El arbitraje privado

Algunos contratos de telefonía móvil ofrecen como opcional esta posibilidad, mucho menos ventajosa para el usuario que el arbitraje público
Por EROSKI Consumer 18 de mayo de 2005

La Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE advierte de que en algunos contratos de telefonía móvil se ha incluido una cláusula opcional en la que se ofrece al cliente la posibilidad de someterse a un arbitraje privado.

Para UCA-UCE, el arbitraje es, sin duda, «la mejor vía para resolver los problemas derivados del cumplimiento de todo tipo de contratos, en especial los de pequeña cuantía». No obstante, la asociación de consumidores quiere alertar a todos los usuarios sobre las consecuencias de su sumisión al arbitraje privado.

Si el cliente acepta por escrito su sometimiento al arbitraje privado asume que sea un ente privado el que vaya a resolver la cuestión. Normalmente, el laudo lo dictará un solo árbitro y el lugar de la sede del mismo no tiene porqué coincidir con la localidad del usuario, con lo que la tramitación será escrita o bien exigirá un desplazamiento con los subsiguientes gastos que puede originar.

Antes de aceptar estas condiciones conviene leer bien el contrato. Si la cláusula arbitral ofrece la posibilidad de optar por el arbitraje público de consumo frente al privado es recomendable escoger el público. Las ventajas son múltiples:

–Es un ente dependiente de la Administración (Dirección General de Consumo, Diputación Provincial o Ayuntamiento).

–El colegio arbitral lo forman varias personas y no una sola.

–Es gratuito y el procedimiento es esencialmente oral.

–Existen numerosas juntas arbitrales (regionales, provinciales, municipales etc.).

Para hacer uso del arbitraje puede rellenarse una solicitud gratuita en las páginas web de algunas administraciones de Consumo y en varías asociaciones de consumidores. Una vez completada la solicitud debe presentarse en el Registro General de la Administración a la que esté adscrita la junta en cuestión (regional, provincial o municipal).

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