La transición normativa hacia nuevos conceptos de seguridad alimentaria

Por Juan Ramón Hidalgo Moya 23 de diciembre de 2002

El año 2002 marca un antes y un después con respecto a la seguridad alimentaria tras la aprobación en febrero del Reglamento (CE) por el que se establecen “los principios y los requisitos de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria”. Es, sin duda, el aspecto más destacado del año, pero ha habido muchos más y en ámbitos bien diversos, como queda demostrado en el amplio listado que ofrecemos en la Bibliografía de este artículo.

La seguridad alimentaria ha iniciado un camino legislativo sin retorno hacia la prevención del riesgo desde una perspectiva integral del problema, en la que confluyen cuestiones sociales, económicas e incluso medioambientales. La globalización económica, los nuevos métodos productivos, los nuevos alimentos y los cambios sociales, requieren de una legislación rigurosa que sepa adaptarse con mayor flexibilidad a los nuevos retos del futuro, así como de una organización pública eficaz de los sistemas de seguridad alimentaria. Que sea capaz, en definitiva, de dar a los consumidores una respuesta global y satisfactoria en aquellos supuestos en que sus derechos fundamentales estuvieren en peligro.

En esta línea se inscribe el Reglamento (CE) de febrero por el que se establecen «los principios y los requisitos de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria». La norma reglamentaria pone orden a las diferencias existentes entre los diferentes Estados miembros en cuanto a conceptos, principios y procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Así, entre otras cuestiones fundamentales, delimita en todo el ámbito comunitario lo que es un alimento, qué requisitos se deben de tener en cuenta para que éste sea seguro y quién es el responsable legal principal de garantizar la seguridad de los alimentos.

A partir de ahora, y en el nuevo marco expuesto, tanto el legislador comunitario, como el estatal y el autonómico deben adaptar sus legislaciones respectivas a los nuevos conceptos, principios y procedimientos sobre seguridad alimentaria. El plazo final para la adaptación normativa de la totalidad del Reglamento acaba para todos ellos en 2007. Señalamos a continuación lo más destacado del nuevo reglamento.

Nuevo concepto de alimento: A partir de ahora será considerado alimento cualquier sustancia o producto destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad de serlo, hayan sido o no procesados entera o parcialmente, entre los que se incluyen ingredientes, materias primas, aditivos o nutrientes, e incluso los residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas. No se consideran alimentos los piensos, medicamentos, tabaco y animales vivos o que no estén preparados, envasados y/o servidos para el consumo humano en ese estado.

Seguridad alimentaria: Entre los factores de la seguridad alimentaria que van a tenerse en cuenta a partir de ahora para poder considerar a un alimento como seguro en el ámbito de la UE, hay que destacar las condiciones normales de uso del alimento por los consumidores, la información que se ofrece, los probables efectos inmediatos y a corto y largo plazo de los alimentos para la salud de consumidores y sus descendientes, los posibles efectos tóxicos acumulativos y la sensibilidad particular de determinados consumidores.

El responsable principal de la seguridad alimentaria: A partir de ahora, los «explotadores de las empresas alimentarias» son los únicos «responsables legales principales» de la seguridad alimentaria. Deben diseñar y adoptar un sistema seguro de suministro de alimentos, controlar y vigilar el riesgo derivado de sus productos, y proceder a su retirada e informar de la misma a autoridades y consumidores, si el alimento ha llegado a su disposición. Como complemento, deberán establecer sistemas y procedimientos que permitan identificar a cualquier persona que les haya suministrado estos productos o materias primas y en cualquiera de las etapas. La trazabilidad de todos los alimentos, de los piensos, de los animales destinados a la producción y cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada a un alimento o pienso deberá asegurarse en todas las etapas «desde la granja a la mesa». Como consecuencia, ya no sólo deberá estar debidamente trazada la carne de vacuno, sino que con el tiempo lo estarán todo tipo de alimentos que llegan a la cesta de la compra.

La Autoridad Alimentaria Europea de Seguridad Alimentaria (AESA): La misión general de la AESA es proporcionar asesoramiento y apoyo científico-técnico a la labor legislativa y a la política comunitaria en todos aquellos ámbitos en los que de forma directa o indirecta pueden influir en la seguridad de los alimentos y de los piensos. De la misma forma, facilitará información independiente acerca de todos los temas comprendidos en su cometido e intervendrá en el proceso de comunicación de los riesgos.

Las normas más destacadas del año

Los poderes públicos tienen la obligación de dar cumplimiento a un principio general que determina que los alimentos no deben convertirse en un riesgo inaceptable para la salud o la vida de los consumidores. La normativa debe adecuarse a los nuevos conocimientos científicos y, en caso de dudas, sospechas o riesgos evidentes para la salud pública, adoptar las medidas que sean más adecuadas. En este sentido, el presente año se inició a nivel comunitario con la publicación de una Recomendación de la Comisión relativa a un programa comunitario coordinado de control para el año 2002 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en otros productos de origen vegetal.

Más tarde vinieron las modificaciones de las Directivas que regulaban la materia, fijando nuevos límites máximos de residuos de plaguicidas en frutas y hortalizas, cereales, productos alimenticios de origen animal y determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas. Las adaptaciones llegaron también a los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, a los contenidos mínimos de determinados contaminantes en los productos alimenticios, y las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal.

A finales de enero de 2002 la Comisión publicó una Recomendación relativa a un programa coordinado de control oficial de productos alimenticios para el año 2002. Las medidas de protección de los consumidores que se dictaron por medio de Decisiones comunitarias afectaron a productos como los procedentes de la pesca y de la acuicultura importados de Pakistán, Guinea o Vietnam, o productos de origen animal importados de China. Además, con carácter temporal se adoptaron condiciones especiales para la importación de cacahuetes y otros productos derivados originarios o procedentes de China; sobre higos, avellanas, pistachos y otros productos derivados procedentes de Turquía; e incluso sobre moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, transformados o congelados de Japón.

En este último año, además, tanto la legislación alimentaria comunitaria como estatal han centrado sus esfuerzos en algunos aspectos que han despertado mayor preocupación social y mayores dudas en cuanto a la seguridad de los alimentos. Así a nivel comunitario se han dictado normas en forma de Reglamento (de aplicación directa) que han regulado las sustancias aromatizantes, y otras, en forma de Directivas (que necesitan del acto de transposición de cada uno de los Estados miembros para incorporarlas a su propia legislación) que han regulado, entre otros aspectos, la utilización de determinados derivados en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, sustancias indeseables en la alimentación animal, métodos comunitarios de muestreo para el control oficial de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal, etiquetado de productos alimenticios que contienen quinina y productos alimenticios que contienen cafeína, métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de las dioxinas y la determinación de PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios, los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.

A nivel estatal, y durante el mes de julio, se aprobó la ley de seguridad alimentaria y por la que se crea la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, y además se aprobó el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, de la que se han nombrado ya a su Presidenta, Vicepresidentes, Directora Ejecutiva y Vocales del Consejo de Dirección, recientemente.

Por otra parte, a lo largo del año han sido regulados, entre otros aspectos de especial interés, la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos, listado de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios y condiciones de utilización, las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia, la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal, el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, aguas de bebida envasadas, sanidad vegetal y producción integrada de productos agrícolas; amén de la regulación específica de otros productos como el yogur, la mermelada o el vino, entre otros; o la modificación de algunos aspectos, sobre la regulación del pan, del pescado o del etiquetado de la carne.

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