Nuevos controles en productos de terceros países

Se actualizan los criterios que regulan los controles oficiales en productos procedentes de terceros países
Por José María Ferrer Villar, Ainia Centro Tecnológico 1 de julio de 2014

El Reglamento 669/2009 regula los controles y su intensidad en productos alimenticios procedentes de terceros países para dar cobertura a lo que ya regula el Reglamento 882/2004 en materia de control oficial de alimentos. Durante el primer semestre de 2014, se ha aprobado el Reglamento 323/2014, que modifica algunos de los criterios. El artículo nombra la lista de algunos de los principales elementos que deben tenerse en cuenta y qué controles realizan las autoridades europeas.

Más productos para controlar

Tal y como establece la legislación, hay que actualizar la información sobre la base de los datos recogidos en el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF). En la última actualización destaca la incorporación de nuevos productos a la lista de controles:

  • Hojas de betel originarias de India y Tailandia.

  • Enzimas de India.

  • Cacahuetes (maníes) y productos derivados originarios de Sudán.

  • Hojas de vid de Turquía.

Además de estos productos, también deben considerarse las modificaciones sobre las importaciones de hierbas de Marruecos, Tailandia y Vietnam, de quingombó de Vietnam y las importaciones de naranjas y fresas de Egipto y de guisantes y judías de Kenia. De acuerdo con las informaciones disponibles, emergen nuevos riesgos que hacen necesaria una mayor intensidad en los controles oficiales y se añaden a la lista del Reglamento 669/2009.

En el otro lado de la balanza se debe citar que la situación para los fideos secos originarios de China ha mejorado de manera sensible y se considera que existe un cumplimiento global satisfactorio de los requisitos de seguridad aplicables de la legislación de la UE y, por tanto, ya no se entiende la mayor intensidad de los controles oficiales. Así, se suprime su presencia en la lista del 669/2009.

Además del reglamento aprobado en marzo de este año, tras la última modificación publicada el pasado sábado 28 de junio «Reglamento de ejecución (UE) 718/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal, hay que prestar atención a:

  • Más control en las uvas de mesa originarias del Perú y de albaricoques secos originarios de Turquía.

  • Se excluye de la lista el curry de la India ya que su situación ha mejorado.

  • Se incorpora a la lista la Brassica oleracea procedente de China.

¿Qué controles realizan las autoridades europeas?

Gracias a los controles que se realizan, en los últimos años han disminuido el número de alertas y notificaciones del RASFF

Los controles oficiales que se realizan en los puntos de entrada designados (PED) tienen, por un lado, carácter documental para verificar toda la documentación relativa a las partidas de productos que van a entrar en la UE. Por otra parte, se desarrollan controles identificativos y físicos, entre los que se incluyen los análisis de laboratorio, con las frecuencias que establece el Reglamento 669/2009. Quienes son objeto de estos controles no pueden preveer o predecir qué partida en concreto será sometida a dichos controles. Estos resultados están disponibles en el menor plazo de acuerdo con las técnicas analíticas empleadas.

De acuerdo con estas pautas, la UE asegura en un elevado porcentaje la seguridad alimentaria de todos los productos agroalimentarios que entran en su territorio. Además, debe tenerse en cuenta que en los últimos años, gracias a estos controles, disminuyen el número de alertas y notificaciones del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos.

La UE vela por la seguridad alimentaria

Las autoridades de la UE no actúan de forma aleatoria. Para intensificar o no los controles, se presta especial atención al Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), tanto en la frecuencia como en la importancia de los incidentes alimentarios notificados a través de este sistema. Las constataciones de las inspecciones realizadas en terceros países por la Oficina Alimentaria y Veterinaria (FVO), así como los informes trimestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal que deben presentar los Estados miembros a la Comisión según el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 669/2009, indican que es necesario revisar dicha lista.

Todas las medidas que se plantean cuentan con el asesoramiento del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. De esta forma, podemos estar seguros de que las decisiones tomadas se ajustan a los más altos estándares en materia de seguridad alimentaria y, como consumidores de la UE, contamos con los mejores controles oficiales para productos procedentes de terceros países. Es importante que todos conozcamos cómo se llevan a cabo para tener la certeza de que la Unión Europea vela por la seguridad de los consumidores. Estos controles y exigencias también contribuyen a que los alimentos, a lo largo y ancho de todo el mundo, sean mucho más seguros.

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