Trámites para adquirir o renovar la licencia de pesca

Los requisitos y tasas para obtenerla varían en función de la modalidad de pesca para la que se expida
Por Rosa M. López-Maroto 30 de noviembre de 2008
Img pescador mar
Imagen: Daniel

España es un país con 7.880 kilómetros de costa, cientos de ríos y numerosos pantanos. Para pescar en sus aguas (ya sean continentales, fluviales o marítimas) es necesario tener licencia de pesca, cuya solicitud o renovación implica cumplir con una serie de requisitos legales y el pago de las tasas correspondientes a la modalidad de pesca escogida.

755.409 es el número de licencias de pesca españolas, según los últimos datos difundidos por ICONA (Instituto para la Conservación de la Naturaleza), en los que se constata que Madrid, con 82.851, es la provincia con mayor número de licencias; en el polo opuesto, Las Palmas, Tenerife y Almería, que no suman ni tan siquiera doscientas licencias entre las tres. Para solicitar o renovar uno de estos documentos basta con cumplir los requisitos legales establecidos, entre los que destacan ser mayor de 16 años (los menores de esta edad deben disponer de la autorización de su representante legal -padres o tutores-) y no estar inhabilitado para el ejercicio de la pesca recreativa. La licencia se puede solicitar durante todo el año, a través de varios canales:

  • Internet: es la modalidad más cómoda aunque también la más cara ya que a las tasas de la licencia se suman en torno a 15 ó 20 euros en concepto de gastos de tramitación, desembolso al que hay que añadir otros 3 euros por gastos de envío.
  • Las cajas de ahorro o bancos que disponen de este servicio: hay que abonar una pequeña comisión por su tramitación.
  • Los departamentos o consejerías de cada comunidad autónoma.
  • Determinadas tiendas de pesca: ofrecen a sus clientes realizar estos trámites de manera gratuita.

Hay tantas licencias como modalidades de pesca, siendo la fluvial una de las más demandadas por los aficionados españoles. Se puede solicitar a cualquier edad, pero hasta los 16 años se necesita de la autorización paterna. La tasa que se debe abonar (los jubilados y los menores de 14 años están exentos) es de 8,24 euros para las de un año de validez, y de 24,74 euros para las licencias de tres años. Este tipo de licencia depende de cada comunidad autónoma, de forma que hay licencias únicas que permiten todo tipo de capturas, como ocurre en Aragón, Castilla y León, Cataluña o La Rioja, y otras que sólo contemplan la pesca de algunas especies, como es el caso de Asturias (trucha o salmón).

En la pesca marítima de recreo hay tres modalidades:

  • Pesca recreativa desde embarcación: se concederá licencia a quienes desarrollen la actividad desde embarcaciones aptas para ello y se encuentren inscritas en la lista correspondiente del Registro Oficial de Buques.
  • Pesca recreativa submarina: se concede una licencia a quienes hayan cumplido los 16 años y justifiquen, mediante certificado médico, que reúnen las condiciones físicas necesarias y que no padecen enfermedad alguna que les impida su práctica normal.
  • Pesca con «rall» (una modalidad tradicional de pesca en la que se utiliza una red circular con varios plomos en su perímetro y que se maneja con una cuerda situada en su centro): la licencia se concederá a aquellas personas que dispongan ya de licencia, al menos con una renovación. Se deberá justificar mediante certificado la pertenencia a una cofradía de pescadores.

¿Dónde se solicita la licencia?

Las solicitudes para obtener la licencia de pesca se puede recoger tanto en los departamentos correspondientes de cada comunidad autónoma, como en las federaciones (en este caso sólo las de pesca recreativa). Una vez recogido el impreso, los aficionados pueden tramitar la licencia en los registros de los órganos administrativos del Estado, cualquier oficina de las comunidades autónomas o en algunas de las entidades que forman la Administración local siempre que hubieran suscrito un convenio. También se puede pedir en cualquier oficina de correos; en este caso se deberá presentar en sobre abierto para poder estampar el sello y la fecha tanto en el impreso de solicitud como en la copia.

Es necesario acreditar de manera presencial los requisitos previstos en la solicitud, o enviar por correo los siguientes documentos:

  • Fotocopia del documento de identificación personal (DNI, NIF, NIE o pasaporte).
  • Cuando la persona solicitante sea menor de 16 años:
    • Autorización expresa de quien legalmente le represente.
    • Fotocopia del DNI de los padres o tutores.
    • Fotocopia del DNI (si tiene entre 14 y 16 años) o fotocopia del libro de familia o certificado del Registro Civil.
  • Cuando el solicitante sea un jubilado o esté en situación de incapacidad permanente total o absoluta, la documentación acreditada deberá certificar esta circunstancia, mediante:
    • Fotocopia de la resolución o certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
    • Fotocopia de la resolución o certificado de la dependencia de la que dependa la comunidad autónoma en donde resida el demandante.

Mención aparte merece la solicitud o renovación de licencia de pesca recreativa subacuática, para la que, además de la documentación que corresponda, se debe presentar un certificado médico oficial donde se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para la práctica de la pesca submarina.

Es aconsejable que el deportista disponga tanto de la licencia federativa como de la de pesca submarina, que se renuevan anualmente. ¿Por qué estos dos documentos? La explicación viene dada por el hecho de que para los desplazamientos es necesario estar en disposición de la licencia federativa, único documento que habilita a transportar, por el medio que sea, los fusiles de pesca, y sin ella cualquier agente de la autoridad podría incautarlos. Para poder desarrollar la jornada de pesca, es necesario estar en disposición de la licencia de pesca, y para obtenerla es necesario un seguro de responsabilidad y el correspondiente certificado médico que acredite que se es apto para practicar este deporte. De nuevo aquí entra en juego la licencia federativa, ya que la misma lleva incorporada el seguro de responsabilidad, por lo que a la hora de tramitar la licencia de pesca, con acreditar que el titular dispone de licencia federativa, la parte del seguro queda cubierta.

Las personas menores de 14 años y las que tengan la condición de jubiladas o estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta quedan exentas de pagar las tasas de este tipo de licencias.

Vigencia de las licencias

La vigencia de estas licencias varía en función del tipo de la modalidad que se practique, ya que no todas abarcan el mismo periodo ni permiten las mismas capturas.

  • La licencia de pesca marítima recreativa en superficie, la más habitual entre los aficionados españoles, tiene una duración de cinco años, y las expedidas a las personas mayores de 60 años no caduca.
  • La licencia de pesca recreativa submarina tiene una duración global de dos años, el mismo período que se aplica a la licencia de pesca con «rall».
PÓLIZAS PARA PESCADORES

Img pescador lago art La oferta aseguradora para los aficionados a la pesca es bastante extensa y el número de compañías que comercializan este producto crece cada año: Mapfre, Allianz, Pelayo, Zurich… Se trata de un producto cuyo objetivo es garantizar la responsabilidad civil por daños personales y materiales causados a terceros con ocasión del ejercicio de esta actividad. Cubre tanto la responsabilidad civil como los accidentes personales del pescador. Este tipo de seguros cubre el pago de las indemnizaciones de las que el asegurado pueda resultar civilmente responsable por daños corporales, materiales y perjuicios derivados a terceros mediando culpa o negligencia, y por hechos derivados de la pesca deportiva con caña, dentro del territorio nacional.

También cubre los accidentes sufridos por el asegurado con motivo del ejercicio de la pesca deportiva con caña, o en el transcurso del desplazamiento desde el lugar de residencia hasta la zona de pesca. Además, de forma opcional para completar la garantía del seguro de pesca se puede suscribir una póliza de accidentes corporales por el que se garantiza el pago de una indemnización por fallecimiento o invalidez permanente sufrido mientras se realice esta actividad. Cabe también la posibilidad de incluir una cláusula de asistencia en viaje adaptada para la práctica de este deporte.

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