Circulación de vehículos por pistas y caminos rurales

Pasear en moto, quad o todoterreno por el campo requiere planificar la ruta e informarse en la Consejería de Medio Ambiente de la comunidad sobre la legislación al respecto
Por Javier Sanz 7 de junio de 2007
Img quad

La Ley de Montes obstaculiza con carácter general el tránsito con vehículos por el campo, pero cada comunidad autónoma ha desarrollado su propia legislación. Lo habitual es que los guardas forestales y fuerzas de seguridad multen solamente a los desaprensivos que invaden zonas protegidas, molestan a los animales, vadean ríos o circulan campo a través, prácticas tipificadas como ilegales. Sin embargo, los usuarios reclaman una regulación consensuada que acabe con la actual falta de armonía legal.

Qué se entiende por un camino

Salir al campo a dar una vuelta en moto, quad o todoterreno no es lo mismo en Madrid, en Castilla León o en Andalucía. Un aficionado que salga un fin de semana a pasear por un camino rural o forestal que no esté en su comunidad autónoma deberá buscar y leer la normativa particular al respecto. Lo que en Castilla y León es completamente legal, en Madrid puede suponer una multa de cientos de euros.

Los aficionados a la “moto verde” y al “4×4” critican el ‘afán prohibicionista’: muestran su enfado por no haber sido consultados durante la redacción de las leyes que les afectan y reclaman una circulación regulada y consensuada que permita el uso y disfrute de los caminos a todos los usuarios, respetando los derechos de todos. El problema encuentra su raíz en una gran falta de armonía legal y la ausencia de criterios comunes en todo el territorio nacional para la circulación por este tipo de caminos.

Actualmente no hay ninguna norma ni ley que defina qué son los caminos rurales, caminos carreteros, caminos de servicio, pistas de enlace o pistas forestales. Al circular por carreteras, todos los conductores saben si están en una autovía, autopista o travesía. Al circular por el campo no.

Si no se definen los diferentes tipos de camino es imposible señalizarlos y el usuario que circula con su moto, quad o 4×4 desconoce en todo momento el tipo de vía por la que transita. Esta indefinición legal coloca al usuario en una situación de indefensión jurídica.

De hecho, la Ley de Montes de 2006 mete todo tipo de caminos en el mismo saco y los “define” de forma excluyente: “pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras”. Lo que no es oficialmente carretera, es una pista forestal.

Prohibicionismo y confusión legal

Según el artículo 54 bis.2 de la citada ley, “La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las administraciones públicas competentes”.

En resumen, la Ley de Montes restringe con carácter general la circulación de vehículos a motor por todo camino que no sea una carretera de la Red del Estado. Este artículo es el que más “duele” a los aficionados por su carácter prohibicionista.

la Ley de Montes restringe con carácter general la circulación de vehículos a motor por todo camino que no sea una carretera de la Red del Estado

Sin embargo, este mismo artículo en su punto primero deja la regulación concreta en manos de las distintas comunidades autónomas. De aquí nacen dos problemas: por un lado, confusión entre los usuarios, que en cada comunidad se encuentran con una regulación diferente: lo que está permitido en una está completamente prohibido en otra.

Por otro lado, hay una confusión entre las propias administraciones. Las comunidades autónomas tienen entre sus competencias la regulación de la circulación por los caminos. Por tanto, la propia Ley de Montes que les encomienda el desarrollo de la normativa, al mismo tiempo establece la total prohibición a la circulación de vehículos a motor.

Así, nos encontramos con el Decreto 4/1995 de la Junta de Castilla y León que permite, con carácter general, la circulación en los montes y vías pecuarias de la comunidad, mientras que la Ley de Montes, de rango superior, lo prohíbe. ¿Vulnera un motorista la ley si circula por un camino rural de Salamanca? ¿Puede un agente multar en virtud de la prohibición recogida en la Ley de Montes o debe permitir la circulación según el decreto autonómico?

El asunto está ya en manos del Tribunal Constitucional mediante sendos recursos interpuestos por La Rioja y Castilla y León. El resultado es que, por ejemplo, los motoristas de trial, que necesitan entrenar monte a través, quedan sometidos al celo de las distintas autoridades. Lo habitual es que los guardas forestales y fuerzas de seguridad sólo multen a aquellos desaprensivos que invaden zonas protegidas, molestan a los animales, vadean ríos o circulan campo a través, prácticas tipificadas como ilegales.

Protestas

José Manuel Maestre, presidente de la Asociación de Usuarios de la Moto Verde (AMVER), conoce perfectamente la situación y enumera una amplia lista de perjudicados:

  • Los amantes del motor y la naturaleza, que no encuentran espacios en los que desarrollar su afición.
  • Los propietarios de terrenos, que no pueden rentabilizar sus propiedades alquilándolas para este uso.
  • Los propietarios de casas rurales, que encuentran serias dificultades para incluir los paseos en moto, quad o todo terreno entre sus ofertas de turismo activo.
  • Los fabricantes y vendedores de motos y quads, que ven limitado su negocio.

Maestre critica también la actitud de las autoridades que paran a los motoristas “como si fuéramos delincuentes” y denuncia una “intensa persecución “. No entiende por qué no se permite circular por un tránsito de pinos que de lunes a viernes es machacado por enormes camiones y maquinaria pesada que destrozan el suelo muchísimo más que cualquier moto o quad.

Soluciones

El representante de AMVER desea que la Administración escuche las razones de los usuarios para llegar a una circulación regulada y consensuada. Pone como ejemplo la actividad de la caza, donde existen unas licencias reguladas por las federaciones y una legislación que indica claramente qué se puede cazar, dónde, en qué cantidad, de qué tamaños y en qué época del año.

De la misma forma, el tránsito de vehículos a motor por los caminos podría regularse exigiendo una licencia a cada aficionado y regulando qué caminos son transitables, por qué vehículos, por cuántos usuarios, en qué días, horas del día o épocas del año, etc.

Fernando Alfageme, presidente de la Asociación de Usuarios de Todo Terreno (AUTT), exige también una legislación que regule, y no prohíba. Para ello es imprescindible que el Ministerio escuche las razones de las asociaciones de aficionados y de los representantes de otros sectores afectados.

“Lo más urgente es definir los distintos caminos y elaborar un mapa que determine cuáles son y dónde están”

Según su criterio, lo más urgente es definir los distintos caminos y elaborar un mapa que determine cuáles son y dónde están. Algunas comunidades autónomas trabajan ya en ello y, según Alfageme, flexibilizan la aplicación de la norma hasta finalizar tan voluminosa tarea. Sólo en Castilla y León la longitud de caminos y pistas se estima en 200.000 kilómetros.

Desde AMVER sugieren otras ideas:

  • Licencia de usuario para circular por el campo. Maestre habla de unos 700.000 usuarios actualmente en España. Una parte del importe de las licencias podría revertir en mantenimiento y mejoras de los caminos.
  • Regulaciones por caminos, zonas o épocas del año.
  • Señalización que identifique cada tipo de camino.
  • Limitaciones por número de usuarios en cada camino. Podrían regularlo las distintas Federaciones mediante peticiones previas de los usuarios.

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