Perfiles nutricionales en cuarentena

La adaptación de las empresas alimentarias a la normativa sobre declaraciones nutricionales y propiedades saludables en alimentos plantea problemas complejos de interpretación legal
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 16 de abril de 2007

El Reglamento comunitario relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, que será aplicable a partir del 1 de julio de 2007 en todos los Estados miembros de forma directa, está planteando no pocas dudas de interpretación legal en cuanto a su aplicación, especialmente en la pequeña y mediana industria alimentaria, que están muy precisados de orientaciones técnicas e instrumentos necesarios para su adaptación, así como en ciertos sectores especializados del ámbito alimentario. De momento, deben estar muy atentas a las múltiples disposiciones transitorias que se establecen y a los plazos para presentar solicitudes de autorización.

La norma comunitaria, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables efectuadas en las comunicaciones comerciales, incluidas las campañas publicitarias colectivas y campañas de promoción, aunque estén patrocinadas por las autoridades públicas, y a las marcas que puedan interpretarse como tales, plantea medidas transitorias complejas, dispares y en algunos casos poco equitativas y desproporcionadas que pueden llegar a tener un período de duración que llega hasta el 19 de enero de 2022, en algunos casos.

Una situación que, sin duda, puede llegar a crear un error o una confusión importante en el consumidor ante la permanencia de ciertos comportamientos, la permisión de otros «que quedan bajo la responsabilidad del explotador de la empresa alimentaria» y la utilización de ciertas declaraciones que no han sido autorizadas por los procedimientos establecidos, pero a los que la norma permite su utilización durante un período concreto, más o menos largo. De momento, el Reglamento viene a legalizar, aunque de forma transitoria en algunos casos, ciertas alegaciones que se venían efectuando en el ámbito del etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos, especialmente por lo que hacía referencia a sus propiedades saludables.

Los perfiles nutricionales

La nueva norma comunitaria incluye tres tipos de categorías para las declaraciones nutricionales en alimentos

La industria alimentaria tiene un gran interés en que la Comisión establezca antes del 19 de enero de 2009 el mayor número de perfiles nutricionales sobre las declaraciones de propiedades saludables y las de reducción del riesgo de enfermedad. De momento, de las tres categorías que incluye la norma (declaraciones nutricionales, declaraciones de propiedades saludables distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad y declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños), únicamente la primera, las declaraciones nutricionales, son enumeradas en el Anexo del Reglamento comunitario. Sólo este tipo de información se puede utilizar siempre que se ajustan a las condiciones fijadas en la norma y dejen a salvo ciertas normas transitorias y a la posibilidad de que en un futuro pudiera modificarse el Anexo con la incorporación de nuevas declaraciones.

En cuanto a las declaraciones de propiedades saludables, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, que hayan sido objeto de evaluación y autorización en un Estado miembro, antes de la entrada en vigor del Reglamento de referencia, la norma establece un plazo de comunicación de hasta el 31 de enero de 2008 para que cada uno de los Estados miembros faciliten a la Comisión dichas declaraciones acompañadas por un informe en el que se evalúen los datos científicos que respaldan tal declaración. La industria alimentaria únicamente podrá utilizar tales declaraciones si han sido autorizadas por la Comisión mediante la adopción de una Decisión. El Reglamento dispone de un período transitorio de seis meses, a partir de la adopción de la Decisión, para que la industria alimentaria pueda seguir utilizándolas. Tras el período transitorio establecido estará prohibido el uso de las declaraciones no autorizadas.

En el supuesto de que las declaraciones de propiedades saludables se hayan utilizado, de conformidad con las disposiciones nacionales antes de la entrada en vigor del Reglamento, y no hayan sido objeto de evaluación y autorización en un Estado miembro, la norma dispone que podrán seguir utilizándose siempre que se efectúe una solicitud antes del 19 de enero de 2008. En el supuesto de denegación únicamente podrán utilizarse durante un período de seis meses, a partir de la adopción de una Decisión por parte de la Comisión.

En cuanto a las declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad y declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños, que han estado proscritas hasta la aprobación del presente Reglamento, únicamente se va a permitir su utilización cuando se hayan autorizado, de conformidad con el procedimiento establecidos, su inclusión en una lista comunitaria de declaraciones permitidas de ese tipo, junto con todas las condiciones necesarias para el uso de dichas declaraciones. Es decir, para este tipo de declaraciones no existe período transitorio alguno, pues su utilización es ilegal hasta su autorización e inclusión en la lista de referencia.

Uso condicionado

La Comisión establecerá, como muy tarde el 19 de enero de 2009, los perfiles nutricionales específicos que deberán cumplir los alimentos o determinadas categorías de alimentos para que puedan efectuarse declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, así como las condiciones para la utilización de declaraciones nutricionales o de propiedades saludables de los alimentos o de determinadas categorías de alimentos con respecto a los perfiles nutricionales.

La Comisión, a fin de establecer los perfiles nutricionales de los alimentos o de determinadas categorías de alimentos debe tener en cuenta ciertos aspectos, como son las cantidades de ciertos nutrientes y otras sustancias contenidas en los alimentos; la función e importancia de los alimentos y la contribución a la dieta de la población en general o, en su caso, de determinados grupos sometidos a riesgo; y la composición nutricional global de los alimentos y la presencia de nutrientes cuyo efecto en la salud haya sido reconocido científicamente. El Reglamento establece que los perfiles nutricionales se basarán en conocimientos científicos sobre dietas y nutrición, así como sobre su relación con la salud.

Como destacaba la Ministra, el Reglamento comunitario no permite en ningún caso las alegaciones terapéuticas o curativas, y adopta un sistema de precauciones y evaluaciones de creciente complejidad a medida que las alegaciones evolucionan desde la simple exaltación de contenidos a los mensajes saludables o preventivos. También establece restricciones y cautelas muy rigurosas en las alegaciones que, directa o indirectamente, puedan considerarse destinadas al público infantil. Y con objeto de impedir que se formulen alegaciones en favor de productos que, por otra parte, presentan un perfil no saludable (como, por ejemplo, el alcohol en las bebidas alcohólicas o el exceso de grasa o de azúcar en determinados productos), el Reglamento establece el concepto de «perfil nutricional», acotando con ello las líneas generales de la composición de un alimento para que se le permita formular alegaciones. Esto significa que cuando en un alimento concurran de forma natural propiedades beneficiosas con otras no deseables resultantes de su composición, podrán exaltarse las propiedades positivas pero explicando con claridad al mismo tiempo los efectos no saludables ligados al consumo de dicho alimento.

Las bebidas alcohólicas no podrán acogerse a esta modalidad de «perfiles nutricionales», puesto que el reglamento descarta cualquier posibilidad de formular alegaciones saludables en este tipo de bebidas con una graduación superior al 1,2%. De éstas sólo podrá alegarse, como dato positivo, la disminución de su grado alcohólico o de su contenido calórico. Una cuestión importante a fin de proteger al consumidor es que solamente se autorizará el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables si cabe esperar que el consumidor medio comprenda los efectos benéficos tal como se expresan en la declaración.

CATEGORÍAS DE LAS DECLARACIONES

Atendiendo a la presentación que hizo la Ministra de Sanidad y Consumo, así como el presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), el pasado 1 de febrero de 2007, deben distinguirse las siguientes categorías de declaraciones:

  • Las llamadas «declaraciones nutricionales» o «de contenido», que son las que afirman, sugieren o dan a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas por razón de su aporte energético (valor calórico) o por los nutrientes u otras sustancias que contiene o no contiene (por ejemplo, «bajo en calorías, sal o azúcar» o «rico en vitaminas, fibra o proteínas»).
  • Las «declaraciones de propiedades saludables», que son las que dan a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus componentes y la salud. La publicidad está llena de ejemplos de este tipo de declaraciones que se refieren a alimentos que, por contener un determinado ingrediente, son buenos para las defensas del organismo o nos ayudan a reforzar nuestra salud o a reducir el colesterol.
  • Las «declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad», que son aquellas que afirman que el consumo de un alimento o de uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad (como, por ejemplo, anuncios o etiquetas de alimentos que afirman que disminuye el riesgo de padecer isquemia coronaria o accidentes cerebro-vasculares).
Bibliografía
NORMATIVA
  • Reglamento (CE) número 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Versión correcta en Corrección de errores al citado Reglamento publicada en Diario Oficial de la Unión Europea L12 de 18 de enero de 2007.
Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube