Protección del consumo de vino

El vino cuenta con normas muy estrictas de calidad que han calado poco en el consumidor medio y que inducen muchas veces a una mayor confusión
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 14 de agosto de 2006

La organización común del mercado vitivinícola va a iniciar una profunda reforma. La propuesta parte de la Comisión Europea y fue anunciada a finales del pasado mes de junio. El sector no está pasando por su mejor momento, pues el consumo de vino ha descendido en la UE en los últimos años, y ahora se están buscando nuevos mercados, más allá del marco comunitario, para colocar los excedentes.

Las normas legales sobre la regulación del vino, de por sí muy complejas, no han aportado más que confusión al consumidor sobre las características y la calidad de estos caldos. Incluso los jueces han tenido que poner orden sobre ciertos aspectos cualitativos durante la elaboración de nuestros mejores vinos. El plan que se propone para simplificar la norma tiene como objetivo aumentar la competitividad de los productores de vino de la UE, reforzar la fama de los vinos europeos, recuperar cuotas de mercado y equilibrar la oferta y la demanda.

También está previsto simplificar las normas legales, en beneficio tanto del productor como del consumidor final, preservando al mismo tiempo las mejores tradiciones europeas en materia de elaboración del vino. Entre las medidas que se piensan implantar destacan las que tienen que ver con la actualización y simplificación de los sistemas de etiquetado y las prácticas de vinificación. El miembro de la Comisión responsable de Agricultura y Desarrollo Rural, Mariann Fischer Boel, ha manifestado que el sector se enfrenta actualmente a graves problemas, a pesar de la historia y calidad de muchos vinos de la UE. Y es que considera que se están produciendo demasiados vinos que no encuentran salida al mercado debido sobre todo a un consumo en claro descenso.

Las normas adoptadas de un tiempo a esta parte no ayudan. La regulación vigente en materia de adaptación de las prácticas de vinificación son engorrosas y frenan la competitividad, y la que hace referencia al etiquetado, compleja y poco flexible, induciendo a confusión a los consumidores, dificultando la comercialización de los vinos de la UE.

Entre la protección y la promoción

La nueva norma puede dificultar la diferenciación entre vinos de mesa con indicación geográfica y los vinos de calidad con indicación geográfica

La Ley del Vino de 2003 introdujo la ordenación de los niveles de protección a los vinos de calidad como uno de los aspectos más importantes de la misma. Establecía un sistema de protección de la calidad de los vinos con diferentes niveles, que incluso pueden superponerse para los que procedan de una misma parcela, eso sí, siempre que las uvas utilizadas y el vino obtenido cumplan los requisitos establecidos.

Las distintas categorías de vinos resultantes fueron concretadas, de menor a mayor calidad, en los de mesa con derecho al uso de menciones geográficas, los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, los de calidad con indicación geográfica, los vinos con denominación de origen calificada o no, y los vinos de pagos, con sus correspondientes órganos de gestión.

La Ley no perdió la oportunidad de regular también un sistema de protección adecuado, en defensa de productores y consumidores, de las denominaciones y menciones que legalmente les estaban reservados frente a su uso indebido. Así, el sistema adoptado de protección del origen y la calidad de los vinos establece principios básicos para conseguir sus objetivos. Entre ellos, los de asegurar la calidad y mantener la diversidad de vinos; proporcionar a los operadores condiciones de competencia leal; garantizar la protección de los consumidores y el cumplimiento del principio general de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado; permitir la progresión de los vinos en diferentes niveles con un grado de requisitos creciente, de modo que cada nivel implique mayores exigencias que el inmediatamente inferior; y contar con un sistema para el control previsto en la ley, realizado por un organismo público o privado.

Sin embargo, los expertos consideran que la nueva ley requiere del consumidor medio de vinos una atención adicional a la que ya adoptaba con la anterior normativa, ya suficientemente compleja. Nuevas categorías y mayor información, que antes era más propia de vinos con denominación de origen, y no de los vinos de mesa con indicación geográfica, han permitido que estos últimos se presenten como antaño se presentaban los primeros, y que incluyen mapas de zona y nuevo etiquetado más informativo. Además, puede darse la paradoja de que el consumidor no perciba diferencia alguna en los etiquetados de dos vinos de calidades diferentes como ocurre, por ejemplo, entre los vinos de mesa con indicación geográfica y los vinos de calidad producidos en regiones determinadas o los de calidad con indicación geográfica.

LA CALIDAD DEL EMBOTELLADO EN ORIGEN

Img aditivo1Una Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas resolvió en mayo de 2000 un curioso caso sobre vinos con denominación de origen y que, planteado por Bélgica contra España, analizaba el posible incumplimiento de la normativa comunitaria por imponer la obligación de embotellar el vino en su zona de producción para poder utilizar la denominación de origen, en este caso de Rioja. Un hecho que se consideraba constituía una restricción a la libre circulación de mercancías.

La norma entonces vigente en España, el Estatuto de la viña, el vino y de los alcoholes de 1970, exigía como requisito que el vino producido en la zona que reúna los demás requisitos exigidos para poder acogerse a la denominación de origen calificada Rioja ya no podía ser embotellado fuera de la zona, so pena de verse privado de dicha denominación. De lo que no cabía ninguna duda es que para los vinos de Rioja transportados y embotellados en la zona de producción, los controles son profundos y sistemáticos, y es responsabilidad de la colectividad de los propios productores, que tienen un interés primordial en la conservación de la reputación adquirida, y sólo los lotes que hayan sido sometidos a tales controles pueden llevar la denominación de origen calificada.

En este sentido, el Tribunal dedujo que el riesgo para la calidad del producto finalmente ofrecido al consumo es más elevado cuando dicho producto ha sido transportado y embotellado fuera de la zona de producción que cuando estas operaciones se realizan en dicha zona. Y así calificó de justificado el requisito controvertido del embotellado en la zona de producción, pues su objetivo era proteger la gran reputación del vino de Rioja mediante un reforzamiento del control de sus características particulares y de su calidad. Una medida que, a juicio del Tribunal, revestía para los productores afectados una importancia decisiva y que, además, era necesaria para la consecución del objetivo perseguido, en el sentido de que no existen medidas alternativas menos restrictivas que permitan alcanzarlo.

A este respecto, sigue diciendo la Sentencia, la denominación de origen calificada no quedaría protegida de forma comparable mediante la obligación, impuesta a los operadores establecidos fuera de la zona de producción, de informar a los consumidores, a través de un etiquetado adecuado, de que el embotellado se ha producido fuera de dicha zona. Pues, en efecto, un menoscabo de la calidad del vino embotellado fuera de la zona de producción que fuera consecuencia de la realización de los riesgos derivados del transporte a granel y/o de la operación de embotellado correlativa, podría afectar negativamente a la reputación de todos los vinos comercializados bajo la denominación de origen calificada Rioja, incluidos los embotellados en la zona de producción bajo el control de la colectividad titular de la denominación.

En conclusión, y en términos más generales, termina manifestando que la mera coexistencia de dos procesos de embotellado diferentes, dentro o fuera de la zona de producción, con o sin el control sistemático efectuado por dicha colectividad, podría reducir el crédito de confianza de que goza la denominación entre los consumidores convencidos de que todas las etapas de producción de un vino de calidad producido en regiones determinadas (v.c.p.r.d.) reputado deben efectuarse bajo el control y la responsabilidad de la colectividad beneficiaria de la denominación.

Bibliografía
NORMATIVA
  • Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. (BOE número 165/2003, de 11 de julio de 2003).
SENTENCIA
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, dictada en fecha 16 de mayo de 2000, en el asunto C-388/95, entre el Reino de Bélgica, apoyado por el Reino de Dinamarca, Reino de los Países Bajos, República de Finlandia y por Reino Unido e Irlanda del Norte contra España, apoyada por República Italiana, República Portuguesa y por Comisión de las Comunidades Europeas.
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