Publicidad y consumo

Los anuncios publicados o emitidos en cualquier medio de comunicación tienen valor contractual. Su contenido puede y debe exigirse al realizar la compra.
Por EROSKI Consumer 10 de noviembre de 2004

El valor contractual de la publicidad permite a los consumidores exigir las condiciones expuestas en un anuncio, incluso aunque la oferta esté agotada, si no se concretan sus limitaciones. La obligación del vendedor no se limita solo al precio del producto, sino también a las características. Por esta razón, los anuncios de automóviles en revistas y periódicos indican en la letra pequeña el modelo exacto que aparece en la fotografía y el que corresponde al precio indicado.

Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios el contenido de la publicidad puede ser exigido por los consumidores. Estas prestaciones, condiciones o garantías indicadas en la publicidad se pueden reclamar incluso aunque no figuren expresamente en el contrato.

Asimismo, la norma estipula que las condiciones que aparecen en la publicidad deben ser claras, concretas y sencillas, sin vulnerar el derecho a la información veraz, cierta y objetiva de los consumidores. La Ley de Publicidad declara ilícitos los anuncios engañosos, entendiendo por tales los que puedan inducir a error. También se incluye en esta consideración la publicidad subliminal.

Cualquier consumidor tiene la posibilidad de solicitar la cesación o rectificación de una publicidad ilícita. Con la cesación se paraliza la difusión de la campaña publicitaria. Con la rectificación se consigue, además de la paralización, obligar al anunciante a publicar el anuncio corregido en los mismos medios en que se produjo la infracción. Estos derechos pueden ejercerse ante la empresa anunciante o ante los tribunales si obtenemos respuesta negativa de la primera.

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