Multan a una farmacéutica con 24.000 euros por elaborar y vender cosméticos caseros

La condenada distribuía estos productos sin informar a la Administración de su composición y fabricación
Por EROSKI Consumer 9 de mayo de 2003

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha multado con 24.000 euros a una farmacéutica de Barcelona por elaborar y vender cosméticos de fabricación casera, además de productos naturales para el cabello o las arrugas, así como preparados artesanales contra la ansiedad, la fatiga, el insomnio o para perder peso.

La sentencia del tribunal avala la decisión del Departamento de Sanidad de la Generalitat de multar a la farmacéutica por cuatro infracciones graves. La primera por elaborar y poner en el mercado productos cosméticos de elaboración propia sin informar inmediatamente a la Administración de su composición y fabricación.

Los productos vendidos eran champú de manzanilla, champú solar para después del baño, loción para piel grasa, crema antienvejecimiento celular, gel relajante para piernas pesadas, crema de colágeno y elastina, gel anticelulítico, crema solar antiarrugas, champú de uso frecuente, champú acondicionador de cabello, jabón líquido hidratante, loción para pieles normales, mixtas y secas, loción limpiadora y crema de manos.

Según alegó la farmacéutica, estos productos no eran cosméticos sino «preparados oficinales», ya que se trataba de sustancias elaboradas y garantizadas por un farmacéutico o bajo su dirección y dispensadas en una farmacia. Sin embargo, para el TSJC se trata de cosméticos porque pueden producir unos efectos específicos sobre el cuerpo humano y porque los usuarios no los adquieren a los efectos de prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar una enfermedad o dolencia, «sino con la finalidad de conseguir una mejora, generalmente de carácter estético de alguna parte del cuerpo».

La infracción más grave fue porque la mujer elaboraba y disponía en «stock» para su venta de lotes de productos caseros contra la ansiedad, el nerviosismo, la fatiga general, el insomnio, así como laxantes y preparados para reducir peso. Si bien los frascos de los productos indicaban su preparación, composición, posología y forma de uso, no detallaban la fecha de preparación, la caducidad ni la dirección de la farmacia. En este caso, la farmacéutica alegó que no eran especialidades farmacéuticas sino «preparados oficinales», argumento que también rechaza el tribunal.

Los jueces del TSJC han condenado además a esta mujer por preparar y vender un champú y una loción antiparasitaria, por mucho que su composición fuese sólo a base de dos sustancias naturales mezcladas con perfume o agua destilada, como dijo la condenada.

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