Evaluación de envases activos e inteligentes

Nuevas normas comunitarias establecen requisitos para estos materiales, que están en contacto con algunos alimentos
Por Maite Pelayo 3 de septiembre de 2009
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Imagen: jarito

Los envases activos e inteligentes cumplen unas funciones muy concretas. A grandes rasgos, los primeros prolongan la vida útil de los alimentos, mientras que los segundos controlan el estado de los productos envasados y su entorno. El desarrollo e implantación de estos envases en la industria agroalimentaria es ya un hecho. Hasta ahora, estaban regulados por normas generales sobre objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. Pero el auge que ha tenido en los últimos años esta tecnología ha obligado a desarrollar una legislación más específica. La nueva normativa establece los requisitos que deben cumplir estos elementos en el mercado europeo.

Los materiales y objetos activos están diseñados para incorporar, de forma intencionada, componentes que liberan sustancias en el alimento envasado o en su entorno. Con el recién aprobado Reglamento (CE) 450/2009, estos materiales deben ajustarse a las definiciones y requisitos que se describen en él y han de formar parte de la lista comunitaria. Los sistemas de envase inteligentes ofrecen al consumidor información acerca de las condiciones del alimento y no deben liberar en éste elementos constituyentes. Estos se separan por una barrera funcional que impide su migración. Es necesario evaluar el riesgo de las nuevas tecnologías mediante las cuales se diseñan sustancias de tamaño y propiedades muy diferentes a las habituales, como es el caso de las nanopartículas.

Contexto de uso

La lista comunitaria debe especificar:

  • La identidad y función de las sustancias.
  • El número de referencia.
  • Condiciones de uso de las sustancias o del componente, así como del uso del material u objeto al que se añada.
  • Restricciones o especificaciones de uso.

El Reglamento (CE) nº1935/2004 ya establecía la obligación de realizar una evaluación de seguridad antes de aprobar una nueva sustancia. Este examen debe ir seguido de una decisión de gestión del riesgo que determine si la sustancia puede incluirse en la lista comunitaria. También forman parte de ella aditivos y enzimas destinadas a liberarse en el alimento de forma intencionada. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es responsable del análisis correspondiente. Tras emitir su dictamen, si éste es favorable, la Comisión adopta una lista comunitaria de sustancias autorizadas.

En cuanto al etiquetado, los materiales y objetos activos e inteligentes que estén en contacto con los alimentos deben etiquetarse de manera que el consumidor identifique con claridad las partes que no son comestibles. En el caso de que éstas puedan percibirse como tales, deberán incorporar en el etiquetado, de forma visible, legible e indeleble, el mensaje «NO INGERIR». Además, deben incluir el símbolo correspondiente: el perfil, tachado, de una persona que se lleva un objeto a la boca. La sustancia activa liberada deberá considerarse un ingrediente.

Con declaración

Los materiales y objetos activos e inteligentes, estén en contacto o no con los alimentos, así como los componentes destinados a su fabricación, deberán ir acompañados de una declaración de conformidad que los certifique como proveedores. Esta medida es previa a la llegada del producto al consumidor final. La declaración, y cualquier documentación que demuestre que se cumple con la legislación vigente, estará siempre a disposición de las autoridades nacionales competentes. En ella debe incluirse la identidad y dirección del explotador de la empresa que fabrica o importa los materiales. Debido a que en los mercados de los Estados miembros ya se encuentran varios de estos objetos, deben establecerse disposiciones para que la transición a un procedimiento de autorización comunitario se desarrolle sin problemas.

SOLICITUD PREVIA

El pasado mes de agosto, la EFSA publicó la “Guía para la presentación de solicitudes de las sustancias activas e inteligentes presentes en objetos y materiales activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos”. En un plazo de 18 meses, según el Reglamento (CE) nº450/2009 de la Comisión, los operadores de empresas interesados deben dirigir su solicitud a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). Ésta, a su vez, remitirá la documentación a la EFSA para que la evalúe.

ACTIVOS E INTELIGENTES

¿Qué son los materiales y objetos activos?Son los destinados a prolongar la vida útil o a mantener o mejorar el estado del alimento envasado. Están diseñados para incorporar componentes que liberan o absorben sustancias en el alimento envasado o en su entorno. El componente es toda sustancia o combinación de ellas que causa la función activa o inteligente, incluidos los productos de la reacción “in situ” de esas sustancias.

¿Qué son los materiales y objetos inteligentes?Son los elementos que controlan el estado de los alimentos envasados y su entorno.

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