Los menores de edad no podrán entrar en bares y restaurantes donde se permita el tabaco

La infracción de fumar o permitir fumar en sitios de prohibición total baja de grave a leve
Por EROSKI Consumer 6 de octubre de 2005

La ley antitabaco ya se dirige hacia el Senado después de que fuera aprobada ayer por el Congreso con algunos retoques pero sin cambios en las restricciones más importantes, como la prohibición de fumar en los centros laborales, las limitaciones en bares y restaurantes, o el veto a la publicidad del tabaco.

La Comisión de Sanidad y Consumo rechazó las enmiendas de más calado, como la de CiU que buscaba habilitar espacios especiales para fumadores en los centros de trabajo al objeto de evitar problemas laborales, y la del PP para financiar los tratamientos de deshabituación porque «no hay seguridad científica de su eficacia».

Entre los pocos cambios incorporados, destaca la rebaja de grave a leve de la infracción de fumar o permitir fumar en sitios de prohibición total; se aplicará a discotecas, salas de fiestas, bingos y establecimientos al público el mismo régimen que imperará en bares y restaurantes, aunque no regirá la prohibición de fumar o patrocinar el tabaco en clubes privados de fumadores, siempre que sea de puertas adentro; y se permitirá fumar en los andenes de trenes y metros que estén al aire libre.

Bares y menores

El régimen de prohibiciones para bares y restaurantes queda tal cual salió del Ministerio de Sanidad. A partir de la entrada en vigor de la ley, el 1 de enero de 2006, estos establecimientos dispondrán de ocho meses para adecuarse a sus prescripciones. Los locales que tengan más de 100 metros cuadrados destinados al público deberán habilitar una zona separada para los fumadores, máximo un 30% de la superficie del local. Los negocios de menor tamaño deberán optar entre la autorización o la prohibición total del tabaco, a criterio del propietario.

Otra novedad incorporada al proyecto a su paso por el Congreso es que los menores de edad no podrán entrar en los establecimientos o espacios públicos compartidos en los que se permita fumar, ni siquiera acompañados de adultos. También se amplían las estrategias preventivas por parte de las administraciones, campañas informativas, el desarrollo de programas sanitarios de deshabituación en el marco de las comunidades, y la creación de un Observatorio para la Prevención del Tabaquismo.

Legislación restrictiva

En resumen, la legislación más restrictiva de la historia de España entrará en vigor el 1 de enero de 2006. A partir de esta fecha, quedará rigurosamente prohibido fumar en todos los centros de trabajo cerrados, tanto públicos como privados, así como, por supuesto, en los centros sanitarios, educativos y deportivos, además de los centros comerciales.

Únicamente en los bares y restaurantes de superficie superior a los 100 metros cuadrados se podrán habilitar zonas específicas para fumadores. También será ilegal fumar en las salas de fiesta, teatros y estaciones de servicio, y estará prohibido fumar en medios de transporte públicos y en las instalaciones correspondientes, salvo en las zonas habilitadas en aeropuertos y estaciones.

Las restricciones alcanzarán igualmente a la venta y la publicidad del tabaco en todas sus formas. Se mantiene la prohibición de vender pitillos o puros sueltos (salvo en los restaurantes donde se pueda fumar) y se limita este negocio a estancos y máquinas expendedoras. La excepción son las tiendas libres de impuestos y Canarias, donde no existe una red de estancos.

Las únicas actividades de publicidad del tabaco permitidas serán las que se realicen dentro de los estancos -no en los escaparates- y en publicaciones del sector. Tampoco estarán permitidos los anuncios en ningún soporte, una medida que la UE ya tomó en julio.

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