Mercurio mineral y mercurio orgánico

Por José Juan Rodríguez Jerez 6 de febrero de 2002

Desde hace tiempo se considera al mercurio, los metales pesados en general, las dioxinas y la materia orgánica, entre otros, como contaminantes del agua. Recientemente, los niveles elevados de este metal detectados en el Delta del Ebro, han devuelto a la actualidad el problema del agua, y en especial, el del mercurio.

Mercurio mineral y mercurio orgánico

El mercurio no sólo se encuentra en el agua, sino en muchos otros alimentos como las verduras, pescado y mariscos, entre otro. Todo ello supone que las ingestas sucesivas de mercurio se van a ir sumando hasta dar la ingesta media diaria de esta sustancia. Es éste el riesgo real, el que se consuma un exceso de productos, contaminados a pequeña escala todos ellos, y que van a poder dar lugar a una intoxicación crónica.

Por este motivo, se ha estipulado una concentración máxima admisible de este metal, quizás aparentemente muy baja, pero que quiere asegurar que el total se encuentre siempre por debajo de los umbrales de toxicidad.

Mercurio mineral y mercurio orgánico

El mercurio es un metal clasificado en el grupo de los metales pesados, metales que poseen una elevada toxicidad, para personas y animales. Esta sustancia hay que diferenciarla en sus presentaciones químicas para poder inferir su posible toxicidad. Si la presentación química es como tal mercurio mineral (Hg), la toxicidad es relativamente baja. ¿Por qué? Porque los organismos animales no tienen tanta capacidad para poder absorberlo en su intestino. Es un metal pesado de difícil disolución y absorción, que tras pasar al torrente circulatorio suele ser eliminado por vía renal no dando problemas, salvo que la concentración ingerida sea muy elevada.

En este caso, llega a nivel renal, ejerciendo su función tóxica, y puede provocar la muerte del tejido y pérdida de funcionalidad. Esta situación es muy poco probable y, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), sólo se producirá en casos de accidente con liberación masiva.

Pero si la presencia fuese de metil-mercurio (mercurio orgánico) la situación sería diferente. El mercurio, cuando llega a la naturaleza, y transcurrido un tiempo, es transformado en el mismo medio ambiente a metil-mercurio. La diferencia entre el mercurio simple y el metil mercurio es muy importante. Esta segunda molécula es una forma orgánica, fácilmente reconocible por los seres vivos, que se acumula en el organismo y que posee una elevada toxicidad, sobre todo contra el sistema nervioso.

La neurotoxicidad del mercurio ha recibido, durante siglos, atención en todo el mundo. Sin embargo, no fue hasta el brote de Minamata (Japón) en 1950, cuando realmente se consideraron los efectos tóxicos agudos y se plantea la necesidad de su control. Miles de personas resultaron afectadas debido a vertidos industriales durante años en la bahía de Minamata, lo que permitió la acumulación de la forma orgánica en el agua. Los peces de la zona, a su vez, acumularon el metil-mercurio en su músculo, que posteriormente fue consumido por la población.

Detección, límites y legislación

Para la detección se han de aplicar técnicas muy depuradas y adecuadamente desarrolladas. El sistema empleado es la espectrofotometría de absorción atómica (metodología de referencia para estos casos), tras realizar una mineralización de la muestra (eliminación de la materia orgánica) . Este tipo de análisis requiere tiempo (cerca de 5 días, dependiendo del número de muestras y del tipo de mineralización que se requiera) y suelen tener un coste elevado.

Las concentraciones consideradas límite son: 1 mg de mercurio/Kg o litro de producto. Si las concentraciones del metal se mantienen por debajo de este límite, será muy difícil que se pueda producir una intoxicación agua. Sin embargo, la OMS no recomienda un límite de ingesta tolerable para el mercurio, sino para el metil-mercurio. Se debe a que lo que preocupa realmente son las lesiones del sistema nervioso que la forma orgánica puede llegar a producir. Desde este punto de vista, se considera un límite de ingesta semanal de 3.3 microgramos de metil-mercurio/Kg de peso total. Esta cifra indica que, como mÁximo, una persona de 70 Kg debería ingerir 0.2 mg de la forma orgánica a la semana.

Situación legislativa

La legislación aplicable en la Unión Europea se recoge en la Directiva 82/176/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1982, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los cloruros alcalinos, en la que se indican los niveles que pueden eliminarse debido al proceso industrial.

Al mismo tiempo, el contenido en los alimentos viene regulado por el Reglamento (CE) nº 466/2001 de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios y especialmente para el pescado en la Decisión 93/351/CEE de la Comisión, en la que se establecen los contenidos máximos de mercurio para los productos de la pesca.

La Comisión hace especial referencia al metil-mercurio, aunque regula el mercurio para garantizar la defensa para la salud de los consumidores, siguiendo las recomendaciones que a este particular indica la Organización Mundial de la Salud.

Implicaciones medioambientales

El mercurio no es una sustancia natural que se encuentre normalmente en el medio, por lo que ha de ser liberada desde una fuente industrial. A partir de aquí, se puede depositar en fangos, en los lechos de los ríos, o incluso, en los lodos o fangos de las plantas potabilizadoras de agua.

Este punto es especialmente importante, ya que si se produce un vertido de mercurio al medio ambiente, el agua puede llegar a las plantas de tratamiento de residuos. Este mineral se depositará en los fangos, donde se va a acumular, siendo transformado en metil-mercurio. La consecuencia final, es que los fangos empleados para la depuración liberarán una cantidad relativamente importante de la forma más tóxica del metal. Para evitar este problema, hay que eliminar los lodos activados, procediendo a su destrucción y posteriormente, hay que regenerarlos y comenzar de nuevo el proceso de depuración normal.

Por otra parte, es frecuente que se observe la muerte de peces en ríos o lagos ante un vertido de cierta importancia. Cuando se produce ésto, la muerte tendrá lugar por un fallo renal en los peces, debido al efecto que tiene el mercurio mineral sobre este órgano. Si el problema se debiese a un fenómeno acumulativo, el responsable sería el mercurio orgánico (metil-mercurio) por afección del sistema nervioso. En este caso, los peces actúan como sensores o indicadores de un problema toxicológico para los consumidores finales.

En consecuencia, si se interviene a tiempo para evitar que llegue este vertido a las aguas de consumo, e incluso a las plantas potabilizadoras, se puede impedir un riesgo sanitario. Hay que considerar que el mercurio se va a diluir en los efluentes, lo que supondrá que va a ir disminuyendo el riesgo con el tiempo, hasta incluso desaparecer.

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