Juicio al comercio de transgénicos

La OMC ha dictaminado que los intentos europeos por demorar o prohibir la importación de alimentos transgénicos son ilegales y representan un obstáculo para el comercio
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 22 de mayo de 2006

Las limitaciones impuestas por la Unión Europea a los transgénicos han sido calificadas de ilegales por una resolución del grupo de arbitraje de la Organización Mundial de Comercio (OMC). El documento no se pronuncia sobre la seguridad de los mismos, a pesar de que el argumento de la UE para aplicar una moratoria a su comercialización tenía su base en la protección de la salud de los consumidores y el medio ambiente.

El litigio abierto en el seno de la OMC por EEUU, Canadá y Argentina contra la moratoria establecida por la UE entre 1998 y 2004 ha acabado dando la razón a éstos con respecto a la ilegalidad de la medida adoptada en el ámbito comunitario. La decisión adoptada por el grupo de arbitraje de la OMC considera que la UE estableció una prohibición efectiva a la entrada en su territorio de alimentos modificados genéticamente (OMG) que iba contra el Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de 1994.

La resolución dictada no sólo establece que la UE incumplió sus compromisos con relación a 21 productos, sino que seis Estados miembros (Alemania, Austria, Francia, Grecia, Italia y Luxemburgo) han violado individualmente las normas comerciales al aplicar unilateralmente restricciones a ciertos alimentos que contenían OMG y que habían sido aprobados previamente por la UE. La modificación de la normativa sobre transgénicos, y el levantamiento de su moratoria por parte de la UE, no impidió que los países afectados continuaran con sus pretensiones. Éstos consideraron que su comercialización aún presentaba restricciones, al depender su autorización medidas de precaución, entre ellas las que afectan a etiquetado o a trazabilidad de los productos.

Moratoria bajo ley

El principal argumento para sostener la moratoria a los transgénicos ha sido la falta de normas reguladoras del etiquetado y de la trazabilidad de los productos

Las normas aprobadas por la UE sobre transgénicos y los diferentes ordenamientos jurídicos de los Estados miembros permitían, tras su transposición, la comercialización de OMG cuando no representaran ningún riesgo para la salud humana y el medio ambiente. En este sentido, se podía solicitar la correspondiente autorización y las autoridades comunitarias debían haberla concedido, siempre y cuando estuviera bien acreditada su inocuidad. Sin embargo, se daba el hecho evidente de que desde octubre de 1998 no se había vuelto a conceder una autorización de comercialización de nuevos organismos y productos transgénicos.

Las autoridades comunitarias no estaban dispuestas a conceder nuevas autorizaciones, aunque se acreditara la inocuidad de los productos transgénicos que se dispusieran a comercializar. El hecho es que las solicitudes presentadas de productos transgénicos, que eran ya 13 en 2002, carecían de respaldo suficiente para poderse otorgar nuevas autorizaciones de comercialización. En este sentido, se daba una curiosa circunstancia, pues si bien la normativa comunitaria permitía la comercialización de transgénicos, las autoridades comunitarias no estaban dispuestas a conceder nuevas autorizaciones.

Un acuerdo que se hizo explícito en 1999 mediante la suscripción de una Declaración por parte de Dinamarca, Grecia, Francia, Italia y Luxemburgo. Este acuerdo anunciaba la intención de suspender el otorgamiento de nuevas autorizaciones de comercialización de organismos y productos transgénicos mientras no se aprobaran normas más estrictas de etiquetado y de trazabilidad de los productos transgénicos y de origen transgénico. Esta decisión determinaba la imposibilidad fáctica de producirse una aprobación respecto a nuevas autorizaciones, dado que impedían en el Consejo obtener los votos necesarios para aprobar una autorización por mayoría cualificada.

Esta moratoria tan singular, no formalizada a través de una norma que prohibiera directamente la comercialización de estos productos, ha supuesto un retraso significativo en el planteamiento de una denuncia de EEUU, que lo hizo en fecha 13 de mayo de 2003. Lo curioso del tema es que la norma comunitaria obligaba a conceder estas autorizaciones cuando constara su seguridad para el medio ambiente y la salud humana. De hecho, la peligrosidad intrínseca de los transgénicos no era el principal argumento para sostener la moratoria, sino la falta de normas reguladoras del etiquetado y de la trazabilidad de los productos, a fin de que permitieran a los consumidores una elección libre respecto a su compra.

La batalla judicial también se ha librado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a causa de los recursos presentados por las empresas afectadas. Los intentos de atrasar o dificultar la comercialización de transgénicos no ha parado desde el múltiple Acuerdo, y así, Suiza se transformó en el primer país europeo que decidió en las urnas una prohibición temporal (por cinco años) de utilización de transgénicos en la agricultura, y el gobierno austriaco anunció la decisión de convocar un debate paneuropeo sobre el tema. Sin embargo, la OMC ya ha dictaminado que los intentos europeos por demorar o prohibir la importación de alimentos transgénicos son ilegales y representan un obstáculo para el comercio, criterio que se extiende a la declaración de zonas libres de OMG en determinadas regiones, provincias o ciudades que así lo han hecho.

Tribunales populares contra transgénicos

La resolución adoptada ha hecho saltar la alarma en muchos ámbitos sociales, que ya exigen de forma urgente la revisión de los mecanismos de comercio internacional y ponen en duda el poder tan absoluto de la OMC. No es raro constatar la aparición de Tribunales Populares que se han lanzado a juzgar la libre comercialización de transgénicos con contundencia. De esta forma, el pasado 12 de mayo de 2006 se hizo pública la sentencia del Tribunal Popular del monocultivo de la soja y alimentos transgénicos, cuya vista oral se realizó a finales de abril. Una iniciativa estrictamente civil, cuyos miembros se permiten la libertad de dictaminar sobre aspectos relevantes a nivel social y de clara incidencia económica y medioambiental, aunque sin ningún efecto jurídico.

El Tribunal Popular, integrado por Arcadi Oliveras, presidente de Justicia i Pau, Miren Etxezarreta, catedrática de Economía Aplicada de la UAB, e Irene Maestro, profesora titular del Departamento de Política Económica y Estructura Económica Mundial de la UB, considera que existe un sistema agropecuario mundial, regido exclusivamente por la búsqueda del beneficio de las empresas transnacionales en el marco de un sistema de relaciones internacionales controlado por los poderes económicos y políticos globales. Dicho sistema ignora totalmente el bienestar y la salud de las poblaciones y las posibilidades de desarrollo de los países.

En este sentido, han condenado a la UE, al Gobierno español y catalán, a los gobiernos de los países productores de soja, a las empresas productoras de semillas de soja y agroquímicos, a las importadoras de soja, y a las grandes industrias cárnicas y de la distribución alimentaria que se nutren del modelo de producción intensivo, al Banco Mundial y al Fondo Monetario Internacional y a la OMC como promotores de este modelo de producción agrícola a nivel mundial, al que abanderan como herramienta para la erradicación de la pobreza. Así, les requiere para que cumplan rigurosamente los Derechos y las Recomendaciones expuestos en su sentencia, con el fin de que se abstengan de promover el cultivo de la soja y alimentos transgénicos de similar e igual naturaleza por procedimientos de cultivo intensivos. Para ello, dicen, es necesario que los gobiernos defiendan la Soberanía Alimentaria de los pueblos y realicen políticas a favor de la población y no de las grandes empresas transnacionales del sector alimentario, tal y como ocurre en la actualidad.

ALGUNAS CONSIDERACIONES

Img soja22 El Tribunal Popular establece, entre otras muchas consideraciones, que el uso generalizado de los transgénicos comercializados en el ámbito internacional deriva en una grave vulneración del principio de precaución y prevención, pues no existe un consenso científico internacional sobre los perjuicios para la salud que pueden comportar estas semillas. También considera que el cultivo de estos productos vulnera claramente la Declaración de 1975 sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la Paz y en beneficio de la humanidad.

De la misma forma, arremete contra el monocultivo de la soja porque, según manifiestan, no cumple el Código de Conducta sobre Distribución y Uso de Pesticidas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) al favorecer el uso indiscriminado del pesticida glifosato y sus coadyuvantes, en el caso concreto de la soja transgénica. Por este motivo condenan a los países importadores de la soja como responsables indirectos de estos hechos y de la deuda ecológica, y les conmina a que se abstengan de la utilización de cultivos transgénicos de cualquier naturaleza para proteger la biodiversidad y la salud del planeta. Considera además que su conducta puede ser constitutiva, dentro del derecho internacional, de un delito contra la salud pública.

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