La irradiación de los alimentos, ¿una necesidad o un fraude?

Por José Juan Rodríguez Jerez 3 de septiembre de 2001

La irradiación es un tratamiento físico, por el que se aplica sobre el alimento una elevada cantidad de energía en forma de radiación ionizante. Esto significa que se aplica sólo energía y no partículas. Es por ello que resulta muy difícil que los alimentos resulten radiactivos. Esta tecnología puede utilizarse bien para prolongar la vida comercial de los alimentos o bien para destruir los patógenos.

En los alimentos que existe un riesgo de presencia de seres vivos (virus, bacterias o parásitos) con capacidad para desencadenar enfermedades en las personas o en los animales, permite asegurar o mejorar su inocuidad. Tal y como señala la Unión Europea, este tipo de tratamiento puede utilizarse para diferentes fines:

  • Prevención de la germinación de patatas, cebollas y ajos, porque elimina las células responsables de la germinación y el envejecimiento de los vegetales.
  • Desinfestación mediante la destrucción de los parásitos presentes en diferentes productos vegetales.
  • Retraso de la maduración y/o envejecimiento de los vegetales.
  • Prolongación de la vida comercial y prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos. Reduce el número de microorganismos, por ejemplo en carne o pescado, entre otros.
  • Reducción del número de microorganismos en especias y hierbas.

En la práctica, el empleo de esta tecnología está muy limitada a la autorización en diferentes países y a su aceptación por parte de los consumidores. Desde un punto de vista técnico, emplea residuos procedentes de las centrales nucleares, que de otra manera no tienen ninguna función. Es una tecnología segura que no implica problemas posteriores de tipo sanitario. Sin embargo, cuenta con una mala imagen , lo que implica un rechazo a su consumo.

De la legislación europea a la situación actual

En el ámbito comunitario el empleo de esta tecnología esté regulada por diferentes directivas y queda prohibida la venta de cualquier producto que no cumpla con la normativa desde el 20 de marzo de 2001. Las directivas europeas indican que el tratamiento con radicaciones ionizantes de un alimento sólo puede ser autorizado si:

  • Es una necesidad tecnológica
  • Su empleo no implica ningún riesgo para la salud
  • Supone un beneficio para los consumidores
  • No es empleado como un sistema sustitutivo de adecuadas prácticas de higiene.
  • Cualquier alimento irradiado, o que contenga componentes irradiados, ha de ser etiquetado como tal.
  • Para que un alimento sea autorizado a ser irradiado y se incluya en la lista de productos autorizados es necesario que exista un dictamen favorable del Comité Científico de Alimentos (SCF) de la Comisión.

Desde 1986 hasta la actualidad el SCF ha expresado una opinión favorable para la irradiación de frutas, vegetales, cereales, patatas u otros tubérculos, condimentos, especias, pescado, marisco, carne fresca, pollo, queso camembert elaborado con leche fresca, ancas de rana, goma arábiga, caseína y caseinatos, clara de huevo, copos de cereales, harina de arroz y productos derivados de la sangre.

En la situación real tenemos que o bien no se está empleando o se trata de una información que no está incluida en las etiquetas. Si este segundo apunte es el real nos encontramos que la desinformación del consumidor es elevada y, en consecuencia, podríamos estar delante de otra crisis como la de las vacas locas ya que aplicarían prácticas aceptadas pero no controladas.

Ante esta situación cabe preguntarse: ¿Se están aplicando las dosis de radiación adecuadas? Y, si se aplica esta tecnología sólo a los alimentos, ¿no ha habido mermas de higiene? En resumen son varias preguntas que habría que responder para poder dar confianza al consumidor sobre este sistema y, en consecuencia, sobre la seguridad alimentaria. Si tenemos en cuenta que los alimentos sólo pueden ser irradiados en instalaciones aprobadas para ese fin por los gobiernos de los diferentes países miembros, el control sería relativamente fácil, siempre y cuando en la etapa previa a la irradiación se comprobase que los alimentos están correctamente etiquetados.

Bibliografía
NORMATIVA

  • Directiva1999/2/EC. Esta directiva cubre los aspectos generales y técnicos para realizar el proceso, el etiquetado de los productos y las condiciones para autorizar la irradiación de los alimentos.
  • Directiva 1999/3/EC. Normativa por la que se acepta la irradiación de los alimentos para las hierbas aromáticas secas, especias y algunos vegetales.
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