¿Cotiza el paro para la jubilación?

Mientras la prestación por desempleo cotiza para la pensión, el subsidio no se tiene en cuenta
Por Rosa Cuevas 16 de diciembre de 2009
Img oficina empleo
Imagen: No man's land

Los interrogantes más comunes que asaltan la mente de quienes están en paro giran en torno a cuándo se volverá a trabajar, la cuantía y la duración de la prestación por desempleo. Pero la preocupación e incertidumbre propias de estas personas se agravan cuando su edad cruza el horizonte de los 50. ¿La razón? La jubilación cercana y el requisito imprescindible de cotizar durante los 15 años previos, como mínimo, para cobrar una pensión. Es entonces cuando se plantea una cuestión: ¿mientras se cobra el paro se cotiza a la Seguridad Social?

En las prestaciones, sí

Cerca de 900.000 desempleados se encuentran en la franja de edad próxima al retiro profesional. Tienen entre 50 y más de 60 años y, para jubilarse, el sistema público de pensiones les exige tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años. De estos, al menos dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha del cese de la actividad profesional. En total, las listas de parados registran a más de cuatro millones de personas. Una de sus preocupaciones habituales, en especial entre quienes se quedan en paro poco antes de la edad de jubilación, es la forma en que este retiro afectará al cobro de la pensión.

Cuando una persona percibe una ayuda por desempleo, además de ingresar cada mes la cantidad que le corresponde por derecho, continúa de alta en la Seguridad Social y, por tanto, cotiza por las contingencias comunes. Entre ellas se incluye, además de la jubilación, la protección a la familia, invalidez permanente, prestación por muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica. Sin embargo, mientras que una parte del abono de las cuotas a la Seguridad Social de las personas en activo y asalariadas corre a cargo de la empresa contratante, en el caso de los desempleados la responsabilidad recae sobre el propio Servicio Público de Empleo (INEM). Abona el 35% de la cuota, mientras que el resto (65%) lo asume el desempleado: se descuenta de forma directa de la prestación, como ocurre con las retenciones del IRPF.

De los más de cuatro millones de desempleados españoles, cerca de 900.000 tienen entre 50 y 65 años

Si la persona en situación de desempleo cotizaba al Régimen Agrario, los porcentajes que ambas partes deben asumir cambian. El INEM abona la mayor parte de la cuota, el 72%, y el trabajador soporta el 28% restante.

La base de cotización es otro de los aspectos fundamentales, ya que la base reguladora de la pensión se obtiene al dividir entre 210 las bases de cotización del trabajador durante los 180 meses anteriores al retiro profesional. Cuando se está en paro, éstas apenas se alteran, puesto que son el promedio de los últimos seis meses de ocupación.

Subsidios, las condiciones cambian

Además de la reciente ayuda de 420 euros aprobada para los parados que agoten sus prestaciones, la acción protectora de la Seguridad Social cuenta con un subsidio por desempleo al que se accede por diversas causas: haber agotado el paro y tener cargas familiares o ser emigrante retornado, liberado de prisión o mayor de 52 años. Es una ayuda asistencial que desde el pasado 1 de enero no incluye las cotizaciones por jubilación. Por tanto, durante los períodos en los que se percibe este subsidio, se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria y a las prestaciones familiares, pero el derecho de cotización sólo se conserva en determinadas circunstancias:

  • Para trabajadores mayores de 52 años.
  • Para trabajadores fijos discontinuos que sobrepasan los 52.
  • En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, en general, que acrediten 180 días o más de cotización, se cotizan los primeros 60 días de cobro del subsidio.

Cuando se percibe un subsidio no hay que cotizar por la contingencia de jubilación. Desaparece la obligación que tienen quienes perciben una prestación por desempleo.

Cuando el paro se agota

Muchos trabajadores que engrosan las listas del paro en la recta final de su vida laboral desconocen que hay una fórmula para cotizar de forma individual y, de esta manera, mantener su nivel de aportaciones con el fin de cobrar la pensión. Para ello, es necesario suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Es un acuerdo voluntario entre los trabajadores y la Tesorería General. La mecánica es sencilla: el trabajador desempleado abona cada mes las cuotas que le corresponden y, a cambio, sus periodos de cotización continúan en aumento.

Cuando una persona percibe una prestación por desempleo permanece de alta en la Seguridad Social y cotiza por las contingencias comunes

Pueden suscribir un convenio especial: los trabajadores asalariados, con contrato fijo o autónomos, que sigan de alta en el sistema de la Seguridad Social una vez cumplidos los 65 años y acrediten 35 o más años de cotización efectiva; los empleados por cuenta propia o ajena que cesen en su trabajo y son contratados de nuevo con remuneraciones que originen una base de cotización inferior a la de los días cotizados en los doce meses anteriores al cese; los pluriempleados que pierdan uno de sus puestos de trabajo y deseen completar su cotización.

En cualquier caso, la Seguridad Social exige a los trabajadores, como requisito imprescindible para tramitar el convenio, tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores.

Las cuotas del convenio especial

Las cuotas que abonan quienes suscriben el convenio especial, que se ingresan todos los meses hasta que el trabajador se jubila, se calculan según la base de cotización que el beneficiario elija -entre un máximo y un mínimo que cambia cada año-. Esa cifra se multiplica por un tipo único de cotización (28,3% para el año 2009) y por un coeficiente del 0,94.

Mientras el desempleado percibe un subsidio, se mantiene el derecho a las prestaciones familiares, pero no el de cotización

La cantidad depende de la base de cotización por la que se opte. El trabajador la escoge en función de la categoría profesional en la que estaba encuadrado en el momento de dejar su empleo, siempre que haya cotizado por ella al menos durante 24 meses consecutivos en los últimos cinco años.

Una persona que en la última etapa de su vida profesional haya sido auxiliar administrativo y, por diversas circunstancias, deba suscribir un convenio especial, tiene que ingresar al mes una cuota mensual de 191,56 euros. En ese caso, la base de cotización elegida es la mínima, 728,10 euros, y se tendrá en cuenta en el momento de calcular la cuantía de la futura pensión. En cambio, si opta por la máxima, la cantidad asciende a 842,27 euros mensuales.

Al igual que ocurre con otros sistemas de previsión o de ahorro para la pensión, los convenios especiales, más cuando se tramitan si el trabajador ha agotado todas las prestaciones por desempleo, tienen una contrapartida añadida. Se sustentan en la capacidad de ahorro anterior del trabajador ya que éste sí cotiza pero no trabaja y, por tanto, no ingresa dinero.

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