La CE condena a España por prohibir la venta de chocolate con materias vegetales distintas a la manteca de cacao

Por EROSKI Consumer 21 de enero de 2003

La Comisión Europea ha condenado a España y a Italia por prohibir comercializar con la denominación “chocolate” productos que contienen materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao. La decisión comunitaria se basa en la constatación de que la adición de tales materias grasas no altera la naturaleza del producto.

Además, la indicación de su presencia en el etiquetado es suficiente para garantizar la información correcta a los consumidores, constata la CE. La decisión se toma después de que los dos países citados hayan prohibido la venta de chocolate fabricado en Dinamarca, Irlanda, Portugal, Suecia, Finlandia y Reino Unido, producto que se ajusta al contenido mínimo en manteca de cacao que establece una Directiva de 1973, pero que contiene otras materias grasas vegetales hasta el 5% del peso total.

Para España e Italia estos productos sólo pueden comercializarse no con la denominación «chocolate» sino con la de «sucedáneo de chocolate». Sin embargo, la Directiva de 1973 permite la fabricación y comercialización de productos que contengan materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao, asegura la Comisión. La prohibición de su venta en España e Italia representa pues un obstáculo a la libre circulación de mercancías garantizada por el Tratado CE, algo que estos países consideran que se justifica para proteger a los consumidores.

A pesar de que la Directiva permite a las legislaciones nacionales de los Estados miembros admitir o prohibir la adición materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao, esta medida no debe introducir requisitos contrarios al principio de libre circulación de mercancías, confirma la Comisión. El Tribunal de Justicia ha resuelto que, puesto que el elemento característico de todo producto con la denominación «chocolate» es la presencia de determinados contenidos mínimos de cacao y manteca de cacao, la adición de materias grasas vegetales distintas no modifica la naturaleza de estos productos.

En este sentido, un etiquetado adecuado en el que se informe de la presencia de materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao es suficiente. La Directiva 2000/36, que no entrará en vigor hasta junio de 2003, contiene disposiciones que autorizan la adición de estas materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao hasta el 5% como máximo.

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