Parques de atracciones: ¿quién asume la responsabilidad?

Cuando se determina que hay responsabilidad civil, el daño causado se repara en general mediante el pago de una indemnización
Por Elena V. Izquierdo 24 de febrero de 2011
Img noria
Imagen: Xavi Tellada

Los parques de atracciones reciben cada año a millones de personas dispuestas a disfrutar de un día de emociones, en ocasiones extremas, en compañía de la familia o de los amigos. Muchos usuarios buscan tener una descarga de adrenalina de manera segura y controlada y otros, simplemente, pasar un día diferente en un sitio entretenido. Estas instalaciones concentran cada jornada a un gran número de visitantes que desean participar en las actividades recreativas y de ocio con que cuentan los parques. Pero a pesar de los férreos controles que pasan estos negocios y la vigilancia administrativa a la que están sujetos, no hay riesgo cero y es posible que en ellos los asistentes sufran lesiones leves o accidentes graves. En estos casos, ¿quién es el responsable?

Los parques de ocio y atracciones son, por lo general, espacios seguros que se someten a meticulosas inspecciones periódicas para comprobar que nada falla. No obstante, informes recientes señalan que algunas empresas no son tan cuidadosas con la protección de los asistentes como cabría desear: operarios que no controlan correctamente la entrada de la gente a las atracciones, accesos peligrosos o cierres de seguridad que no sujetan bien a los usuarios son algunos de los fallos detectados.

Al ser lugares donde se concentra gente de forma masiva, no están exentos de que en ellos se registren, aunque sea de forma aislada, incidentes de todo tipo. Los más habituales son las lesiones leves, ocasionadas por múltiples motivos, como tropezar con un cable suelto o golpearse con un objeto, situaciones que, en definitiva, pueden suceder también fuera del parque de atracciones. Menos frecuentes, pero con consecuencias más graves en su mayoría, son los accidentes relacionados con fallos mecánicos en las atracciones. En otros casos, la negligencia de los operadores causa el siniestro, ya sea por una distracción, falta de vigilancia o desconocimiento del funcionamiento de la instalación. Tampoco son descartables los daños sufridos por la imprudencia de un usuario que pone en riesgo su propia seguridad y la de los asistentes al parque.

Al igual que ocurre con otro tipo de incidentes, cuando se causan lesiones leves, graves o fallecimientos por un siniestro en el parque de atracciones, los tribunales determinan quién ha sido el responsable y las consecuencias que puedan derivarse del accidente. Tras la denuncia, la Justicia establece quién tuvo la culpa de lo sucedido y a quién le corresponde hacerse cargo de las indemnizaciones, cuando se acuerde el pago de una compensación económica.

Indemnizaciones

Los daños se acreditan ante el tribunal, que dictamina si hay obligación de pagar una indemnización y fija su cuantía

En el accidente puede haber responsabilidad civil y penal. Ambas se pueden registrar a la vez o por separado. Cuando se determina que hay responsabilidad civil, el daño causado se repara, en general, mediante el pago de una indemnización. El artículo 1902 del Código Civil establece que quien «por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Determina que los dueños o directores de una empresa, en este caso el parque de atracciones, son responsables de los perjuicios causados por sus trabajadores en el ejercicio de sus funciones.

Todas las personas implicadas en los hechos pueden ser responsables civiles de lo ocurrido -los ingenieros que no vieron defectos en la instalación cuando sí había, los operarios que no vigilaron de manera adecuada los cierres de seguridad o los propietarios del parque que permitieron un funcionamiento erróneo de una instalación-. Incluso otros agentes que no participaron en los hechos pueden afrontar el pago de la indemnización. Es el caso de las compañías de seguros con las cuales se contrata la póliza de responsabilidad civil.

Por tanto, es necesaria una acción u omisión que provoque un daño. Éste puede ser físico -heridas, lesiones-, patrimonial -pérdida de objetos, perjuicios económicos a raíz de los hechos- y moral. Pueden darse juntos o de manera individual. Estos daños deben acreditarse ante el tribunal para que pueda evaluarlos, dictaminar si hay obligación de pagar una indemnización y, en su caso, fijar la cuantía.

En ocasiones, además del daño real puede haber secuelas que afecten a la vida del accidentado en el futuro y que se tienen en cuenta al establecer el pago y reparar los perjuicios causados. Para determinar esta responsabilidad civil, el Tribunal debe constatar una relación entre el comportamiento que ha generado el perjuicio y el daño en sí.

Responsabilidad penal

También hay una responsabilidad penal que no busca reparar el daño causado a un tercero a través de una indemnización, sino que tiene carácter sancionador de los hechos cometidos. Esta responsabilidad es personal y el castigo solo afecta a las personas que hayan causado el daño por acción u omisión. En función de la gravedad del delito puede llevar aparejado una condena de privación de libertad, aunque en otros casos se salda con una multa u otro tipo de penas.

Es posible que el daño que ha sufrido una persona sea consecuencia de su propia irresponsabilidad y, al igual que en los casos anteriores, los tribunales determinarán si es el culpable de los daños que él mismo ha sufrido o que ha generado a otros usuarios.

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