El derecho obligatorio a la alimentación

La cumbre de Roma, organizada por la FAO, plantea el derecho obligatorio a la alimentación como hito ineludible
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 20 de mayo de 2003
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Imagen: WHO/P.Virot

La seguridad alimentaria en buena parte del planeta se mide en términos de acceso a los alimentos. Sin embargo, se añade cada vez con mayor frecuencia la coletilla «sanos y seguros». Desde el derecho internacional se aboga ahora la obligatoriedad de ambos conceptos para paliar la hambruna en el mundo.

Cada año, según datos de la FAO, seis millones de niños de menos de cinco años mueren como consecuencia del hambre y la malnutrición. La cifra es equivalente a toda la población infantil menor de cinco años del Japón, o de Francia e Italia juntas. En todo el mundo, las últimas estimaciones indican que 840 millones de personas estaban subnutridas en los años 1998 a 2000: 11 millones en los países industrializados, 30 millones en los países en transición y 799 millones en el mundo en desarrollo. A pesar de estas cifras, y que el hambre o la desnutrición afecta a una de cada siete personas en el planeta, la mayoría de los países del mundo aún no han incorporado a sus legislaciones el «derecho a la alimentación» como un derecho eficaz y exigible ante los tribunales de justicia.

En estos momentos, el objetivo fijado por la Cumbre Mundial de la FAO sobre Alimentación en 1996 de rebajar a la mitad el número de personas hambrientas va a resultar a todas luces inalcanzable: la disminución anual de este número es de apenas 2,5 millones de personas. La situación de la seguridad alimentaria en este contexto no es nada halagüeña. Así lo ha reconocido recientemente Jacques Diouf, director de la FAO, quien ha apuntado que «al ritmo actual, alcanzaremos el objetivo de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación con más de 100 años de retraso, más cerca del año 2150 que del 2015, lo que es sencillamente inaceptable».

El Derecho a la Alimentación podría llegar a ser un instrumento eficaz para combatir la desnutrición en un momento en el que los alimentos, a pesar de ser más abundantes que nunca, están mal distribuidos. Con este objetivo, los días 12 a 16 de mayo de 2003 se celebró en Roma -sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (más conocida como FAO)- el 29º Período de Sesiones del Comité Intergubernamental de Seguridad Alimentaria Mundial. En las reuniones se hizo llegar, para su debate, el Informe de la Primera reunión del Grupo de Trabajo Intergubernamental para la elaboración de un conjunto de directrices voluntarias con el fin de respaldar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, con el objeto de que deje de ser tan sólo un imperativo moral y se convierta en un instrumento eficaz y de obligatoria observancia.

La Declaración de Roma de 1996, tras establecer el «derecho fundamental de cada individuo de tener acceso a la alimentación y ser independiente del hambre», invitó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a definir mejor el contenido del derecho a la alimentación. En esta tarea han colaborado tanto organizaciones gubernamentales como no gubernamentales (ONG’s), y otras agencias especializadas de Naciones Unidas. Algunas de ellas han redactado «Códigos de Conducta sobre el Derecho a la Alimentación» a fin de contribuir a aclarar las directrices a seguir por los Estados y otros sectores sociales en la lucha contra el hambre y la desnutrición en el mundo.

Los antecedentes

El Derecho a la Alimentación propugna el acceso a alimentos «sanos y nutritivos»

La decisión de dotar a los diferentes países de un derecho a la alimentación eficaz y exigible a través de los tribunales es una cuestión muy reciente. Los primeros antecedentes serios sobre la cuestión debemos localizarlos en la Cumbre Mundial de la FAO sobre la Alimentación de 1996 cuando se animó a todos los países del mundo para que el derecho a la alimentación dejara de ser un imperativo moral y se convirtiera en un derecho claro y exigible en el contexto de la legislación nacional e internacional.

En el año 2001, cinco años después de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, la representación institucional de 182 Estados reafirmó el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos «sanos y nutritivos». Atendiendo a la Declaración final de la Cumbre, se invitaba al Consejo de la FAO a que estableciera un Grupo de Trabajo Intergubernamental con el fin de elaborar un conjunto de directrices voluntarias para apoyar los esfuerzos «encaminados a alcanzar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional».

El Comité Intergubernamental de Seguridad Alimentaria Mundial es el foro de las Naciones Unidas para supervisar los progresos en el logro de los objetivos de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 y para recomendar iniciativas que puedan ayudar a conseguirlos más rápidamente. La alerta surgió en el período de sesiones celebrado en julio del pasado año, cuando se observó que el descenso del número de personas que padecen hambre se ha producido a un ritmo muy inferior al necesario para alcanzar la meta de reducir a la mitad el número de personas hambrientas no más tarde del año 2015.

Un derecho ineludible

El Informe presentado en 2001, cinco años después de la Cumbre Mundial sobre Alimentación, revela que las consecuencias del hambre y la malnutrición se extienden a todo el planeta y en distintos grados. Así, diferencia entre el costo directo, padecido por las personas directamente afectadas, que lo sufren en forma de detención de su desarrollo físico y mental, limitación de oportunidades, problemas de salud, breve esperanza de vida y muerte prematura; y el costo indirecto, padecido por todos, que se presenta en forma de reducción de la productividad, vidas laborales truncadas y oportunidades perdidas de más de 800 millones de personas que «frenan el progreso económico y favorecen la degradación ambiental y los conflictos en el plano nacional e internacional». Y este, en la opinión de los expertos, es un lujo que no nos podemos permitir.

Para el Director de la FAO, es una exigencia imperativa: «la cuestión no es si podemos permitirnos invertir los recursos, la energía y el compromiso político necesarios para combatir el hambre. Más bien deberíamos preguntarnos si podemos permitirnos no hacerlo. La repuesta es negativa». De momento ya vamos con bastante retraso. El retraso que ya padece el planeta con respecto al objetivo de la Cumbre Mundial sobre Alimentación de 1996 sólo podría compensarse con una reducción de 24 millones de personas/año desde ahora hasta 2015, es decir, 10 veces el ritmo que desde entonces se ha venido manteniendo hasta la actualidad. Todo un reto carente de instrumentos jurídicos efectivos.

UN DERECHO SIN DEFENSA JURÍDICA
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Imagen: WHO/P.Virot

La FAO define seguridad alimentaria como «la situación en que todas las personas en todo momento gozan de acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos a fin de satisfacer las necesidades alimentarias y preferencias en cuanto a alimentos para llevar una vida activa y sana». La alimentación, a pesar de ser un derecho humano fundamental y a aparecer reconocido en no pocos acuerdos internacionales, incluso de carácter universal, como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, precisa de instrumentos jurídicos adecuados que garanticen su aplicación efectiva.

El problema reside en que cuando se produce una violación del derecho a la alimentación el perjudicado tiene limitados los accesos a remedios institucionales a fin de darle amparo, incluso ante los tribunales de justicia, que en aplicación del principio de legalidad no pueden amparar derechos que la legislación actual no contempla como directamente justiciables, y que precisan de una ley o norma de desarrollo de tal derecho.

Sin embargo, como reconoce el Instituto Internacional Jacques Maritain, ONG que ha aportado su propio Código de Conducta sobre el Derecho a la Alimentación, estamos ante una época de cambios en este sentido. En el plano nacional, exponen, más de 20 países han incluido expresamente en sus constituciones el derecho a la alimentación. Uno de ellos, Sudáfrica, lo ha hecho en el marco de su Declaración de Derechos. En virtud de la nueva legislación del país, todos los derechos económicos y sociales se han declarado exigibles a través de los tribunales.

En la India, la Corte Suprema dictó en 2001 una Sentencia amparando un caso de malnutrición difundida y de grandes proporciones, reconociendo la responsabilidad de las instituciones federales y de los gobiernos locales demandados por las condiciones de malnutrición en masa de una población determinada.

Otro ejemplo más cercano lo tenemos en Suiza, donde el Tribunal Federal reconoció en 1996 el derecho a condiciones mínimas de subsistencia (alimento, vestido y vivienda) de todos los individuos, incluso de los que se encuentran en situaciones irregulares y sin ciudadanía o permiso de residencia. La Constitución suiza de 1999 recogió el derecho de todo ciudadano a obtener del Estado la garantía de las condiciones mínimas de subsistencia «para evitar la mendicidad».

Bibliografía
  • Instituto Internacional Jacques Maritain (ONG), Hacia la realización del Derecho a la Alimentación. El Código de Conducta. 15-21 de septiembre de 2001.
  • Fundació Centre d’Informació i Documentació Internacionals a Barcelona. Comerç i Fam (Comercio y Hambre) en la revista publicada en octubre de 2001, especial sobre Seguretat Alimentària, páginas 8 y siguientes, en la que se aportan datos sobre el hambre en el mundo.
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