Tributación de los vehículos mixtos adaptables

Algunos se pueden matricular bien como turismos o bien como furgones para transporte de mercancías. Su uso habitual determinará su clasificación en una u otra categoría
Por EROSKI Consumer 26 de abril de 2006

El Reglamento General de Vehículos define los vehículos mixtos adaptables como aquellos especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve, incluido el conductor, en los que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Determinados modelos de furgonetas, monovolúmenes y todoterrenos entran en esta definición y, por tanto, pueden matricularse como transporte de mercancías o de personas, según el uso habitual al que estarán destinados.

Matricular un vehículo como camión en lugar de como turismo puede suponer un importante ahorro en los impuestos de matriculación y circulación. Sin embargo, esta misma condición le obliga a inspecciones técnicas más frecuentes y la limitación de velocidad es más restrictiva que la de los turismos: 100 km/h en autopistas y autovías, 90 km/h en vías rápidas y 80 km/h en el resto de vías interurbanas.

Práctica administrativa

Algunos conductores pueden tener la tentación de matricularlos en la opción más económica. Sin embargo, la legislación establece con claridad que su matriculación debe corresponderse realmente al uso habitual al que esté destinado.

Un dictamen del gobierno de Navarra, en respuesta a la solicitud de asesoramiento legal de los ayuntamientos, señala cómo el uso debe atenerse a la clasificación técnica que figura en la documentación del vehículo, lo que no impide que, de forma ocasional, pueda cumplir la otra función: «Esto no se alterará por el hecho de que el espacio destinado a la carga se sustituya íntegramente por asientos para el transporte de personas, si dicha alteración se hiciera sólo con carácter eventual y no permanente, por cuanto que dicha alteración temporal no afectaría al fin característico por el que en principio se fabrica este vehículo, cual es, como anteriormente se ha observado, el transporte de carga, al menos parcialmente».

Si un vehículo mixto utilizado para mercancías se adapta permanentemente al transporte de personas o viceversa, habrá que modificar la documentación para que quede reflejada su nueva condición. Consiguientemente, la tributación fiscal también cambiará.

Si el vehículo se destina simultáneamente a ambas actividades, se clasificará como camión cuando el número de asientos sea igual o inferior a la mitad del autorizado en ese tipo de vehículo. «Si el número de asientos instalados, con carácter permanente, excede de la mitad de dicha capacidad, el vehículo deberá clasificarse como turismo», concluye el dictamen del Gobierno Navarro.

Otro edicto emitido por la Diputación de Segovia en septiembre de 2002 expresa idéntico criterio al respecto. A pesar de que algunas legislaciones autonómicas o locales no han desarrollado de forma específica este extremo del Reglamento General de Vehículos la tributación está definida con claridad por la práctica administrativa.

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