El Gobierno aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden usar en la fabricación de productos alimenticios

Estas sustancias han pasado por una evaluación científica previa que permite clasificarlas como de uso seguro para el consumidor
Por EROSKI Consumer 25 de julio de 2011

El Ejecutivo central ha aprobado en Consejo de Ministros la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes. Esta nueva normativa incorpora los cambios impuestos por una Directiva comunitaria de 2010 que actualiza la lista de sustancias evaluadas por la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria como coadyuvantes autorizados para el tratamiento de las materias primas alimenticias. «Las sustancias aprobadas han sido objeto, por tanto, de una evaluación científica previa que permite clasificarlas como de uso seguro para el consumidor», destaca el Gobierno.

La nueva norma recoge también los criterios de pureza que deben cumplir las sustancias para ser utilizadas en la fabricación de productos alimenticios y la información que debe incluir la etiqueta de sus envases. El Ejecutivo ha explicado que con el fin de «clarificar la regulación española», se ha optado por refundir el real decreto vigente de 1990, que se ha modificado ya en dos ocasiones, en un solo texto que sustituye y deroga la normativa anterior.

El real decreto se dirige a la industria alimentaria que utiliza este tipo de disolventes de extracción en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes, así como a los fabricantes de los disolventes de extracción. Esta normativa les va a permitir «utilizar sustancias más seguras», pero sobre todo, «es una norma de interés público sanitario destinada a mejorar la seguridad de los productos alimenticios». El incumplimiento de lo establecido en el real decreto se sancionará conforme a lo previsto en la recientemente aprobada Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, señaló el Ejecutivo.

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