¿Qué pasa si un autónomo enferma? Si está al día en el pago de las cuotas, puede cobrar un subsidio, aunque solo a partir del cuarto día y un 60% de la base de cotización. En realidad es posible cobrar más y desde el primer día, pero hay que estar cotizando por contingencias profesionales, algo que muy pocos hacen. Quien sea trabajador por cuenta propia o piense serlo, en este artículo hallará cómo darse de baja por enfermedad para cobrar la prestación y saber cuánto se percibirá.
En España hay más de tres millones de trabajadores por cuenta propia, pero muy pocos parecen enfermar. De hecho, según datos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), entre enero y octubre de 2015, solo 10.362 autónomos pidieron la baja laboral, y siempre en casos de enfermedad grave. ¿Por qué sucede esto? El desconocimiento sobre las prestaciones y su escasa cuantía son algunas causas que explican estas cifras. Pero si un autónomo enferma, tiene derecho a cobrar una ayuda. ¿Qué requisitos hay que cumplir y cómo solicitarla?
Soy autónomo, ¿tengo baja por enfermedad?
Un trabajador por cuenta propia que cae enfermo puede pedir la prestación por incapacidad temporal. Este subsidio diario cubre la falta de ingresos que tendría durante el tiempo que no pueda trabajar. Esta ayuda tiene una duración de 12 meses prorrogables hasta seis meses más.
¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad?
Lo que recibe por incapacidad temporal depende de la base de cotización del autónomo. La prestación también obedece a la causa que ha provocado la incapacidad:
Enfermedad común y accidente no laboral. Se cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el cuarto día hasta el 21. Además, hay que seguir pagando las cuotas de autónomos durante el periodo de incapacidad. A partir de los 21 días de baja, se percibe el 75%. En el caso de enfermedad común, para cobrar la prestación se debe tener un mínimo de 180 días cotizados en los cinco años anteriores a la fecha de la baja.
Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Se recibe el 75% de la base de cotización del mes anterior desde el inicio de la baja. Pero para poder cobrar esta baja se tiene que estar cotizando por las contingencias profesionales.
¿Qué papeles debe presentar un autónomo para cobrar la baja?
Para pedir el subsidio por enfermedad se tiene un plazo de 15 días siguientes a la fecha de la baja. ¿Y qué se debe hacer para cobrar esta prestación?
Hay que tener un parte de baja donde esté recogido el motivo por el que no se puede trabajar.
Se debe rellenar un formulario con los datos identificativos y que hacen referencia a la baja de incapacidad temporal. Está disponible en la página web de la Seguridad Social, aunque también se puede llamar a la mutua para que indique cómo hacer los trámites.
Se tiene que presentar el DNI o pasaporte, o fotocopia compulsada de estos documentos.
Se debe adjuntar el justificante que acredita el pago de las cuotas durante los últimos tres meses.
Hay que adjuntar la declaración de situación de actividad. En este documento se tiene que detallar en qué situación se deja el negocio (si se da de baja la actividad, si se contrata a alguien como sustituto…).
¿Dónde se entrega la solicitud de baja por enfermedad?
La solicitud de la baja se puede enviar a la Seguridad Social por correo. También se puede presentar la documentación en la dirección provincial que corresponda (siempre con cita previa).
También es posible realizar los trámites de manera telemática, si se cuenta con un certificado electrónico, y por medio del sistema CEPROSS (comunicación de enfermedades profesionales en la Seguridad Social), que permite consultar, modificar y dar de altas los partes. Para poder hacerlo, hay que tener una autorización como usuario, pues su uso está pensado para la entidad gestora y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
¿Puede un autónomo perder el subsidio por enfermedad?
Sí. El subsidio puede suspenderse, anularse o denegarse en algunos casos:
- Si se han llevado a cabo actuaciones fraudulentas para obtener o conservar la prestación.
Si no se comparece a las convocatorias para los reconocimientos médicos. En este caso, tras el cambio de la ley, la prestación no se pierde de inmediato, pero se suspende hasta que se realicen las comprobaciones oportunas que determinen si la incomparecencia estuvo justificada o no. Aquí se señalan todas las claves y novedades en las bajas médicas.
Si el autónomo no se somete al tratamiento prescrito o lo abandona sin que haya una causa razonable.
Cuando se trabaja durante la percepción del subsidio, ya sea por cuenta propia o ajena.
Además, la prestación se extingue si transcurre el plazo máximo de 545 días desde la baja médica, por curación, mejoría o alta médica. También finaliza en caso de fallecimineto, por reconocimiento de la pensión de jubilación o si el trabajador no comparece a las convocatorias de revisión y reconocimiento médico sin existir una causa justificada.