Condena a una residencia geriátrica por un caso de salmonelosis

Por Juan Ramón Hidalgo Moya 25 de noviembre de 2002

Las residencias geriátricas son responsables de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de una prestación defectuosa del servicio de comidas, según recoge una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Navarra. La sentencia condena a una residencia de la tercera edad al pago de una indemnización a los herederos de un anciano que falleció como consecuencia de una salmonelosis.

Lo único evidente en este caso es que un residente, de 81 años de edad, con antecedentes de diabetes, senil y con problemas circulatorios, ingresó en un centro sanitario infectado por salmonela procedente de la residencia geriátrica donde residía; y que, como consecuencia de un «shock» séptico producido por salmonela, falleció, tras un cuadro de insuficiencia renal aguda que se complicó con un síndrome de «distress» respiratorio.

Por otro lado quedó acreditada que la situación de D. Gustavo, así llamaremos al fallecido, no le permitía salir por su cuenta del centro, ni ingerir otros alimentos que no fueran los que allí se le proporcionaban, dado que padecía alteración psíquica con pérdida de autonomía.

El consumidor tiene derecho a ser indemnizado salvo que los daños estén causados por su culpa o por la de personas por las que deba responder

Pero también quedó acreditado que no pudo localizarse el alimento que podía contener la salmonela, ni se detectaron en la propia residencia otros casos de toxi-infección alimentaria. Tampoco consta informe pericial o técnico en el que se acredite que el centro incumplía las medidas higiénico-sanitarias con respecto a los alimentos que servía ni otras normas de seguridad alimentaria. Pero, aún y así, la residencia fue condenada a pagar los daños y perjuicios derivados por el fallecimiento de D. Gustavo.

Responsabilidad por presunciónLa resolución judicial considera que en el caso concreto concurren los requisitos necesarios para poder estimar la responsabilidad civil de la entidad mercantil, dedicada a la prestación de un servicio de residencia a la tercera edad; y que los hechos por los que se reclamaba una indemnización por muerte de un residente se producen en el desarrollo de la prestación de aquel servicio.

Por ello, la normativa que le resulta de aplicación es la que, de forma general, ampara a los consumidores y usuarios. En este sentido, y como principio básico, el consumidor y el usuario tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados, que en el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les irroguen, salvo que aquellos daños estuvieran causados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deba responder civilmente.

Y si bien es cierto que para que el tribunal pueda apreciar la responsabilidad de la residencia geriátrica debe tener acreditado toda una serie de elementos, como la existencia de daño, el defecto del servicio y la relación de causalidad o nexo causal entre éste y aquél, en el presente caso le ha bastado con simples presunciones.

En efecto, no existe una prueba directa y evidente sobre el nexo causal y el defecto del servicio prestado por la residencia geriátrica. La sentencia considera que en este supuesto concreto, y atendiendo a los pocos hechos que han quedado acreditados con respecto a la situación personal y circunstancial de D. Gustavo, no cabe otra explicación lógica de las fatales consecuencias que el propio defecto del servicio. Y llega a esta conclusión mediante la aplicación de la técnica probatoria de las presunciones, y no de las evidencias.

La sentencia considera que el hecho de que no se haya probado la existencia de una toxi-infección alimentaria comunitaria, ni identificado a un posible portador crónico de la salmonelosis en el centro donde se encontraba D. Gustavo, no libera a la residencia «de su carga probatoria respecto a la acreditación de que cumplió diligente y cuidadosamente con sus obligaciones en orden a la prevención de infecciones del tipo que nos ocupan, ya tuvieran su origen en la manipulación de alimentos, ya en la detección de portadores crónicos de la bacteria.»

Es más, la propia normativa de defensa de consumidores y usuarios determina que es al centro geriátrico a quien le corresponde -en virtud del principio de inversión de la carga de la prueba- demostrar el cumplimiento de las precauciones y diligencia debida que han de observarse en el desarrollo de su actividad, y un comportamiento escrupuloso en cuanto a las medidas higénico-sanitarias oportunas, no bastando para exonerarle de su culpa con que se aduzca que no existieron otros casos de infección.

A la entidad condenada de nada le valieron sus argumentaciones sobre la singularidad del caso, y el hecho de que no se produjeran más toxi-infecciones en ningún otro residente. Por el contrario, el tribunal considera que todo evidencia que no existió ningún factor externo en el contagio de D. Gustavo, y que la única explicación posible es que se debiera a un defecto en el servicio de alimentos o a cualquier otro prestado por el centro al fallecido.

Bibliografía
  • Normativa aplicada: Ley 26/1984, de 19 de julio de 1984, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Especialmente los artículos 25 y 26.
  • Referencia judicial: Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3ª, sentencia de 24 de enero de 2002, número 17/2002.
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