Dar de baja la moto, una medida más de ahorro

Al dar de baja la motocicleta, no podrá circular con este vehículo, pero tampoco habrá que pagar el impuesto de circulación o el seguro obligatorio
Por Elena V. Izquierdo 26 de julio de 2012
Img motocicleta

La subida del IVA, la reducción de los sueldos, la pérdida del puesto de trabajo o el aumento del importe de las tasas universitarias asfixian ya a millones de ciudadanos, que ya no ven salidas y no tienen de dónde recortar para llegar a fin de mes. Entre los gastos superfluos que se pueden eliminar está el pago de las tasas de los vehículos que llevan años sin utilizarse. Quien tenga una moto en el garaje y no tenga previsto circular con ella durante un periodo relativamente largo, puede darla de baja de forma temporal o definitiva. Con ello se ahorrará, al menos, pagar el seguro y el impuesto de circulación.

Moto de baja, menos gastos

Algunas personas tienen una moto en su cochera que llevan años sin utilizar. La posibilidad de circular con ella un día, el valor sentimental que tiene para su propietario o la oportunidad de que un familiar la coja para dar una vuelta hacen que el titular no la dé de baja. Pero esto trae consigo la obligación de pagar cada año el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y, en muchos casos, el dueño, además, abona las cuotas del seguro obligatorio.

También es posible que la motocicleta no esté guardada en un garaje o aparcada en una finca privada, sino que permanece estacionada en la calle. Esto amplía las posibilidades de que sea robada o de que los agentes de Tráfico consideren que está abandonada y multen a su dueño por ello.

Si la motocicleta ha sido sustraída, el titular está exento de pagar la tasa siempre que presente copia de la denuncia

Para dejar de abonar dinero al ayuntamiento o a la compañía aseguradora o reducir el riesgo de sufrir una sanción, es posible dar de baja la moto en la Jefatura de Tráfico, ya sea de forma temporal o definitiva. Si el propietario piensa que va a circular con ella dentro de unos meses, pedir la baja por un tiempo indefinido será lo más acertado.

¿Y qué sucede si el vehículo tiene un precinto legal? Su propietario puede darlo de baja, pero antes ha de cancelar el precinto. También es posible solicitar la baja de una motocicleta sobre la que pese un embargo o una hipoteca mobiliaria. Cuando esto suceda, Tráfico comunicará al acreedor el nuevo estado del vehículo.

Dar de baja la moto significa que el titular pide la retirada de la circulación del vehículo y así se lo comunica a la DGT. Para ello hay que solicitarlo en Tráfico, presentar una documentación y pagar unas tasas.

1. Baja temporal

  • Motivos.

    Las razones para dar de baja una motocicleta en la Dirección General de Tráfico son muy diversas. Entre los motivos personales puede estar que no se utiliza nunca el vehículo o que se circula con él en muy pocas ocasiones, que ha sufrido una avería que impide transitar con él cuyo arreglo no se puede pagar en este momento o que su propietario vaya a pasar una temporada larga en el extranjero mientras el vehículo se queda en España.

    También es posible que la moto haya sido robada o que el titular se la haya entregado a una empresa para que la ponga a la venta. En estos dos últimos casos, pedir la baja temporal evita muchos problemas.

  • Trámites.

    Los trámites para pedir la baja temporal de una motocicleta son bastante sencillos. El interesado debe ir a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde tenga su residencia legal o en la que esté matriculado el vehículo. Allí tiene que pedir un formulario con el que se va a solicitar la baja, rellenarlo y firmarlo. También puede conseguirlo por Internet en la web de la DGT y así el proceso se agiliza, ya que el titular se ahorra colas y esperas.

  • Documentación del propietario.

    El dueño de la moto se debe identificar con documentos originales como el DNI o el carné de conducir español. También puede llevar la tarjeta de residencia o el pasaporte junto con el Número de Identificación de Extranjeros (NIE). Si no es el titular del vehículo quien presenta la documentación, este deberá firmar una autorización que mostrará el solicitante.

    Cuando se trate de personas jurídicas, deben aportar la tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del firmante.

    En el caso de menores o incapacitados, se requiere los datos y la firma del padre, la madre o el tutor, su DNI y un documento que certifique el concepto por el cual actúan.

  • Documentación del vehículo.

    Para conseguir la baja temporal, el solicitante tiene que presentar también el permiso de circulación y la tarjeta ITV.

  • Abono de la tasa.

    Junto con esta documentación es necesario pagar ocho euros, excepto si la solicitud de baja temporal se realiza porque la moto ha sido sustraída. En este supuesto, el propietario tendrá que hacer una denuncia y presentar una copia en la Jefatura de Tráfico. De esta forma no estará obligado a pagar la tasa.

  • Efectos de la baja.

    Una vez presentada la documentación, Tráfico da de baja la moto. Esto significa que nadie no podrá circular con ella por ninguna vía pública y tampoco por terrenos privados por los que puedan transitar otros vehículos.

    Al tener la moto en situación de baja temporal, el propietario no tiene que hacer frente al pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que cada año cobra el ayuntamiento. Tampoco ha de abonar la póliza a la compañía aseguradora mientras el vehículo se encuentre de baja. Pero sería recomendable hacer la solicitud antes de renovar el seguro porque la empresa no tiene la obligación de devolver al titular el dinero que ha adelantado por todo el año, aunque no vaya a utilizar la motocicleta.

2. Baja definitiva

Además de la baja temporal, es posible solicitar en Tráfico la baja definitiva de la moto. Los motivos para hacerlo son dos: que el titular quiera deshacerse para siempre del vehículo y lo lleve al desguace, o que decida exportarlo.

No es necesario acudir a la Jefatura de Tráfico si se entrega la moto en Centros Autorizados de Tratamiento

  • Deshacerse definitivamente del vehículo.

    Cuando se trata de una baja definitiva, una de las posibilidades que da la DGT es llevar la moto a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), sin que sea necesario pasar por la Jefatura de Tráfico. En el portal de la DGT existe un listado con los Centros Autorizados de Tratamiento a los que puede acudir el ciudadano. Una vez elegido, es necesario entregar la moto junto al permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica y firmar la solicitud de baja que entrega el establecimiento.

    Por su parte, el CAT se encarga de dar de baja el vehículo presentando esta documentación. Además, debe entregar al titular el certificado de destrucción de la moto y el justificante de la baja definitiva de la DGT. Este papel sirve para acreditar ante cualquier administración que la motocicleta ha causado baja en el Registro de Tráfico. Asimismo, tiene un sistema de verificación que permite comprobar en la web de la DGT su autenticidad por medio de un Código Seguro de Verificación.

    Una de las ventajas de llevar la moto al Centro Autorizado de Tratamiento es que ellos se encargan de realizar todos los trámites; otro de los beneficios para el titular radica en que no debe pagar tasas por dar de baja el vehículo de forma definitiva.

    También es posible pedir la baja definitiva de la motocicleta en la Jefatura de Tráfico sin pasar por un Centro Autorizado de Tratamiento. En este caso se debe aportar la solicitud rellenada y firmada, el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica de la moto y abonar la tasa de baja, 8 euros, que se hace efectiva en la caja de la Jefatura de Tráfico. El propietario de un vehículo que tenga una antigüedad superior a 15 años está exento de pagar por este concepto.

  • Exportación de la moto.

    Si el dueño de una motocicleta decide que esta cause baja en el registro español de vehículos y la traslada a otro país, debe pedir su baja definitiva por exportación. La tramitación se realiza en las Jefaturas de Tráfico o a través de un gestor administrativo.

    Hay que aportar la solicitud, la documentación del vehículo, pagar los 8 euros de la tasa de baja y entregar la documentación fiscal correspondiente. Al igual que sucede cuando la motocicleta se desguaza, si tiene más de 15 años no hay que pagar la tasa.

    Cuando la exportación se haga a un país que no pertenezca a la Unión Europea, el propietario adjuntará una declaración responsable en la que conste que la moto no es un residuo.

Dar de alta el vehículo

Es posible que, pasado un tiempo, el propietario de la moto que ha realizado la baja temporal quiera volver a circular con ella. Cuando se dé esta circunstancia, solo tiene que solicitar el alta del vehículo. Para ello, debe presentar una nueva solicitud, aportar el original de cualquiera de los documentos personales requeridos para la baja y pagar una nueva tasa, esta vez por el alta. En el supuesto de que se trate de una sustracción, el propietario tampoco deberá pagar este dinero, pero tiene que presentar el acta de recuperación del vehículo.

También es obligatorio entregar una acreditación de que la moto ha pasado la ITV. Obtener este documento puede ser algo más complicado debido a la prohibición que tiene la motocicleta para circular mientras se encuentra de baja. Por tanto, para llegar a la ITV y pasar la revisión necesaria para el alta, el vehículo tendrá que ser remolcado o llevado por una grúa.

En el momento en que Tráfico da el alta y autoriza de nuevo que la moto circule, se debe suscribir un seguro.

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