Aprobadas normas zoosanitarias sobre producción y tratamiento de productos de origen animal

Por EROSKI Consumer 4 de octubre de 2004

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto en el que se establecen las normas de sanidad animal aplicables a la producción, tratamiento, distribución e importación desde terceros países, de productos de origen animal destinados al consumo humano.

Las nuevas normas cumplen uno de los requisitos establecidos por la propia normativa comunitaria, que exige la trasposición de las últimas disposiciones de la Comisión sobre condiciones zoosanitarias para productos de origen animal, con el fin de incorporarlas al ordenamiento jurídico de los distintos Estados miembros.

La nueva normativa tiene como objetivos primordiales la armonización de las diversas disposiciones generales en la materia, el establecimiento de procedimientos que impidan la introducción de enfermedades animales en la Unión Europea, y la previsión de actuaciones en caso de organización de auditorías e inspecciones por parte de expertos de la Comisión Europea.

Para ello se establecen ante todo los requisitos zoosanitarios generales para evitar que los alimentos de las personas sean vehículo de transmisión y propagación de enfermedades transmisibles a los animales, indicando las condiciones de sanidad animal que se deberán cumplir para la obtención de productos de origen animal, tanto en lo relativo a la situación sanitaria de las explotaciones, como de los mataderos.

Además de detallar los casos en que serán necesarias una certificación zoosanitaria para los productos destinados a consumo humano, se especifican las actuaciones a realizar por parte de la Administración central y autonómica, cuando se lleven a cabo controles o auditorías por parte de los expertos de la Comisión Europea, especialmente en caso de comprobarse durante las inspecciones, la existencia de situaciones de riesgo para la sanidad animal.

El Real Decreto recoge también las medidas a aplicar para la importación de los productos de origen animal para consumo humano procedentes de terceros países, señalando la necesidad de tomar como referencia las listas que, actualizadas periódicamente por la Comisión Europea, indican los países o parte de los países terceros desde los que se permiten las importaciones, así como el contenido de los certificados zoosanitarios que deberán acompañar a los productos importados.

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