Cuando adquirimos un artículo nos asisten una serie de derechos para su devolución al comerciante, en caso de que no quedemos satisfechos con el producto comprado. Veamos las distintas situaciones que se pueden dar según el caso que sea:
-En las compras en las que existe la condición de tener a prueba durante unos días el artículo adquirido debemos ejercer nuestro derecho a devolverlo en el plazo acordado. Si no se ha acordado plazo de devolución, este será de siete días.
– En las compras a plazos puede incluirse una cláusula que posibilite la disolución del contrato de compra dentro de los tres días posteriores a la entrega del artículo.
-Las devoluciones de productos con garantía de seis meses o más han de estar justificadas por el mal funcionamiento del aparato.
– Los establecimientos que admiten devoluciones durante toda la temporada no pueden negarse a ello en época de rebajas. De lo contrario lo deben advertir explícita y claramente.
– En la venta a domicilio y en la venta a distancia el consumidor dispone de un plazo de siete días, desde la recepción de la mercancía, para devolver el producto.
-Los comercios no admiten cambiar objetos susceptibles de ser reproducidos o copiados, como cintas de vídeo, CDs etc.).
-Si por ley tenemos derecho a que nos devuelvan el importe pagado pero el comerciante se niega a ello tenemos que acudir a la Junta Arbitral de Consumo o la oficina de consumo más cercana.