Cómo actuar ante las negligencias médicas

Las negligencias médicas, tanto si se producen en centros médicos privados como públicos, dan derecho al paciente a presentar una reclamación por cualquiera de las vías legales existentes.
Por EROSKI Consumer 22 de julio de 2005

En la actualidad, todavía existe un alto grado de desinformación a la hora de hacer frente a una situación de presunta vulneración de derechos por parte de un médico o de la Administración sanitaria. Por ello, si pretendemos que las reclamaciones contra este tipo de agresiones profesionales prosperen es importante conocer las distintas fórmulas para denunciar una negligencia, los plazos y el proceso a seguir.

Ante la sospecha de que un profesional médico ha actuado de forma negligente, el usuario de estos servicios puede presentarse ante el Colegio de Médicos de su provincia y exponer la correspondiente reclamación solicitando la apertura de un expediente disciplinario contra el colegiado.

Cuando la negligencia se haya producido en un centro privado lo más conveniente es dirigirse, por escrito, al responsable del centro y al causante del daño. Si no queda conforme con la respuesta puede acudir a los servicios de su comunidad autónoma o interponer una acción judicial. En cualquier caso, el plazo de prescripción para presentar la denuncia es de un año desde la fecha de la infracción.

En primer lugar, antes de interponer una demanda es aconsejable recopilar todos los datos que acrediten que, efectivamente, ha existido negligencia médica. Lo más adecuado para el particular en estos casos es recibir asesoramiento de un abogado. Éste en colaboración con un especialista médico podrá confirmar que el paciente realmente ha sido víctima de una negligencia médica.

También resulta de gran interés tener una valoración orientativa de la indemnización que podría resultar para saber cuál es el interés económico y comprobar de esta forma si compensa poner en marcha los procedimientos que hagan efectiva la reclamación.

Una vez seguidos estos primeros pasos podemos exigir la responsabilidad de los daños producidos por tres vías diferentes: civil, penal y contencioso – administrativo. Las dos primeras fórmulas son las más utilizadas, aunque la nueva Ley del Contencioso Administrativo puesta en vigor el 14 de enero de 1999 obliga a las personas que hayan sufrido una negligencia médica en un hospital público a recurrir por vía penal o contencioso – administrativo. Esta vía, que se limita a la responsabilidad de la Administración y nunca del médico o personal sanitario, suele ser lenta e incluso ahora resulta más cara por la obligación del uso de un procurador.

Por lo general, se recomienda recurrir a la vía penal en casos de fallecimiento o lesiones graves ya que es rápida, económica y porque puede lograr lo que le afectado pretenda, ya sea la inhabilitación y/o la cárcel para el profesional. En cambio, para sucesos más leves se suele optar por la vía civil, si bien es la más cara, también es la más eficaz. En este caso, si se gana la demanda el paciente recibirá únicamente una compensación económica, aunque si finalmente se demuestra que no ha existido negligencia médica el demandante se hará cargo del pago de los gastos que genera el proceso.

Por último, al interponer la denuncia es importante tener la certeza de qué médico es el responsable directo del hecho, ya que se comete un error al denunciar a todo el equipo médico. No obstante, siempre se debe denunciar, junto con el médico, a la clínica, hospital o entidad aseguradora para asegurarnos de esta forma que la sentencia se haga efectiva si el médico no responde.

Además, si durante el proceso comprobamos que el juez no se comporta de forma imparcial o su sentencia no es justa, debemos elevar una reclamación al Consejo General del Poder Judicial interponiendo el correspondiente recurso de apelación o casación.

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