Una mujer valenciana reclama ser inseminada de su esposo, que está en coma desde hace 11 años

El fiscal se opone porque la paternidad es un derecho personal y el enfermo no lo puede autorizar
Por EROSKI Consumer 30 de junio de 2002

Una mujer ha reclamado a un juzgado de Valencia que le permita inyectarse el semen previamente extraído de su marido, en coma desde 1991. El fiscal se opone porque la paternidad es un derecho personal y el enfermo no lo puede autorizar. El abogado de la reclamante sostiene que le estarían prohibiendo ser madre. Una mujer de Valencia reclama el derecho a tener un hijo con su marido, que yace en coma irreversible en una cama del hospital Valencia al Mar desde 1991 a causa de un accidente de tráfico. El único método posible para poder conseguirlo es a través de la inseminación artificial, una técnica «posible», según Manuel Mata -letrado que representa a la mujer reclamante-, aunque llena de dificultades jurídicas, «porque no hay leyes de cobertura» que contemplen esta posibilidad. La ley española sobre fecundación asistida, según explica Mata, contempla la posibilidad de fecundación post mortem, pero no recoge nada respecto de personas que han quedado incapaces para dar su autorización expresa.

La irreversibilidad del estado de su marido la llevó a solicitar, en marzo de este año, a un juzgado de primera instancia de Valencia que le permitan inyectarse el semen extraído a su marido para así quedar embarazada. Antes del accidente, ocurrido en octubre de 1991, la pareja sólo convivió como matrimonio durante siete meses. No obstante, él ya tenía una hija de un matrimonio anterior y que en la actualidad tiene 14 años.

Para el letrado, «por razones de justicia», la juez debería autorizar la inseminación, porque su cliente «quiere ser madre de la persona a la que quería, a la que quiere y con la que se casó». Lo contrario, subraya Manuel Mata, es «prohibirle ser madre». Aunque Mata es consciente de que la decisión judicial es «difícil de tomar», ha pedido a la magistrada que adopte una decisión «rápida», porque su cliente ya tiene 35 años. No obstante, el fallo judicial puede tardar meses.

Sólo falta la decisión de la juez, ya que el fiscal encargado del caso ha mostrado su oposición a que se realice tal inseminación. Lo ha fundamentado esencialmente en que la paternidad es un derecho personalísimo y que tiene carácter subjetivo. Además sostiene que esta fecundación sólo podría ser autorizada judicialmente si hubiera una disposición legal en ese sentido o hubiera causas objetivas para permitirla en provecho del propio incapaz. El representante público considera que no se dan estas circunstancias, es más, que la medida puede perjudicar a los derechos hereditarios de la anterior hija.

Mata consideró que éste es «uno de los argumentos más irrelevantes, porque significaría que las personas divorciadas no pueden tener más hijos si rehacen sus vidas y que los hijos únicos pueden negarse a tener más hermanos».

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