La disposición final segunda de la nueva Ley de Garantías establece un nuevo texto para el artículo 3.1 párrafo B de la ley 40/2002 que regula el Contrato de Aparcamiento de Vehículos. Donde antes se establecía la obligación de entregar al usuario un justificante con el día, hora, identificación del vehículo y la entrega o no de las llaves por el usuario, ahora se añade que «en el justificante se harán constar, en todo caso y en los términos que reglamentariamente se determinen, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega o no al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo».
La expresión, «en los términos que reglamentariamente se determine», supone la alusión a un futuro desarrollo reglamentario de este apartado que, mientras no exista, eximirá en la práctica a los aparcamientos de facilitar el justificante o resguardo de aparcamiento. Sin un justificante, el usuario queda desprotegido y complica la vía de las reclamaciones en caso de daños o incidencias.