Del bienestar animal a la protección penal

Las conductas graves con respecto a la vida o integridad física de los animales han quedado recogidas como delito en el Código Penal
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 13 de octubre de 2004

Desde el primero de octubre de 2004 el maltrato grave a los animales domésticos está castigado con penas de cárcel. La consideración de doméstico no queda reducida exclusivamente a las «mascotas». Incluye también a los animales que se crían para la producción de carne.

Un buen número de normas jurídicas han recogido en los últimos años la creciente preocupación social por el bienestar de los animales. Y es que parece ser que la moralidad va imponiéndose paulatinamente frente a otros intereses inherentes a la especie humana, prohibiéndose determinadas conductas que atentan contra la propia dignidad animal. Las conductas más graves con respecto a la vida o integridad física de éstos han quedado recogidas como delito en la última modificación del Código Penal.

No puede negarse que ello ha representado un paso importante y decidido a erradicar determinadas conductas, dando a entender que estamos ante una situación de cambio normativo sobre la materia, ya iniciado hace algún tiempo por algunas comunidades autónomas con la aprobación de sus leyes administrativas de protección animal. De alguna manera estamos recibiendo la experiencia acumulada por otros países de nuestro entorno, cuyas legislaciones son mucho más restrictivas, las autoridades controlan el cumplimiento de las normas, y los jueces dictan sentencias ejemplares contra quienes las infringen.

La protección para la vida y la integridad física de los animales impone la observancia y el cumplimiento de nuevas obligaciones a las personas. Una cuestión que ha sido una constante hasta la fecha es la de estudiar si los animales pueden o deberían tener derechos propios. Una vía más novedosa, abierta por Doménech Pascual, analiza cómo éstos pueden aplicarse o convivir a costa de otros derechos constitucionalmente reconocidos sobre las libertades científica, artística, religiosa o personal, o la de las propias empresas productivas.

Delitos contra animales, un ámbito limitado

La modificación del Código Penal prevé penas de prisión para delitos de maltrato animal

El nuevo Código Penal, resultante de la última modificación introducida en noviembre del pasado año, pero aplicable a partir del uno de octubre del presente año, dispone de un nuevo apartado denominado «De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos». Con la modificación, a partir de ahora, el maltrato de animales domésticos se configura como delito cuando la conducta sea grave. Se mantiene como falta el maltrato de animales cuando la conducta fuese muy leve y no tuviese las consecuencias previstas para el delito.

El incurrir en la conducta delictiva es castigado con penas de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, que se produce cuando se maltrata con ensañamiento o injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico. Las conductas más leves de maltrato cruel a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, siempre y cuando no tengan las consecuencias previstas para el delito, serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.

Las conductas castigadas en el Código Penal no abarcan todos aquellos supuestos que inciden de manera negativa en el bienestar animal, ni protege de igual modo a todo animal, sino que el «doméstico» goza de una protección preferente. Ahora, deberemos esperar a la delimitación que los jueces hacen de este concepto en sus interpretaciones de la nueva norma en sus sentencias.

Algunas regulaciones autonómicas han realizado una definición amplia de «animal doméstico» en aquellas normas que regulan la protección animal a nivel administrativo. Así por ejemplo, la Ley de Protección Animal de Cataluña, aprobada en 2003, incluye como tales no sólo a las especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas, siempre y cuando no pertenezcan a la fauna salvaje, sino también los animales que se crían para la producción de carne, piel o de algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura.

La regulación penal no va a impedir el desarrollo de determinadas prácticas «culturales o artísticas» con respecto al toro de lidia, cuya permisión está prevista en ese sentido por determinadas leyes, como la cántabra, aprobada en 1992, que excluye de la prohibición de usar animales en espectáculos y actividades que puedan ocasionarles sufrimientos las fiestas de los toros, consideradas como «conjunto de actividades artísticas y culturales, exponentes de nuestro acervo histórico». La regulación penal y administrativa en nuestro país ya se ha encargado de excluir al toro como animal doméstico.

Por otro lado, otro tipo de prácticas religiosas incompatibles con el sufrimiento del animal han sido permitidas por la legislación. Desde el ámbito comunitario, se ha dejado a los Estados miembros la posibilidad de excepcionar el aturdimiento previo del animal en determinados casos, a fin de permitir el sacrificio animal según el rito religioso, y únicamente en estos supuestos.

Queda claro que con estas excepciones el derecho del animal está en un grado inferior a determinadas libertades de las personas, consideradas fundamentales por nuestra Constitución, como son, por ejemplo, la libertad artística o religiosa. Fuera de este marco permisivo, como así queda patente en la ley alemana -mucho más estricta- el asunto pasaría a conocimiento del juez penal. También sería el caso de aquellas prácticas que, cumpliendo los requisitos del tipo penal, extralimiten la permisión administrativa en aquellos casos de investigación científica con animales domésticos.

Habrá que estar expectantes a si determinadas conductas que infrinjan normas administrativas sobre bienestar de animales de granja por no respetar los parámetros mínimos en las zonas de cría o estabulación, o durante su transporte, y que supongan un sufrimiento excepcional para el animal que determine su muerte o acaben lesionándolo, quedan o no en el ámbito penal.

La declaración de los derechos del animal

La ley penal únicamente contempla las conductas más graves que vulneran el bienestar de los animales. Y es que el derecho penal es un ámbito excepcional, que criminaliza sólo determinadas conductas, dejando para el ámbito administrativo, más propio del control por parte de las autoridades, el resto de conductas que contemplan el maltrato animal.

Tanto a nivel comunitario, como estatal, autonómico, o incluso, local, se han dictado normas que protegen el bienestar de los animales y que regulan sus derechos en ámbitos tan dispares como la manipulación genética, las patentes biotecnológicas, la investigación médica o científica, la preparación o producción de determinados productos, o la cría, el transporte o el sacrificio de animales de granja.

Así, por ejemplo, en la nueva regulación sobre patentes se establece como prohibición absoluta «los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica sustancial para el hombre o el animal, así como los animales resultantes de tales procedimientos».

Por lo que respecta a la protección animal, en general, se han dictado normas, a nivel autonómico, que tenían como objetivo recoger principios de respeto, defensa y protección que figuraban en los tratados y convenios internacionales, y en las legislaciones de los países socialmente más avanzados sobre esta cuestión. A ellas se han incorporado otras nuevas, que han recogido las experiencias de los últimos años, y que representan una adaptación de la sociedad actual a nuevos valores.

En este sentido, se han aprobado normas específicas sobre experimentación animal, o más generales, sobre protección animal, una de las más recientes, la catalana, aprobada como Ley el 4 de julio de 2003. Este nuevo ámbito legal tiene como objetivo principal incrementar la sensibilidad de los ciudadanos respecto a la protección de los animales.

La nueva regulación presenta una novedad excepcional, antes no contemplada, y que se enmarca como una clara declaración de principios, al considerar los animales como organismos dotados de sensibilidad física y psíquica que los considera merecedores de unos derechos propios de su condición animal.

Conscientes de que los animales no pueden ejercer los derechos otorgados, autorizan a las asociaciones de protección y defensa de los animales para que puedan amparar y proteger a los animales, incluso personándose en aquellos expedientes que por incumplimientos de estas normas se sigan contra sus infractores.

La lista de prohibiciones contra determinadas prácticas es abundante, y todas ellas llevan aparejada sanción pecuniaria que puede llegar hasta 20.000 €. Entre ellas destacamos las que prohíben agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les puedan producir sufrimientos o daños físicos o psicológicos; suministrarles sustancias que les puedan causar alteraciones para su salud o su comportamiento, siempre y cuando no esté amparado por la normativa vigente; mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad del animal; no facilitarles alimentación suficiente; o mantenerlos en locales en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y similares que puedan afectarles tanto física como psicológicamente.

Las mutilaciones u otro tipo de intervenciones que puedan afectar a la integridad física del animal únicamente se permiten bajo asistencia veterinaria y siempre y cuando sea para garantizar su salud o para limitar o anular la capacidad reproductiva de los animales. Por motivos científicos o de ensayo, sólo se podrán realizar aquellas intervenciones que hayan obtenido autorización por la autoridad competente.

OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LOS ANIMALES DE GRANJA

Img pollos2El ámbito de los animales de granja tiene su regulación especial. Así, una normativa general básica en materia de bienestar de los animales en las granjas fue aprobada en el año 2000. Con esta norma, se transponen al derecho español los principios comunitarios de provisión de estabulación, comida, agua y cuidados adecuados a las necesidades fisiológicas y etiológicas de los animales, así como los requisitos que deben cumplir los cuidadores de los animales.

La aplicación de la misma se extiende a las granjas de todo tipo de animal, incluidos los peces, reptiles y anfibios, criado o mantenido para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles o con otros fines agrícolas.

Además de esta regulación general, existen otras normas que establecen las características específicas de las condiciones de cría de algunas especies ganaderas, como son las que afectan al vacuno (terneros menores de 6 meses), al porcino y a las gallinas ponedoras.

Bibliografía
  • Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales (Cataluña) (DOGC número 3926, de 16 de julio de 2003).
  • Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (entrada en vigor: 1 de octubre de 2004). (BOE número 283/2003, de 26 de noviembre de 2003).
  • Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (BOE número 61/2000, de 11 de marzo de 2000). Modificada por RD 441/2001.
  • Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las Normas Mínimas para la protección de terneros (BOE número 161/1994, de 7 de julio de 1994). Modificada por RD 229/1998, de 16 de febrero de 1998.
  • Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos (BOE número 278/2002, de 20 de noviembre de 2002).
  • Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (BOE número 13/2002, de 15 de enero de 2002).
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