El Gobierno tipifica los sustratos de cultivo para su uso en agricultura, silvicultura, jardinería y paisajismo

Se persigue garantizar que estos productos no causen efectos nocivos en el agua, el suelo, la flora, la fauna y el ser humano
Por EROSKI Consumer 6 de julio de 2010

El Ejecutivo central, a través de un Real Decreto, ha definido y tipificado los sustratos de cultivo que pueden utilizarse en agricultura, silvicultura, jardinería o paisajismo, con el fin de garantizar que los productos que se pongan en el mercado español sean eficaces y no provoquen efectos nocivos en el agua, el suelo, la flora, la fauna y el ser humano. Esta nueva normativa responde a la evolución de la agricultura intensiva, que ha traído consigo el empleo en la actividad agraria de nuevos insumos como son los sustratos de cultivo, señaló el Gobierno.

Los sustratos representan sustitutivos del suelo tradicional y permiten el anclaje y adecuado crecimiento del sistema radicular de la planta. Además, según el tipo de sustrato, puede intervenir o no en su alimentación. El Real Decreto establece que los productos que se quieran comercializar en España como sustratos deberán pertenecer a alguno de los cinco grupos que se establecen en la norma, donde se especifica, para cada uno de ellos, la denominación del producto, la descripción de los ingredientes y sus especificaciones. De igual manera, se señala que el fabricante tendrá que incorporar en los envases etiquetas o indicaciones impresas, en lugar visible, con los datos del producto: tipo de sustrato, contenido y características, indicaciones de uso y aplicación, denominación comercial y marca del fabricante.

Además, el fabricante deberá disponer de las licencias y permisos necesarios y estará obligado a realizar un seguimiento analítico, tanto de los ingredientes utilizados en la fabricación como del producto final, para asegurarse de que se mantienen las especificaciones garantizadas. Para tal fin, el fabricante necesitará contar, de manera propia o externa, con un plan de control de calidad, un laboratorio para realizar los análisis y personal cualificado en dicha materia.

El fabricante también tendrá que identificar ante la Administración que lo requiera todos los ingredientes que intervienen en la fabricación de estos productos, con el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos, el proceso detallado seguido hasta la obtención del producto final y los informes de prueba y documentación pertinente.

Por su parte, las administraciones públicas llevarán a cabo los oportunos controles, que podrán ser sistemáticos o extraordinarios, en las plantas de almacenaje o procesado y demás dependencias donde se almacenen o comercialicen sustratos, o en cualquier momento y lugar donde circulen o se encuentren dichos productos.

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