Los aparcamientos, eximidos de dar un resguardo de depósito

La nueva Ley de Garantías en Venta de Bienes al Consumo ha modificado la Ley reguladora del Contrato de Aparcamientos recortando derechos al automovilista.
Por EROSKI Consumer 22 de septiembre de 2003

La disposición final segunda de la nueva Ley de Garantías establece un nuevo texto para el artículo 3.1 párrafo B de la ley 40/2002 que regula el Contrato de Aparcamiento de Vehículos. Donde antes se establecía la obligación de entregar al usuario un justificante con el día, hora, identificación del vehículo y la entrega o no de las llaves por el usuario, ahora se añade que «en el justificante se harán constar, en todo caso y en los términos que reglamentariamente se determinen, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega o no al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo».

La expresión, «en los términos que reglamentariamente se determine», supone la alusión a un futuro desarrollo reglamentario de este apartado que, mientras no exista, eximirá en la práctica a los aparcamientos de facilitar el justificante o resguardo de aparcamiento. Sin un justificante, el usuario queda desprotegido y complica la vía de las reclamaciones en caso de daños o incidencias.

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