Ley de Contrato de Aparcamiento de Vehículos

Determina las responsabilidades de los propietarios de los aparcamientos y los usuarios
Por Yolanda A.C. 13 de enero de 2004

La Ley de Contrato de Aparcamiento de Vehículos viene a cubrir el vacío legal que existía en este ámbito, delimitando las obligaciones y derechos del titular del aparcamiento, así como las del usuario. Conviene conocer el ámbito de aplicación y la cobertura de esta normativa para saber qué sucede, por ejemplo, si nos roban alguna pertenencia del interior de nuestro coche o si perdemos el tique del parking. Aunque la Ley supone una regulación específica en este terreno, la posterior suspensión de algún aspecto y la redacción de otros generan descontento entre los usuarios, quienes consideran que sólo beneficia al sector de los propietarios de aparcamientos y exigen introducir algunas mejoras.

Ámbito de aplicación de la nueva Ley

Ante la ausencia de una normativa específica que regulara el contrato que se genera cada vez que un usuario estaciona su vehículo en un aparcamiento y ante la masificación de este fenómeno, en noviembre de 2002 entró en vigor la Ley 40/2002, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos. En esta nueva norma se establece el ámbito de aplicación y se delimitan las responsabilidades y derechos tanto del usuario como del titular del aparcamiento.

Según el texto, la Ley 40/2002 es aplicable en los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento.

No obstante, dicha norma no regula la totalidad de locales o recintos destinados al estacionamiento de vehículos, sino que quedan excluidos de su ámbito de aplicación: los estacionamientos gratuitos, los que dependen de otras instalaciones (aparcamientos de hipermercados, centros comerciales o de ocio, aeropuertos, restaurantes y similares) y las zonas de estacionamiento regulado en la vía pública (zonas ORA).

El presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, considera que esta exclusión perjudica a los consumidores, ya que con ello se exonera de responsabilidad a las grandes superficies comerciales, hoteles, etc., de la obligación de dotar de vigilancia sus zonas de aparcamiento: “Hasta la entrada en vigor de la ley, los tribunales venían reconociendo a los usuarios el derecho a ser indemnizados por los daños y robos producidos en sus vehículos que estaban estacionados en estos lugares, incluso aunque el aparcamiento fuera gratuito.”

Lo que sin duda consigue la Ley de Contrato de Aparcamiento es delimitar de manera clara los derechos y obligaciones tanto del usuario como del titular del aparcamiento o garaje, un paso adelante según Jaime Azcoiti, vicepresidente de la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (AEGA), ya que “antes se producían situaciones muy heterogéneas, dependiendo de quién tuviera que interpretar las obligaciones y derechos de ambos, generándose así una importante inseguridad jurídica.”

Obligaciones y responsabilidades del titular del aparcamiento

  • Facilitar al usuario un espacio para el estacionamiento.
  • Entregar un resguardo o justificante donde figuren la fecha y hora de entrada (si es determinante para la fijación del precio) y, en todo caso, la identificación del vehículo y si se hace o no entrega de las llaves.

Esta obligación, reivindicada por los usuarios y recogida en la Ley 40/2002, ha sido suspendida en septiembre de 2003, mediante la nueva Ley de Garantías en Venta de Bienes al Consumo, que ha fijado la siguiente redacción: “En el justificante se hará constar, en todo caso y en los términos que reglamentariamente se determinen, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega o no al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo”. La inclusión de la expresión “en los términos que reglamentariamente se determine” supone en la práctica que, hasta que se produzca un desarrollo reglamentario, los aparcamientos pueden eludir la obligación de facilitar el resguardo de aparcamiento con la identificación del vehículo.

A juicio de Mario Arnaldo, presidente de AEA, se trata de “una injustificable reforma legislativa a los pocos meses de entrar en vigor la ley, mediante la que el sector ha conseguido dejarla en suspenso”. Jaime Azcoiti, vicepresidente de la patronal AEGA, alega al respecto: “Supongo que se suspendió ante la dificultad que se creaba para establecer de manera eficaz un sistema de identificación.”

  • Restaurar en el mismo estado en que fue entregado el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente de forma fija e inseparable al mismo. Sin embargo, el propietario del aparcamiento no tiene responsabilidad alguna sobre los accesorios no fijos y extraíbles, que según la norma, deben ser retirados por los usuarios. ¿Qué sucede entonces si roban en nuestro vehículo estacionado en un aparcamiento? Según la normativa, están cubiertos por el titular del aparcamiento elementos como la carrocería del coche, los espejos retrovisores, las cuatro ruedas o la radio fija; ahora bien, el usuario no podrá exigir responsabilidades sobre ningún elemento del equipaje, los radiocasetes extraíbles, los teléfonos móviles, la rueda de repuesto o la caja de herramientas.

    Esta responsabilidad es, según Jaime Azcoiti, “uno de los temas complejos, ya que a no ser que se levante acta con fotografías del vehículo en el momento de la entrada será difícil demostrar en qué estado se encontraba. Hoy por hoy, salvo en algún aparcamiento en el que se hallan instalados sistemas sofisticados de toma de información en la entrada, sólo la buena fe de las partes y, en última instancia, el juez podrá resolver el problema.”

  • Indicar de forma visible las tarifas de precios, horarios y normas de uso del aparcamiento, así como tener hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.
  • Responder de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la Ley frente al usuario y frente al propietario del vehículo.
  • Los aparcamientos que cuenten con un servicio especial voluntario de custodia se responsabilizarán de la restitución de los accesorios no fijos o extraíbles y el depósito de efectos, cuando hayan sido declarados por el usuario a la entrada del aparcamiento, siempre que el usuario haya observado las prevenciones y medidas de seguridad que se le indiquen. Ahora bien, en estos casos se pueden establecer precios y tarifas distintos.

    Deberes y derechos del usuario

    • Abonar el precio fijado antes de la retirada del vehículo. Para asegurarse dicho pago, el propietario del aparcamiento tiene derecho a retener el vehículo como garantía del abono del precio del aparcamiento. También podrá proceder a la retirada del vehículo cuando esté aparcado de forma continuada más de seis meses en el mismo lugar del aparcamiento y, por su estado, se presuma su abandono.
    • Enseñar el justificante de aparcamiento, y en caso de pérdida, probar su derecho sobre el vehículo para retirarlo. Pero, dado que la obligación por parte del titular del aparcamiento de emitir este resguardo ha quedado suspendida, ¿qué ocurre si perdemos el tique del parking? En este caso, tendremos que acreditar nuestro derecho sobre el vehículo y, dado que por el momento no se exige el deber de expedir un justificante con hora de entrada, habremos de pagar la tarifa establecida por el aparcamiento, que normalmente suele ser la de una jornada completa.

      Para evitar esta situación, perjudicial para el usuario, Automovilistas Europeos Asociados propuso que se consignara la matrícula en el tique, lo que, según su presidente, “no sólo permitiría pagar el tiempo realmente consumido (al quedar constancia de la hora de entrada), sino que además facilitaría la localización de coches robados y evitaría que pudieran salir los coches con justificantes de otros”. Esta propuesta, ahora suspendida, parece poco viable para Azcoiti, vicepresidente de AEGA: “Lo que sucede es que los sistemas existentes actualmente no resuelven con suficiente eficacia el problema de la identificación del vehículo y la hora de entrada”.

    • El usuario tiene la obligación de pagar los gastos de estancia derivados del depósito ordenado por mandato judicial o administrativo, lo que según AEA, tiene una especial incidencia en los casos de recuperación de coches robados, que la policía deposita sin conocimiento de sus propietarios.
    • El usuario y el propietario del vehículo han de responder solidariamente frente al empresario y los demás usuarios de los daños y perjuicios causados por la inobservancia de las normas o impericia en la conducción.
    • Declarar, en los casos que exista el servicio especial de custodia, los accesorios y enseres especiales, así como observar las prevenciones, normas e instrucciones de uso y seguridad del estacionamiento.

    Acogida y valoraciones de la Ley

    La acogida de la Ley de Contrato de Aparcamiento por parte de los usuarios difiere mucho de la ofrecida por la patronal del sector. Jaime Azcoiti, en representación del sector, considera que “era muy importante, tanto para el sector como para los usuarios, tener un marco legal que amparara con mayor precisión esta relación contractual. Por tanto, a pesar de que habrá que esperar algún tiempo para hacer un balance más exacto, la ley se ha recibido con la esperanza de que será útil para todos.” La opinión de Mario Arnaldo, portavoz de los usuarios, es bien distinta: “La Ley nos parece injusta, porque ha restringido gravemente los derechos de los consumidores reconocidos históricamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.”

    En cuanto a los beneficios que aporta esta Ley a los usuarios, Arnaldo expresa categóricamente: “Ninguno. Sin duda, los únicos beneficiados han sido los propietarios de los garajes y las empresas concesionarias de los parkings. La ley se ha hecho al dictado de sus exclusivos intereses para evitar las constantes sentencias condenatorias que les obligaban a indemnizar a los usuarios por los daños y robos que se producían en sus instalaciones.” Por el contrario, Azcoiti subraya que la existencia de una regulación específica beneficia tanto a los usuarios como al sector.

    Otro artículo de la nueva norma en el que las dos partes disienten de forma importante es el referido a los precios. La Ley 40/2002 establece que los titulares de estacionamientos podrán fijar sus precios libremente. En la actualidad, la práctica totalidad de los parkings fija un precio por cada fracción de 30 ó 60 minutos y establece el pago mínimo de dicha fracción. Sin embargo, según un estudio publicado por la consultora Consultrans, un 8,72 % de los usuarios retiran su coche antes de treinta minutos y la plaza vuelve a ser utilizada, por lo que esta práctica va en perjuicio de los consumidores.

    Este tema constituye una larga reivindicación de Automovilistas Europeos Asociados, según su presidente: “Desde AEA hicimos una propuesta al legislador de que el precio del aparcamiento se cobrara en función del tiempo realmente invertido, para evitar enriquecimientos injustos.” Sin embargo, la patronal del sector, AEGA, alega que el sistema impuesto cumple con la legislación actual: “De la propia Ley se deduce el principio de la libertad de mercado. Si se produce alguna modificación, debería obedecer siempre a las leyes de oferta y demanda, pero nunca a una intervención en materia de precios por parte de la Administración.” No obstante, siguiendo el criterio de beneficiar al usuario, el Ayuntamiento de Jaén ha sido pionero en España al poner en marcha el sistema de pago por minutos en los aparcamientos públicos de la ciudad.

    Por último, en referencia a los aspectos mejorables de la Ley de Contrato de Aparcamiento, el vicepresidente de la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes esgrime: “La Ley es de muy reciente creación y es difícil valorar, a tan corto plazo, su eficacia frente a los problemas típicos de estos contratos.” Las propuestas de Mario Arnaldo al respecto van más allá y exigen una reforma legal: “A nuestro juicio habría que aprobar una nueva ley en la que se estableciera un justo equilibrio entre las partes.”

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