Nueva ley de salud y control de alimentos en Baleares

La nueva normativa incorpora competencias preventivas, de inspección y sancionadoras en materia de seguridad alimentaria
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 26 de mayo de 2003

Baleares cuenta desde el pasado mes de abril con una nueva ley «de salud». Además de contemplar las distintas atribuciones que le corresponden en el marco sanitario, incorpora por primera vez competencias en materia de seguridad alimentaria, tanto en el terreno preventivo como en los de inspección y sanción.

La norma, publicada en el Boletín Oficial de Islas Baleares, está en vigor desde el pasado 23 de abril de 2003. La Ley se configura como el instrumento normativo más importante de la comunidad autónoma para articular el compromiso con los ciudadanos para proteger su salud. En este sentido tiene en cuenta uno de los elementos que más influyen en la misma: la alimentación.

Entre sus principales características destaca el hecho de que es una norma integral, en la que, entre otros ejes, se aborda la atención de la salud del ciudadano en todas sus vertientes, desde la educación para la salud, las acciones preventivas, las medidas públicas de protección de la salud individual y colectiva, hasta la atención propia de la enfermedad, incluso en aquellos aspectos relacionados con la alimentación o el medio ambiente. Además, es también una norma ambiciosa en sus objetivos, pues pretende ser el instrumento normativo que regule todas las acciones de los poderes públicos y del sector privado relacionadas con la salud. Y por ello su finalidad es preventiva y reparadora de la salud al mismo tiempo.

La norma balear no es una novedad en sí misma, pues recoge tímidamente algunos de los aspectos más interesantes de otras regulaciones comparadas sobre la materia, cuya principal máxima es la relación directa entre salud y alimentación. Y acoge una concepción moderna del concepto de sanidad, cuya finalidad es una atención integral en materia de salud, en la que la higiene de los alimentos constituye un aspecto esencial de control y vigilancia. Entre los aspectos que se regulan deben destacarse aquéllos que hacen referencia a la intervención pública en relación con la salud individual y colectiva, la función inspectora y la potestad sancionadora en materia sanitaria. De forma específica por su relación con los alimentos, define de forma general las funciones del personal que realiza funciones inspectoras; determina el carácter público de las actas y diligencias inspectoras; habilita a la administración sanitaria autonómica para abrir expedientes sancionadores, castigar a los culpables y adoptar aquellas medidas cautelares que se estimen precisas para evitar daños en la salud de las personas por la producción, distribución o comercialización de alimentos.

Medios para la protección de la salud alimentaria

La norma balear prevé la higiene de los alimentos como un aspecto esencial de control y vigilancia
La higiene de los alimentos se considera un aspecto esencial de la sanidad. Así parece ser que lo ha entendido el gobierno balear, que de algún modo, sigue el criterio establecido por una Sentencia del Tribunal Constitucional de 1982 en la que se consideraba que la disciplina sanitaria de los productos alimenticios debe incluirse en el ámbito de la sanidad y no en el de defensa del consumidor.

A nivel normativo, los antecedentes más próximos los localizamos en la Ley General de Sanidad de 1986 que, como regulación básica de carácter estatal, recoge el conjunto de acciones y dispositivos encaminados a la protección de la salud, también en aquellos aspectos relacionados con la alimentación. En su día, la citada norma ya destacó el protagonismo y la suficiencia en estos aspectos de las comunidades autónomas, así como en la articulación de una política propia en el ámbito sanitario.

En el presente caso, la comunidad autónoma balear, que ostenta competencias exclusivas en materia de sanidad, ha pretendido recoger en una norma de rango legal todas las acciones relacionadas con la salud de los ciudadanos, de manera integral e integrada, incluidas las que hacen referencia a la adopción de medidas excepcionales de intervención sanitaria en situaciones de necesidad o urgencia, tal y como venía recogido en una Ley Orgánica de 1986, sobre medidas especiales en materia de salud pública. En este sentido, el sistema sanitario público de las Islas Baleares lo constituyen el conjunto de recursos, normas, medios organizativos y acciones orientadas a satisfacer el derecho a la protección de la salud, siendo el Gobierno balear y la administración sanitaria los encargados del funcionamiento del sistema.

Entre las finalidades del sistema sanitario están las de promocionar la salud de las personas y de los colectivos, promover la educación para la salud de la población, cumplimentar la información sanitaria para establecer la vigilancia y la intervención epidemiológica, y el fomento, la docencia y la investigación en el ámbito de la salud.

El sistema sanitario público balear, a partir de ahora, deberá también desarrollar acciones específicas en aquellos aspectos relacionados con la alimentación. Las actuaciones más destacadas son las de autoridad sanitaria, protección de la salud pública, formación, evaluación y mejora continua de la calidad, y de salud ambiental. A un nivel más concreto, destacan:

  • Las autorizaciones administrativas sanitarias.
  • La ordenación y la gestión de los registros sanitarios.
  • La inspección de las actividades que afectan a la salud de las personas y el ejercicio de la potestad sancionadora.

Las actuaciones que corresponden a la administración autonómica y otros entes territoriales en materia de protección de la salud pública incluyen:

  • Las relacionadas con la valoración de la situación de salud colectiva.
  • La protección de la salud, en especial, el control de los factores medioambientales y su seguimiento.
  • La evaluación de los riesgos para la salud de las personas.
  • La garantía de la seguridad de los alimentos.
  • La garantía del funcionamiento de los laboratorios de salud pública.
  • La promoción de la salud, la educación para la salud y la prevención de enfermedades.

Promoción de la salud ambiental

En materia de salud ambiental, y partiendo del principio de que todos tienen derecho a vivir en un entorno ambiental sano, establece que serán objeto de evaluación, seguimiento e intervención por parte de la administración sanitaria las siguientes actuaciones:

  • La promoción y la mejora de los sistemas de saneamiento, provisión de aguas, eliminación y tratamiento de residuos líquidos y sólidos, la promoción y la mejora de los sistemas de saneamiento y control del aire, con especial atención a la contaminación atmosférica, la vigilancia sanitaria y la adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida, incluida la vivienda.
  • El establecimiento de las prohibiciones y los requisitos mínimos para el uso y tráfico de bienes y servicios, cuando supongan un riesgo para la salud ambiental.
  • La suspensión del ejercicio de determinadas actividades, el cierre de empresas y la intervención de sus instalaciones, así como de sus medios materiales y personales, cuando tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud ambiental.
  • El establecimiento de normas y directrices para el control y la inspección de las condiciones higiénico-sanitarias, y para el funcionamiento de las actividades alimentarias, de los locales de convivencia colectiva y del medio ambiente en el cual se desarrolla la vida humana.

Intervención pública

La administración sanitaria, en su labor de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva, debe realizar actuaciones básicas esenciales:

  • Establecer los registros, los métodos de análisis, los sistemas de información y las estadísticas necesarias para el conocimiento de las diferentes situaciones de salud de las cuales se puedan derivar acciones de intervención.
  • Establecer autorizaciones sanitarias y someter al régimen de registro, cuando proceda, a los profesionales, a las empresas y a los productos.
  • Controlar e inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias de funcionamiento de las actividades, los locales y los edificios de convivencia pública o colectiva, como también del medio en el que se desarrolla la vida humana.
  • Controlar e inspeccionar las actividades alimentarias.

En su actividad de control se imponen las siguientes actuaciones:

  • Limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas o privadas que, directamente o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.
  • Establecer requisitos mínimos y prohibiciones para el uso y tráfico de bienes y productos cuando impliquen un riesgo o daño para la salud.
  • Adoptar las medidas correspondientes de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes.

Finalmente, en el ejercicio de la función inspectora tiene las siguientes atribuciones:

  • Controlar el cumplimiento de la normativa sanitaria.
  • Verificar los hechos objeto de queja, reclamación o denuncia de los particulares en materia de salud.
  • Informar y asesorar sobre los requisitos sanitarios establecidos para el ejercicio de determinadas actividades.
  • Desarrollar cualquier otra función que, en relación con su finalidad institucional, se le atribuya por ley o reglamento.

LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y CONTROL

ImgA fin de que la función inspectora tenga cierta consideración frente al inspeccionado, la nueva norma balear establece que las actas y diligencias cumplimentadas por el personal que ejerce estas funciones, formalizadas de acuerdo con los requisitos legales pertinentes, tienen la consideración de documento público y hacen prueba, excepto acreditación o prueba en contra, de los hechos contenidos en éstas. Además, los inspectores sanitarios tienen la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos, estando facultados para:

  • Entrar libremente y sin previa notificación en todo centro o establecimiento sujeto al ámbito de la presente Ley.
  • Proceder a las pruebas, las investigaciones o los exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.
  • Sacar o tomar muestras para la comprobación del cumplimiento de las disposiciones aplicables y realizar todas las actuaciones que sean necesarias para comprobar el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente.
  • Adoptar las medidas cautelares necesarias a fin de evitar perjuicios para la salud en los casos de urgente necesidad.
  • Realizar todas las actuaciones que sean necesarias para el correcto ejercicio de las funciones de inspección y, especialmente, formular requerimientos específicos con el objeto de eliminar riesgos sanitarios para la salud pública.

Las autoridades competentes, como consecuencia de las actuaciones de inspección y con la audiencia previa del interesado, pueden ordenar la suspensión provisional, la prohibición de actividades y la clausura definitiva de centros y establecimientos, por requerirlo la protección de la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación o funcionamiento.

Bibliografía
  • Ley 5/2003 de 4 de abril, de Salud de las Islas Baleares (publicada en el BOE núm. 110, de 8 de mayo de 2003; y en el Boletín Oficial de Illes Balears número 55, de 22 de abril de 2003).
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