Piscinas cubiertas: qué mínimos deben cumplir

Las comunidades autónomas y los ayuntamientos son los encargados de regular sus condiciones de seguridad, higiene y comodidad
Por Lola Raya Bayona 20 de noviembre de 2010
Img interior piscina
Imagen: duallogic

La natación es un deporte que pueden practicar la mayoría de las personas, sin distinciones de edad, ya que dentro del agua el impacto sobre las diferentes partes del cuerpo es bajo y se reduce al máximo la tensión de los huesos y articulaciones. En los últimos años, la variedad en el tipo de ejercicio se ha ampliado con muy diversas actividades terapéuticas: específicas para desviaciones de la columna vertebral, enfermedades cardiacas, circulatorias, artrosis, artritis y obesidad, entre otras. Con la llegada del frío, el público que acude a las piscinas abiertas o utiliza piscinas para la terraza se desplaza a las cubiertas, que deben cumplir una serie de normas establecidas por las comunidades autónomas y los ayuntamientos. La legislación regula las condiciones mínimas de seguridad, higiene y comodidad de estos recintos (aunque cada localidad puede tener una regulación concreta), que todo usuario debería conocer.

Recinto exterior y vestíbulo

Los usuarios de estas piscinas son variados. Según las diferentes franjas horarias, acuden jubilados, amas de casa, mujeres embarazadas o bebés y niños de todas las edades que se inician con cursos de natación. Por ello, es preciso que sus instalaciones sean de calidad. Ésta puede valorarse desde el momento en que se accede a las mismas. Algunos elementos que ponen de relieve unas buenas condiciones de organización e higiene son los siguientes:

  • Puertas de entrada. Dado que las personas que entran en el recinto proceden de la calle, debe haber sistemas para la limpieza del interior desde el acceso, como rejillas limpiabarros o felpudos, con el fin de no ensuciar los pasillos que llevan a los vestuarios.
  • El vestíbulo. Es conveniente que haya un único acceso al vestíbulo para que los empleados de la piscina puedan controlar que todas las personas cumplen los requisitos higiénicos mínimos. En las instalaciones donde se celebran competiciones deportivas de importancia conviene que haya, además del acceso principal, otros específicos para el público, así como para los deportistas, autoridades, prensa y televisión.
  • Salidas al exterior. El número de puertas de salida y sus dimensiones está regulado por la Reglamentación de Incendios y de Espectáculos. En líneas generales, para un aforo de público superior a 700 personas, es necesario disponer de salidas a dos vías públicas. El ancho total de las puertas de salida debe ser de 1,80 metros para aforos de más de 250 personas. En el caso de aforos de 50 personas, se considera adecuado un ancho mínimo de 1,20 metros. Las puertas deben abrirse en el sentido de la salida y tendrán transparente su parte superior. Cumplir estas condiciones es esencial, ya que pueden darse situaciones en las que sea preciso evacuar con rapidez el recinto.
  • Aseos e iluminación. Es conveniente que en el vestíbulo haya aseos para los usuarios que acceden desde el exterior, con calzado. El vestíbulo debe contar, además, con un sistema de climatización para mantener una temperatura cercana a 20º C.

El recinto de las piscinas

Las condiciones higiénicas deben extremarse en el recinto de piscinas. En el acceso al mismo, tiene que haber un espacio de duchas para usar antes del baño, así como carteles informativos que indiquen esta obligación. Los vestuarios deben estar situados en el mismo nivel del recinto de piscinas.

Al ser instalaciones con niveles de humedad importantes, es conveniente fijarse en una serie de detalles:

  • Separaciones. El recinto de piscinas estará separado del resto de locales, al ser diferentes las condiciones de humedad y temperatura.
  • Sistemas antihumedad. La estructura y la cubierta han de ser resistentes a la humedad y a los agentes ambientales agresivos como el cloro. La carpintería interior de puertas y ventanas será de material no oxidable o protegido contra la corrosión.
  • Iluminación. El recinto de piscinas debe tener un sistema que permita la iluminación natural, que tiene que ser uniforme, sin deslumbramientos ni reflejos en la lámina de agua. La luz entrará por la fachada mediante ventanas o muros traslúcidos orientados al sur, con voladizos o sistemas de protección del sol en verano.
  • Vidrios. Los vidrios que queden al alcance de deportistas o usuarios, o que puedan recibir impactos de balones o golpes, serán de seguridad, laminados y resistentes.

Condiciones higiénico-sanitarias

No solo deben ser los responsables de las piscinas cubiertas quienes proporcionen condiciones de seguridad e higiene. Los usuarios deben seguir una serie de normas y cumplir las instrucciones de los socorristas y del resto del personal de la instalación. Algunas recomendaciones para evitar riesgos y mantener las instalaciones en perfecto estado son las siguientes:

  • Es obligatorio el gorro de baño mientras se está en el agua.
  • Es recomendable el uso de gafas de baño, siempre y cuando no sean de cristal.
  • La ropa de baño debe ser la adecuada (la ropa interior no suplirá a la de baño).
  • Es conveniente el uso de zapatillas de baño (en aseos, vestuarios, duchas y, sobre todo, en el recinto de piscinas o playas de piscina).
  • No acceder a la zona de baño con ropa y/o calzado de calle.
  • Para el baño libre, los menores de 15 años deberán acceder a la instalación acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad.
  • Está prohibido comer, beber y fumar, así como utilizar objetos o envases de vidrio o cristal (botellas, gafas de buceo, vasos) en todo el recinto.
  • Una vez en el agua, los usuarios deberán nadar en las calles o espacios que corresponda. Hay que procurar ir siempre por el lado derecho y girar de derecha a izquierda.
  • El usuario que no tenga un nivel mínimo de nado, a criterio del socorrista, no podrá utilizar la piscina profunda.
  • Para prevenir pérdidas de objetos y accidentes, se recomienda no bañarse con pulseras, sortijas, piercings, etc.
  • Por motivos de seguridad, no está permitido el uso de elementos como aletas o palas en las calles de baño libre de la piscina (salvo expresa autorización del socorrista).
  • Está prohibida la utilización de colchonetas, barcas y cualquier otro material auxiliar de nado o recreativo (pelotas, palas, etc.) que pueda dañar o molestar a los usuarios.
  • No se permite realizar juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse, arrojar objetos, saltar desde el podium y, en general, todos los actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.
  • Ninguna persona afectada por enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica podrá acceder a las zonas que están reservadas a los bañistas.
  • Está prohibido el uso de cámaras de fotos, cámaras de vídeo o cualquier otro método de grabación sin la autorización oficial de la dirección.

Accesos para personas con discapacidad

Las personas con discapacidad también son usuarias de piscinas cubiertas. Sin embargo, no todos los recintos están preparados para favorecer su acceso a los mismos. En estas situaciones, algunas condiciones y elementos en los que conviene fijarse son los siguientes:

  • Accesos. Las entradas y salidas han de tener un fácil acceso desde el exterior para personas con movilidad reducida. No tendrán escalón de entrada y, en caso de que lo haya, debe haber una alternativa de acceso adecuada. Lo habitual es recurrir a una rampa, libre de obstáculos, horizontal o con pendiente máxima del 2%.
  • Manejo interior. Los timbres, interruptores o teléfonos, entre otros, serán de fácil acceso y situados a una altura entre 0,80 metros y 1,20 metros.
  • El mostrador de recepción. Permitirá la aproximación del usuario en silla de ruedas y tendrá una altura idónea para que estas personas puedan comunicarse sin dificultad con el empleado situado al otro lado.
  • Perros guía. Aunque está prohibida la entrada de animales en los recintos, hay una excepción a esta regla: las personas invidentes pueden ir acompañadas de sus perros guía.
  • Grúas o sillas elevadoras. La piscina debe estar equipada con alguno de estos elementos, ya que son imprescindibles para que las personas con discapacidad puedan entrar en el agua.

Tarifas y problemas

Las tarifas para acceder a una piscina cubierta no son caras, en general, aunque pueden variar según la población. De media, un baño puede costar en torno a 4 euros. Mucho más barato resulta, para las personas que acuden con asiduidad a las piscinas, adquirir un bono.

En cuanto a las principales quejas de los usuarios, destacan dos:

  • Dificultad para acceder a los cursillos de natación. Algunas piscinas cubiertas municipales organizan cursos para enseñar a nadar o perfeccionar las técnicas de natación. Al ser económicos, la demanda es mayor que la oferta y, en muchos casos, resulta difícil optar a uno de ellos.
  • Pocas piscinas en poblaciones pequeñas. Las ciudades grandes tienen una oferta aceptable de piscinas cubiertas. No ocurre lo mismo en poblaciones más pequeñas y en los pueblos, donde a menudo no hay.
LA POLÉMICA DEL CLORO

 

Las piscinas cubiertas tratadas con cloro pueden provocar mutaciones genéticas del ADN o alteraciones respiratorias. Así lo asegura una investigación del Centro de Investigación en Epidemiología Ambiental y del Instituto de Investigación del Hospital del Mar de Barcelona.

El estudio ha analizado los efectos en 49 adultos sanos tras practicar natación durante 40 minutos en una piscina de estas características. La investigación relaciona de modo directo los subproductos de desinfección utilizados en las piscinas con la capacidad de causar mutaciones permanentes en el ADN. Para evitarlo, se recomienda tomar algunas medidas como ducharse antes de nadar, utilizar gorro de baño, no orinar en las piscinas y realizar un mantenimiento adecuado para limitar estos efectos nocivos.

En cualquier caso, puesto que las exposiciones estudiadas son de corta duración y es un muestra muy pequeña, son necesarias más investigaciones sobre los efectos genotóxicos y respiratorios de estos compuestos, así como sobre el agua de las piscinas en diversas condiciones de mantenimiento y uso.

Un segundo estudio, realizado por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), llega a la conclusión de que utilizar CO2 en lugar de cloro en las piscinas cubiertas reduce la emisión de tóxicos, a la vez que mantiene la eficacia como reductor del pH del agua. Además, el CO2 tiene ventajas ambientales: su uso en el agua reduce las emisiones de gas de efecto invernadero y el agua de renovación, una vez desechada al medio, es menos nociva.

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