Controles especiales para aflatoxinas

La Comisión Europea fija nuevos controles a productos como nueces con cáscara procedentes de Brasil, cacahuetes de China y pistados de Irán y Turquía
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 7 de agosto de 2006

El riesgo potencial que pueden presentar para la salud humana determinados productos alimenticios importados de terceros países por contaminación con aflatoxinas ha llevado a las autoridades comunitarias a imponer condiciones especiales para su control con carácter previo a su comercialización en la Unión Europea. Brasil, China, Egipto, Irán y Turquía son algunos de los países afectados por estos nuevos controles.

El pasado 21 de julio de 2006 el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicaba una Decisión de la Comisión, de fecha 12 de julio de 2006, que establece condiciones especiales a determinados productos alimenticios importados de determinados terceros países debido a los riesgos de contaminación de estos productos con aflatoxinas.

La Comisión viene a reconocer que algunos productos alimenticios, procedentes de algunos terceros países, han superado con regularidad los niveles máximos de aflatoxinas permitidos por la normativa comunitaria. Un hecho que por sí mismo, como indican, constituye una amenaza grave para la salud pública de la UE y por la que se deben adoptar condiciones especiales en el ámbito comunitario para evitar en un futuro esta situación.

Desde el año 2000, la Comisión impone condiciones especiales para la importación de productos alimenticios procedentes de países como Brasil, China, Egipto, Irán y Turquía. En algunos casos, ha decidido, incluso, la suspensión temporal de importar algunos productos, como los cacahuetes y productos derivados originarios o procedentes de Egipto.

Condiciones especiales

Los nuevos controles sobre aflatoxinas incluyen productos como mezclas de frutos de cáscara o frutos secos y avellanas cortadas, laminadas o troceadas
Ahora, y atendiendo al hecho de que muchas de las condiciones especiales impuestas a la importación de estos productos son idénticas, se ha decidido, en aras a la claridad, establecer en una sola Decisión las que deben aplicarse a determinados alimentos procedentes de esos países terceros por contaminación con aflatoxinas. La Comisión, con la aprobación de la citada Decisión, ha considerado necesario, dado el riesgo potencial que los alimentos contaminados con aflatoxinas puede causar en la salud humana, introducir medidas específicas adicionales a las normas generales que deben aplicarse en los controles oficiales.

La lista de productos afectados por condiciones especiales varía según los países, así como el grado de control que sobre los mismos se va a realizar en los puntos designados de importación en la Comunidad. Así, y atendiendo a ciertos códigos de producto, afectará a nueces del Brasil con cáscara; a cacahuetes, incluso tostados, de China y Egipto; a pistachos de Irán y Turquía; y a higos secos, avellanas, pasta de higos y de avellanas, harina y sémola de Turquía. La norma en cuestión va a afectar también a los productos alimenticios procesados y compuestos que se deriven de los que aparecen en la mencionada lista, como mezclas de frutos de cáscara o frutos secos; a las avellanas cortadas, laminadas, troceadas o en polvo, entre otros.

La Decisión advierte que se considerará que un producto alimenticio contiene los productos alimenticios mencionados si éstos figuran en la lista de ingredientes de la etiqueta o el embalaje.

Control oficial

El control oficial es uno de los aspectos fundamentales de la nueva Decisión de la Comisión. La intención no es otra que, dada la importancia del tema a tratar, pueda asegurarse que el muestreo y el análisis de las remesas de los productos alimenticios a los que resulta de aplicación se realice de manera armonizada en toda la Comunidad. Y ello debe hacerse en base al nuevo Reglamento, aprobado en 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de micotoxinas en los productos alimenticios.

En este sentido, la disposición aprobada determina que antes de que las mercancías puedan circular libremente desde el punto designado de importación a la Comunidad, las autoridades competentes de cada Estado miembro deberán tomar muestras de las remesas de productos alimenticios para analizar la contaminación con aflatoxina B1 y aflatoxina total.

Los porcentajes de las remesas sobre los que se deberán realizar los muestreos con fines de análisis varían de unos países a otros. Así, si mientras en Brasil e Irán deben hacerse sobre todas y cada una de las remesas de productos, en el caso de China debe hacerse sobre el 10% de éstas y, en el caso de Egipto, sobre el 20%. En algún caso existen porcentajes diferentes para productos de un mismo país, como es el caso de Turquía, para el que basta con la toma de muestras de aproximadamente el 5% de las remesas para cada categoría de avellanas, y exige el 10% de las remesas de otras categorías de productos alimenticios.

A tal fin, la Decisión establece que toda remesa que deba someterse a muestreo y análisis podrá retenerse, antes de su despacho al mercado comunitario desde el punto designado de importación, un período máximo de 15 días laborables a partir del momento en que se presente a importación y esté físicamente disponible para el muestreo.

Una vez realizados los correspondientes muestreos con fines de análisis de las remesas, las autoridades competentes del Estado miembro importador deberán expedir un documento oficial de acompañamiento en el que se haga constar que la remesa en cuestión ha sido sometida a muestreo y análisis, debiendo figurar los resultados analíticos.

Para evaluar si las condiciones especiales establecidas en la Decisión proporcionan un nivel suficiente de protección de la salud pública en la Comunidad y si éstas siguen siendo necesarias, se ha optado por someter a la norma en cuestión a revisión periódica. El funcionamiento adecuado de la misma podrá observarse en función de dos parámetros: las garantías aportadas por las autoridades competentes de los terceros países afectados y de los resultados de los controles oficiales realizados por los Estados miembros. A partir de ahora, los Estados miembros van a estar obligados a presentar a la Comisión, al mes siguiente a finalizar cada trimestre del año, un informe de todos los resultados analíticos de los controles oficiales realizados en las remesas de productos alimenticios.

EL CASO DE LAS NUECES DE BRASIL

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La norma comunitaria señala a Brasil como el país que no está actualmente en condiciones de ofrecer resultados analíticos fiables ni de garantizar la integridad de los lotes con respecto a la certificación de las remesas de nueces de Brasil con cáscara, según los resultados de la visita realizada por la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV).

En este sentido, la Decisión establece condiciones adicionales sobre las importaciones de productos alimenticios procedentes de Brasil. Así, con respecto a los resultados del muestreo y el análisis que deben acompañar las remesas de los alimentos de referencia (nueces de Brasil con cáscara y productos derivados de éstos) se impone que sea realizado por el laboratorio de control oficial para el análisis de aflatoxinas, que no es otro que el Laboratorio de Controle de Qualidade de Segurança Alimentar (LACQSA), Belo Horizonte de Brasil.

A los importadores de nueces del Brasil con cáscara se les advierte de que las remesas que no respeten los niveles máximos de aflatoxina B1 y de aflatoxina total de la reglamentación comunitaria podrán ser destruidas por las autoridades competentes del Estado miembro importador si no cumplen ciertos requisitos, como es la de proporcionar por escrito para cada remesa no conforme el acuerdo explícito para la devolución de la misma; el compromiso de poner bajo control oficial la remesa devuelta a partir de la fecha de su llegada; así como una indicación concreta del destino, el tratamiento previsto y el muestreo y el análisis previstos para la remesa devuelta.

La situación de Brasil, junto con la de Irán, determinan que, en cuanto a las medidas especiales establecidas, éstas tengan una incidencia significativa en los recursos de control de los Estados miembros. Y no quiere pasarse la oportunidad de que todos los costes derivados del muestreo, el análisis y el almacenamiento, así como los resultantes de las medidas oficiales adoptadas con respecto a las remesas que incumplan la normativa en relación con los controles oficiales de los productos alimenticios procedentes de estos países sean sufragados por los importadores o los explotadores de empresas alimentarias afectados, que sean responsables de la remesa en cuestión.

Debe tenerse en cuenta que, tanto en el caso de Brasil como de Irán, deben tomarse muestras en cada una de las remesas de productos importados incluidos en la lista de referencia par analizar la contaminación con aflatoxina B1 y aflatoxina total.

Bibliografía
NORMATIVA
  • Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 2006, sobre las condiciones especiales a que están sujetos determinados productos alimenticios importados de determinados terceros países debido a los riesgos de contaminación de estos productos con aflatoxinas (DOUE número L 199, de 21 de julio de 2006).
  • Reglamento (CE) número 401/2006, de la Comisión, de 23 de febrero de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de micotoxinas en los productos alimenticios (DOUE número L 70, de 9 de marzo de 2006).
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