Información nutricional en el etiquetado

El nuevo reglamento europeo de alegaciones nutricionales, que empezará a aplicarse en la UE a partir de julio, garantizará que los alimentos no anuncian propiedades que no tienen
Por Marta Chavarrías 22 de febrero de 2007

«Bajo en grasa», «rico en vitaminas», o «sin azúcar añadido» es alguna de la información que acompaña a numerosos alimentos que se comercializan en la UE. En la mayoría de los casos, mayor información no se asocia a mayor protección del consumidor, que confunde muchas de estas explicaciones. Para poner fin a este desorden, las autoridades sanitarias comunitarias han presentado el reglamento relativo a alegaciones nutricionales y propiedades saludables en los alimentos. Con esta normativa, cuya fecha de aplicación será el 1 de julio, se establecen nuevos parámetros dirigidos sobre todo a la industria alimentaria, que deberá fundamentar científicamente las afirmaciones acerca de las propiedades específicas de un alimento. Por este motivo, se cierra también un vacío para la publicidad de los alimentos funcionales.

Pese a que se calcula que no será hasta 2009 cuando todos los alimentos lleven la información que defiende el Reglamento europeo sobre publicidad en alimentos, que entró en vigor el pasado 19 de enero y cuya fecha de inicio de aplicación en la UE será el 1 de julio, se ha dado un primer paso para «mejorar la regulación de la publicidad y etiquetado de los alimentos», tal y como ha reconocido la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado. Cualquier «alegación» o «declaración» de un alimento, que son las que se refieren a sus propiedades saludables, como «light», «bajo en grasa o calorías, sal o azúcar» o «rico en vitaminas, fibra o proteínas», deberá quedar demostrada con pruebas científicas que corroboren realmente los efectos beneficiosos en el consumidor.

La necesidad de regular este tipo de mensajes radica en la aparición, en los últimos años, de productos alimenticios a los que se les atribuyen valores añadidos sobre los tradicionales, como los alimentos funcionales. Uno de los aspectos que ha contribuido a esta diferenciación ha sido la información, que en la mayoría de los casos no sólo genera confusión sino que queda lejos de cualquier criterio científico. Las nuevas condiciones parten pues de la necesidad de garantizar que cualquier alegación se realiza en función de evidencias científicas reales y no recurriendo a mensajes engañosos. El principal objetivo es proteger el derecho de los consumidores a recibir información veraz sobre los alimentos que adquieren, y aumentar su protección frente a informaciones exageradas. El reglamento prohíbe, además, que un alimento pueda promocionarse como poseedor de propiedades terapéuticas o curativas. Un apartado especial es el que hace referencia a los productos destinados al público infantil, para los que las restricciones van a ser muy rigurosas.

Ni más ni menos

Un registro sobre alegaciones de propiedades saludables facilitará la introducción de nuevos productos y las normas que hay que cumplir

Las indicaciones que propone el reglamento son claras. Por ejemplo, si un alimento lleva la alegación «bajo en contenido de materias grasas», esto quiere decir que el producto en cuestión no contiene más de tres g de grasa por cada 100 g o 1,5 g de grasa por 100 ml en el caso de productos líquidos. En el caso de los alimentos con alegaciones comparativas, como «mayor contenido» o «contenido reducido», deberá agregarse el elemento con el que se compara. En el caso de las alegaciones de propiedades saludables, que son las que relacionan una categoría de alimentos con la salud, la normativa comunitaria prohíbe hacer referencia propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad.

En estos casos se requiere una evaluación científica previa y la posterior autorización. Para conseguirla, se ha creado lo que se denomina «procedimiento acelerado», que permitirá reducir los casi dos años que se tardaba en conseguir esta autorización a un máximo de ocho meses. Si bien el papel de las agencias de seguridad alimentaria de la UE es esencial, más importancia asume la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, en sus siglas inglesas), que es la que deberá pronunciarse en la evaluación de las bases científicas sobre las que se pretenden sustentar las alegaciones más próximas a los mensajes preventivos.

En el caso de un producto con bajo contenido en grasas se estipulaba que también debía ser bajo en azúcares y en sal. Ahora, el compromiso alcanzado en el reglamento estipula que se podrá solicitar la alegación nutricional de uno de los tres componentes (grasa, sal o azúcar) siempre y cuando los otros dos vayan acorde con los perfiles del reglamento, o si se menciona con claridad que están presentes en un «alto contenido». La Comisión Europea es la encargada de crear estos perfiles, en función de la información de la EFSA. Para las bebidas con más del 1,2% de alcohol, las normas establecen que sólo podrán llevar como alegaciones que son bajos en alcohol o de poco valor energético.

Aportación científica

El consejo científico sobre las alegaciones nutricionales de los alimentos va a cargo de la EFSA, que inicia, junto con el reglamento, «un nuevo trabajo con las autoridades nacionales» para resolver los «desafíos» que plantean las nuevas condiciones, admite Catherine Geslain-Lanéelle, directora ejecutiva de la Agencia. Una de las principales funciones será proporcionar la información científica que permita hablar de perfiles nutricionales concretos, así como autorizar nuevas demandas en el campo de la salud. En este sentido, se fundamentarán en lo que se denominan «declaraciones de propiedades saludables», que son las que se refieren a la relación entre una categoría de alimentos y la salud.

FUNCIONALES, UNA NECESIDAD ESPECIAL

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La necesidad de establecer una base científica de apoyo a las alegaciones nutricionales no es nueva. Menos lo es para los alimentos funcionales, a los que se les asocian efectos beneficiosos para la salud. Un marco regulador en este sector debe proteger a los consumidores de las atribuciones de propiedades falsas o confusas. En Japón, por ejemplo, uno de los países pioneros en medidas de este tipo, se estableció en 1991 el concepto «alimentos para uso específico en la salud» (FOSHU, en sus siglas inglesas), cuya comercialización debe autorizar el Ministerio de Salud previa evaluación de pruebas científicas.

En la UE, ahora la legislación obliga a que los mensajes que acompañan a los alimentos funcionales definan información sobre qué dosis debe tomarse, durante cuánto tiempo. Hasta ahora, y en ausencia de una Directiva comunitaria, cada Estado miembro ha aplicado distintas interpretaciones de la legislación sobre etiquetado. Encabezados por la leche y sus derivados, ricos en omega 3, calcio, magnesio y zinc, y por la soja y los probióticos, la nueva regulación prevé facilitar el uso de las alegaciones que introducen. Según datos del Observatorio de la Alimentación, más de la mitad de los productos que se lanzan al mercado actualmente están relacionados con la salud.

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