¿Hay que declarar los pequeños trabajos extra?

Se integrarán en el importe bruto de la nómina como rendimiento de trabajo en la Declaración de la Renta, aunque podrán deducirse las retenciones correspondientes
Por José Ignacio Recio 7 de octubre de 2014
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Imagen: Images_of_Money

Cada vez son más numerosos los trabajadores que tienen que recurrir a otro pequeño trabajo extra para llegar mejor a final de mes y, de esta forma, afrontar sus gastos domésticos y personales con mayor desahogo. Por lo general, son tareas que se realizan sin continuidad, unas pocas horas a la semana, y en muchos casos sin un contrato de por medio, y por las que reciben una remuneración poco elevada, pero que al menos sirve para complementar su nómina. Pero, ¿deben declararse estos ingresos? A continuación se responde a esta pregunta.

Declaración de los pequeños trabajos

La crisis ha obligado a numerosas personas a buscarse otro sueldo para mantener su calidad de vida, y muchos de ellos se plantean si tienen que darse de alta como autónomos (si no lo están ya) y cuáles son sus implicaciones con los órganos tributarios para cumplir con sus deberes como ciudadanos. Todo dependerá de la condición del trabajador, si es por cuenta propia, o si, por el contrario, depende de la nómina de una empresa.

  • Trabajador por cuenta propia

    Hay una creencia muy extendida acerca de que para poder facturar por un trabajo es imprescindible ser trabajador autónomo. En un principio, siempre que se realice una actividad empresarial o profesional por cuenta propia es obligatorio darse de alta como autónomo. Pero no siempre es así, ya que cualquier persona puede cobrar un servicio, siempre que no sea frecuente y sin que la cuantía supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), para que no sea necesario formalizar el proceso administrativo para darse de alta.

    Una de las claves reside en la frecuencia de la labor desarrollada, ya que si es una actividad que no es habitual (trabajos puntuales, eventuales…), no es necesario darse de alta como trabajador autónomo. Normalmente estas personas que buscan unos ingresos extras, a través de labores domésticas en muchos casos, no rebasan la cantidad del SIM, por lo que no están obligadas a ser autónomos.

    En cambio, sí que tendrán que confeccionar su correspondiente recibo, ya que, si no, estarían incurriendo en la percepción de «dinero negro» (que es el que se mantiene oculto a la Hacienda pública). Para ello, en su factura deberá aplicarse el IVA, que será del 21%, aunque dependerá de la actividad que desarrolle el afectado.

  • Trabajadores asalariados

    En los casos en que las personas que dependen de una nómina, al estar trabajando para otros (empresa, administración, etc.), ¿qué deben hacer? En estas situaciones, los ingresos extras que reciben en forma de honorarios, siempre que tengan otro ingreso, se incluirán por el importe bruto (lo que ingresaron más las retenciones) como rendimientos del trabajo en su Declaración de la Renta y pagarán por ellos.

    Eso sí, podrán deducir las retenciones que se hicieron en su momento de las cantidades devengadas por estos conceptos como consecuencia de los trabajos realizados. El cambio que generará su inclusión es que se elevará el importe por el rendimiento de trabajo, en función de los importes recibidos, e independientemente de la frecuencia con la que los ejercieron durante el año fiscal.

Apuestas on line

Otra de las opciones a la que se están dirigiendo las actuaciones de los usuarios es a buscar un golpe de suerte en las apuestas on line, con el fin de tratar de incrementar su sueldo a través de estas arriesgadas estrategias. En estos casos, ¿se tiene también la obligación de declararlo? Todos los premios tienen una retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 21% que, no obstante, no aplican muchas plataformas del juego.

En cualquier caso, los jugadores deberán conocer este dato para hacerlo constar en su Declaración de la Renta. Sin embargo, la ley indica que “no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales”.

El mínimo de 1.600 euros anuales solo se establece para los supuestos en los que del dinero obtenido (catalogado como ganancia patrimonial) se retiene una cantidad a cuenta del IRPF antes de recibir el premio. Pero como las empresas del juego no retienen ninguna cantidad al usuario por el premio recibido, porque no están obligadas a ello, el apostante recibe el dinero de forma íntegra, debido a que no se le ha practicado ninguna retención, y el límite sería 1.000 euros.

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