Entra en vigor la Norma de calidad relativa a la miel

Por EROSKI Consumer 6 de agosto de 2004

El pasado 1 de agosto entró en vigor la norma de calidad para la miel destinada al mercado interior, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Directiva 74/409/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1974, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la miel.

La norma de calidad tiene por objeto definir lo que se entiende por miel y fijar las condiciones y características que debe cumplir dicho producto para su presentación, comercialización y consumo en el mercado interior. Cuando se comercialice la miel como tal, o cuando se utilice en un producto cualquiera destinado al consumo humano, no se le podrá añadir ningún ingrediente alimentario, incluidos los aditivos alimentarios, ni ninguna otra sustancia aparte de miel, y debe estar exenta, en la medida de lo posible, de materias orgánicas e inorgánicas ajenas a su composición.

En relación a la miel para uso industrial, ésta no debe tener un gusto o un olor extraños ni haber comenzado a fermentar, presentar un grado de acidez modificado artificialmente, ni haberse calentado de manera que las enzimas naturales se destruyan o resulten poco activas. En el momento de la comercialización como producto destinado al consumo humano, la miel debe responder a características de composición como contenido de azúcares, contenido de sacarosa, contenido de agua y contenido de sólidos insolubles en agua, entre otros.

En cuanto al etiquetado, la miel para uso industrial deberá llevar la expresión «únicamente para cocinar». Estas denominaciones podrán verse completadas con indicaciones que hagan referencia al origen floral o vegetal; al origen regional, territorial o topográfico o a criterios de calidad específicos. En el caso en que la miel para uso industrial se haya utilizado como ingrediente en un alimento compuesto, el término «miel» podrá emplearse en la denominación de dicho alimento compuesto en lugar del término «miel para uso industrial».

En la etiqueta también deberá mencionarse el país o los países de origen en que la miel haya sido recolectada. En el caso de las mieles originarias de más de un Estado miembro o tercer país, esta mención podrá sustituirse por «mezcla de mieles originarias de la CE»; «mezcla de mieles no originarias de la CE» y «mezcla de mieles originarias y no originarias de la CE».

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