Clembuterol y delito de riesgo

Por Juan Ramón Hidalgo Moya 28 de octubre de 2002

La querella criminal presentada en 1995 por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) por una presunta intoxicación múltiple por clembuterol, sigue todavía en manos de los jueces. Tras siete años de trámites, el procedimiento, según ha trascendido estos días, se halla detenido en la Audiencia Nacional a la espera de que se resuelva el archivo solicitado por el fiscal y al que se opone la OCU.

La querella fue presentada en 1995 por la OCU contra fabricantes y ganaderos de la Comunidad de Madrid por una presunta intoxicación múltiple por clembuterol que afectó a unos 150 consumidores. Tras un largo período de instrucción, de determinación de la competencia judicial y de otros avatares procesales, la querella está ahora pendiente de que un juez de Instrucción de la Audiencia Nacional resuelva sobre el archivo de la causa solicitado por el fiscal.

Nada indica, no obstante, que la resolución vaya a acelerarse a partir de ahora. Más bien al contrario. Los procesos judiciales por la utilización en alimentos de sustancias nocivas para la salud, y que afecta a múltiples consumidores, suelen traducirse en procesos largos, costosos y complejos. La complejidad en estos casos es predicable, no sólo por los múltiples afectados, sino también por la diferente procedencia de los alimentos, la red de distribución y la prueba cierta de que los alimentos provengan de las granjas cuyos responsables han sido inculpados. Uno de los aspectos con los que conviene ser más diligente es aquél que versa sobre la prueba del origen cierto de la carne o las vísceras, a fin de que, en caso de que se considere a los inculpados como autores de un delito contra la salud pública, se les condene también al pago de la indemnización de daños y perjuicios ocasionados.

En cualquier caso, el criterio del Tribunal Supremo es tajante con respecto a los riesgos que se derivan por la utilización en la alimentación animal de determinadas sustancias, como el clembuterol, que resultan nocivas para la salud humana. En este sentido, manifiesta que «la cría industrial de animales para el consumo humano constituye una auténtica fabricación de cosas, que como alimentos, serán utilizados con riesgo para los consumidores si incluyen sustancias nocivas para la salud».

Historia de un precedenteSi poco claro está el tiempo que va a ser necesario para disponer de una sentencia definitiva, menos lo está el sentido de la misma. Incluso en el caso de que acabara en condena, hay dudas de que ésta pueda resultar suficientemente satisfactoria para el demandante. El precedente más cercano, una sentencia condenatoria resuelta tras nueve años de litigio por el Tribunal Supremo en 2001, y basada en fundamentos similares, ilustra a la perfección las dificultades de un proceso de este tipo.

Los hechos se remontan a 1992, cuando fueron sacrificados en un matadero de una localidad barcelonesa 35 terneros procedentes tanto de las granjas que regentaban las personas que resultaron condenadas, como de las de terceras personas que no fueron acusadas. Una vez sacrificados, los terneros fueron entregados a una empresa dedicada a la industrialización y comercialización de animales, carnes y todo tipo de productos derivados de los mismos, que procedió a la distribución de los canales de carne y los despojos, especialmente hígado, tanto en Cataluña como en Baleares.

Durante el largo período de investigación que se llevó a cabo por un Juzgado de Instrucción de la localidad barcelonesa de Granollers, y que duró unos cinco años, se pudo esclarecer que los terneros habían sido tratados con clembuterol. El hecho hubiera sido intrascendente si no fuera porque el clembuterol fue administrado con la finalidad de engorde artificial; por el hecho de que dicha sustancia en su uso como anabolizante estaba prohibida por la normativa de la Unión Europea desde 1985, y en España, desde 1987; y porque el consumo de la carne u otras piezas procedentes de las reses tratadas con clembuterol producen consecuencias nocivas para la salud de las personas que las ingieren.

El clembuterol es un fármaco sintético perteneciente al grupo de los betaagonistas, y que es utilizado en veterinaria como broncodiltador, pero empleado también, y de forma fraudulenta para aumentar el volumen del ganado destinado al consumo humano debido a sus efectos anabolizantes, y que hace aumentar la tasa carne/grasa de forma variable.

Riesgo y daños múltiples sin indemnizaciónLa investigación judicial pudo identificar los establecimientos comerciales desde donde fueron suministrados al consumidor la carne y otros derivados de las reses tratadas con clembuterol. La carne fue distribuída en Baleares y en Cataluña, a través de diferentes carnicerías, restaurantes, e incluso del comedor de un hospital.

La ingesta de estos alimentos nocivos afectó a múltiples personas en diferentes localidades, y en su mayoría, presentaron un cuadro médico consistente en dolores musculares, taquicardia, temblores y dolores de cabeza, que además precisó de asistencia médica facultativa. La mayor parte de los afectados estuvieron imposibilitados para desarrollar sus tareas habituales por un período comprendido entre uno y treinta días; en algún caso más dudoso, en cuanto a su origen, la imposibilidad se prorrogó hasta ciento veinte días. Otros afectados sufrieron un agravamiento de enfermedades preexistentes (insuficiencia hepática), una glucosaria (aumento de glucosa en la orina), un aumento de las crisis epilépticas, un gran nerviosismo, mareos vertiginosos, cefaléa intensa que cursó con vómitos, e incluso, aunque de forma no determinada médicamente, una embolia.

Por otra parte, y según pudo determinarse en la investigación, en una parada de un mercado municipal de Barcelona, dedicada a los despojos, se adquirió un hígado de 5,6 kilogramos de peso. La pieza se puso a la venta a disposición de sus clientes y suministrada a modo de filetes. Su consumo afectó a veinte de ellos, en algunos casos niños, provocándoles diferentes consecuencias para su salud, y con efectos de diversa consideración, que en algunos casos les imposibilitó dedicarse a sus ocupaciones durante un mes.

A pesar de todo ello, el Tribunal Supremo no estableció una condena indemnizatoria para reparar los daños y perjuicios ocasionados a los múltiples consumidores afectados, pues consideraba que no podía asegurarse que los citados efectos lo fueran por animales criados en las fincas gestionadas y dirigidas por los condenados, dado que se sacrificaron animales procedentes de las granjas de éstos, pero también de otra finca, cuyo dueño no fue acusado del mismo delito.

Esta circunstancia no impidió que el Supremo tuviera en cuenta los perjuicios de los afectados para afirmar que el clembuterol es una sustancia nociva para la salud humana, dados los efectos de ésta en el cuerpo humano, dando así por cumplimentado uno de los requisitos indispensables para que se considere consumado un delito contra la salud pública.

En consecuencia, la sentencia del Tribunal Supremo, que acoge los recursos de apelación, tanto del ministerio fiscal y de la acusación particular, ejercitada por los consumidores que resultaron perjudicados, se tradujo finalmente en 2001 en una contundente condena de tres años de prisión y una multa de dos millones de pesetas para el gerente-administrador de la granja implicada y para el director-gerente de una empresa de piensos, por la comisión de un delito contra la salud pública. La sentencia del Supremo revoca otra de la Audiencia Provincial de Barcelona de 1998 que, con criterio distinto, absolvía a los ahora condenados.

Sin embargo, los resultados de la sentencia no son satisfactorios para el consumidor que ha resultado afectado por la ingesta de alimentos nocivos para su salud. El Tibunal Supremo considera que no está debidamente acreditado que los perjudicados lo hayan sido por ingesta de carne y vísceras de las reses de las granjas de los condenados, y por ello no establece indemnización alguna para aquéllos. La condena tiene su fundamento no en los daños producidos, sino en el riesgo generado por la acción de tratar a los animales destinados al consumo humano con sustancias nocivas para la salud humana prohibidas.

MOTIVOS PARA UNA CONDENA

La sentencia del Tribunal Supremo revoca la de la Audiencia Provincial de Barcelona por dos motivos fundamentales: uno, error del juzgador en la apreciación de la prueba practicada durante el juicio, y dos, porque considera que los hechos denunciados son constitutivos de un delito contra la salud pública. La Audiencia Provincial de Barcelona no tuvo en cuenta determinados medios de prueba que se habían practicado, concretamente los análisis que se realizaron en determinadas muestras y que evidenciaban la administración de clembuterol en animales pertenecientes a las granjas de los acusados.

Y todo ello, a pesar de que en la realización de determinados informes se produjeron ciertas insuficiencias, como omisión de fechas, referencias y fechas de obtención de muestras que hubieran impedido una condena. Afortunadamente, no en todas las pruebas realizadas ocurrió esta defectuosidad insalvable, y se pudo evidenciar la presencia del clembuterol, tras el análisis de una muestra de orina y el certificado del mismo realizado con presencia y firma de perito, y con resultado positivo.

Riesgo evidenteLa condena se fundamenta en la consideración de que los hechos constituyen un delito contra la salud pública. La pena se impone atendiendo al Código Penal vigente en el momento de los hechos, el de 1973, que castigaba con penas de prisión “a quien fabricare o vendiere objetos en cuya composición se hubieren incorporado sustancias o productos que los haga nocivos para la salud”. El actual Código Penal de 1995 resulta algo más clarificador, y castiga a quien administre a animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano de sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas. El delito en cuestión no castiga el resultado dañoso de la conducta, es decir, el perjuicio que se produzca en uno o múltiples perjudicados, sino el riesgo generado con la acción realizada.

Estamos, por tanto, ante un delito de riesgo, en el que no es necesario afectar a nadie con la conducta desarrollada para que se entienda cometido. Como se ha señalado, el Tribunal Supremo entiende que la cría industrial de animales para el consumo humano constituye una auténtica fabricación de cosas, que como alimentos, serán utilizados con riesgo para los consumidores si incluyen sustancias nocivas para la salud humana.

El hecho de que el clembuterol esté incluido entre las sustancias prohibidas para que puedan administrarse a animales bovinos de explotación y engorde por una normativa (1987) anterior al momento de cometerse los hechos (1992), y que ésta sea nociva para la salud humana, determina el cumplimiento de los requisitos establecidos en el denominado delito contra la salud pública. Para el Tribunal Supremo el delito se perfecciona y consuma por el mero hecho de administrar a los animales destinados al consumo humano sustancias que hipotéticamente generen riesgo para la salud de las personas. Sin embargo, para el Tribunal no existían dudas con respecto a los efectos nocivos del clembuterol, pues sus riesgos son conocidos con certeza y han sido constatados en numerosos casos por sus efectos anabolizantes que producen alteraciones hormonales y anomalías graves en el sistema circulatorio humano.


Bibliografía
  • RESOLUCIÓN JUDICIAL:
    • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 20 de enero de 2001

  • NORMATIVA
    • Real Decreto 1423/1987, de 22 de noviembre, por el que se dan normas sobre Sustancias de Acción Hormonal y Tireostática de uso en los Animales (BOE 280/1987, de 23 de noviembre de 1987). Esta disposición, tenida en cuenta en la sentencia comentada, fue derogada por:
    • Real Decreto 1373/1997, de 29 de agosto, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado (BOE 208/1997, de 30 de agosto de 1997)
    • Real Decreto 354/2002, de 12 de abril, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal (BOE 89/2002, de 13 de abril de 2002)



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