¿Qué administraciones admiten los pagos a plazos?

Aunque abonar los impuestos de forma fraccionada o a plazos conlleva un recargo de un 5%, supone una buena opción ante situaciones de dificultad económica
Por Ana Palomo Trigo 23 de septiembre de 2013
Img prestamos

En etapas de dificultad económica como la actual, y con el fin de ayudar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales, tanto la Agencia Tributaria estatal como las comunidades autónomas han incrementado las concesiones de aplazamientos y fraccionamientos de pagos a la hora de abonar los impuestos. Sin embargo, esta fórmula para el pago de tributos conlleva la obligación de abonar los intereses de demora correspondientes. En el presente artículo se enumera qué administraciones permiten los pagos aplazados de los impuestos y los intereses que suponen, además de explicar cómo se gestiona esta solicitud.

Más solicitudes para aplazar pagos de impuestos

La crisis económica que atraviesa España desde 2007, los recortes en los salarios, el cierre de numerosas empresas y el incremento de las tasas de desempleo han contribuido a que se intensifique el número de impagos y a que muchas personas se retrasen en el abono de impuestos. De hecho, en la ciudad de Madrid, en los últimos dos años ha aumentado en un 40% la cifra de solicitudes para fraccionar o aplazar el pago de impuestos, sobre todo en lo que se refiere al IBI y las multas de tráfico. Asimismo, la Agencia Tributaria de Cataluña ha visto cómo últimamente se ha disparado el número de contribuyentes que reclaman aplazar o fraccionar los dos principales impuestos que gestiona, el de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el de sucesiones y donaciones.

Un aplazamiento en el pago de un impuesto es una buena alternativa cuando se han disipado otras opciones de obtener liquidez

Para solucionar estos problemas de tesorería, la Agencia Tributaria (AEAT) permite aplazar o fraccionar las deudas de carácter tributario estatal y autonómico, con el fin de ayudar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones fiscales. Por ello, en etapas de dificultad como la actual, no solo se incrementan las solicitudes, sino también las concesiones de estos fraccionamientos y aplazamientos de pagos. Así, una prórroga de este tipo puede constituir una buena alternativa cuando se han disipado otras opciones de obtener liquidez.

Sobre qué deudas con Hacienda se pueden solicitar aplazamientos

Aunque lo más habitual entre autónomos y empresas es la solicitud de moratorias en el pago del IVA y el Impuesto de Sociedades, según la Ley General Tributaria, se pueden posponer casi todos los tipos de deudas con Hacienda.

  1. En principio, son aplazables o fraccionables, a solicitud del contribuyente y previa autorización administrativa, todas las deudas tributarias cuya titularidad corresponde a Hacienda (con independencia de que estas se encuentren en periodo voluntario o en periodo ejecutivo de pago).

  2. Sin embargo, como norma general, no se pueden aplazar las deudas que provienen de la obligación de retener impuestos a cuenta de terceros. Las deudas tributarias derivadas de las retenciones a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades no pueden ser, por lo general, objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

    Aun así, ante la situación actual, la Agencia Tributaria permite de forma «excepcional» el aplazamiento de las retenciones del IRPF como medida de ayuda al tejido empresarial. De cualquier forma, para prorrogar el pago de las retenciones a cuenta de este impuesto, la compañía debe justificar que:

    • Ese gasto compromete su capacidad productiva o los puestos de trabajo.
    • Pasa por graves dificultades de tesorería, pero tiene capacidad de generar recursos económicos a medio plazo.

Cómo solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de los impuestos estatales

  1. Requisitos para fraccionar el pago del IRPF.

    Con el objeto de minorar los efectos del desembolso económico de una Declaración de la Renta que resulta positiva, la ley permite el pago fraccionado del IRPF. Para ello:

    • Es necesario marcar la casilla correspondiente a fraccionar el pago del IRPF en la Declaración de la Renta.

    • Para poder acogerse a la opción del pago fraccionado del IRPF, es imprescindible presentar la Declaración de la Renta en plazo. Tanto si se entrega fuera de tiempo como si se hace una declaración complementaria, se pierde este beneficio.

    • Si se ha elegido el pago fraccionado del IRPF, se abona el 60% del importe a la hora de presentar la Declaración y, antes del 5 de noviembre, se paga el 40% restante. Lo recomendable es marcar la opción de domiciliar el segundo plazo, para que sea el banco quien, el mismo día 5 de noviembre, se encargue de gestionar el abono.

    • Un error muy común en los contribuyentes es confundir la opción de realizar el pago fraccionado del IRPF, con aplazar el abono de la Declaración de la Renta. En este último caso, de lo que se trata es de hacer el desembolso en los años posteriores y, para ello, hay que solicitarlo y justificar de manera documental que se atraviesa por dificultades económicas que impiden pagar en periodo voluntario. En caso de conseguir la autorización, se abona con intereses que, en la actualidad, están fijados en el 5%.

  2. Deudas originadas por una autoliquidación, como el IVA, el Impuesto de Sociedades o los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades.

    En el caso del IVA, su aplazamiento se solicita a la vez que se presenta la declaración mensual o trimestral de IVA. Para conseguirlo, hay que entregar el modelo 303 junto con la solicitud de prórroga en la Delegación de Hacienda correspondiente. Los impresos se facilitan en la propia delegación tributaria y no se necesita ningún tipo de aval bancario para aplazar cuotas de IVA inferiores a 18.000 euros.

    Si se dispone de firma electrónica, se puede presentar el modelo 303 por vía telemática (una vez que se ha marcado la casilla con la opción de aplazamiento) y, a través del siguiente enlace, se solicita la demora: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/RB01.shtml

  3. Deudas de otra naturaleza, como sanciones, recargos de apremio, intereses de demora, etc.

    Los aplazamientos se pueden solicitar en el tiempo de pago voluntario de la deuda, que para las autoliquidaciones corresponde con el periodo natural de presentación de la misma, o bien para las deudas de carácter tributario, en el plazo de pago en periodo voluntario, antes de su finalización.

    Cuando se tienen deudas en periodo ejecutivo, o combinación de ambas, se puede reclamar una demora conjunta de todas ellas.

Cómo aplazar o fraccionar los tributos cedidos a las comunidades autónomas

  1. El Impuesto sobre Sucesiones hay que abonarlo en un plazo de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante.

    • Para aplazarlo a un periodo no superior a un año, hay que cursar la solicitud antes de que expire el tiempo reglamentario de pago. Asimismo, no debe existir entre los bienes inventariados suficiente dinero o bienes de fácil realización para el abono del impuesto.

    • Para conseguir un fraccionamiento de hasta cinco anualidades, se debe pedir el aplazamiento antes de que expire el plazo reglamentario de pago. Además, no debe haber entre los bienes inventariados dinero o bienes de fácil realización suficientes para el abono del impuesto. También deberá adjuntarse un compromiso de constituir la garantía suficiente que cubra el importe de la deuda y de los intereses de demora, más un 25% de la suma de ambas partidas.

  2. El Impuesto sobre Donaciones tiene que pagarse en 30 días hábiles, que cuentan desde el siguiente a aquel día en que se cause el acto o contrato.

  3. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados hay que abonarlo en 30 días hábiles, que corren desde el momento en que se cause el acto o contrato.

  4. Para deudas derivadas de una liquidación provisional, notificada por la Administración, el aplazamiento o fraccionamiento deberá solicitarse dentro de los siguientes plazos:

    • Si la liquidación se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, la petición de aplazamiento o fraccionamiento puede realizarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no es día hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.

    • Si la liquidación se notifica entre los días 16 y último de cada mes, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento puede hacerse desde la fecha en que se recibe la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera día hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.

Qué tipo de interés conlleva un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda

Si se concede un aplazamiento, se devengan los correspondientes intereses por cada uno de los pagos prefijados. El contribuyente propone el número de plazos en que se fracciona el abono y el momento en que empezará a pagar. La propuesta es analizada por Hacienda y esta remite una resolución, con la aceptación de dichos plazos o con su propuesta en función de la cuota que pretenda establecer.

Desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo, los intereses que se devengan son:

  • Para deudas inferiores a 18.000 euros sin avales, garantías o certificado de seguro de caución, es el interés de demora, que para 2013 se ha fijado en el 5%.

  • Para deudas superiores a 18.000 euros con avales, garantías o certificado de seguro de caución, es el interés de legal del dinero, que se establece cada año en los Presupuestos Generales del Estado, y que para 2013 se sitúa en el 4%.

Hay que tener en cuenta que el incumplimiento de pago de alguna de las cuotas puede suponer la cancelación del aplazamiento. Por otra parte, el contribuyente puede solicitar en cualquier momento la cancelación del aplazamiento y el abono de la deuda pendiente, de manera que se ahorra los intereses que se pudieran generar. Para ello, tiene que pedir a la Administración una carta de pago por el importe pendiente y abonar la cantidad adeudada.

Garantías que se exigen al deudor

Desde la publicación de la Orden EHA/1030/2009 de 23 de abril, la Agencia Tributaria (AEAT) diferencia dos tipos de deudas en función del importe:

  • Si las deudas son inferiores a 18.000 euros, no es necesaria la presentación de aval o ningún tipo de garantía.

  • Para deudas superiores a 18.000 euros, hay que entregar aval bancario, seguro de caución o una garantía hipotecaria que respalde el pago de dicha deuda.

Como respuesta a la situación de crisis de liquidez actual, la AEAT está aceptando otras garantías, como derechos de crédito (las facturas de clientes) o los inmuebles de una empresa (valorados por un tasador independiente).

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