Ayudas para la defensa de los derechos humanos

Un nuevo real decreto regula la concesión de subvenciones a quienes se encuentran en situación de riesgo, persecución o amenaza por actividades en favor de los derechos humanos
Por A. García 9 de octubre de 2007

El pasado 5 de octubre entró en vigor el Real Decreto 1257/2007, que regula la concesión directa de ayudas a aquellas personas que están amenazadas o son perseguidas por realizar una actividad en defensa de los derechos humanos. La norma se circunscribe a quienes tienen su residencia habitual fuera de España y permite conceder subvenciones con carácter excepcional cuando se dan unas condiciones especiales.

El objetivo es dar una respuesta rápida a quienes ven comprometida su seguridad o integridad

Hasta ahora, estas ayudas se tramitaban según la Ley 23/1998 de 7 de julio, de Cooperación Internacional, y el Real Decreto 259/1998 de 20 de febrero, que establece las normas especiales sobre ayudas y subvenciones de cooperación internacional. El cambio, no obstante, obedece a la entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones y de su Reglamento General de Desarrollo. A partir de ambos textos, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación consideró necesaria la concesión directa de ayudas cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, así como otras «debidamente justificadas», que hacen difícil una convocatoria pública de subvenciones.

El objetivo del nuevo decreto es dar una respuesta rápida ante las situaciones de riesgo, persecución o amenaza de quienes se dedican a la defensa de los derechos humanos fuera de España. En concreto, las ayudas pretenden dar «acogida, protección y sustento» a aquellas personas que ven comprometida su seguridad o integridad y establece medidas como la acogida temporal en nuestro país cuando sea necesario salir del país de residencia habitual.

Procedimiento para la concesión de ayudas

Las subvenciones reguladas en este real decreto están dirigidas a personas extranjeras que viven situaciones comprometidas. Por ello, se inspiran en los principios de economía, celeridad y eficacia. Los pasos para la concesión de las ayudas son sencillos:

  • Inicio. El procedimiento se inicia de oficio a través de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Hasta aquí llega toda la información relativa a las personas beneficiarias. Esta información es facilitada por las misiones diplomáticas de España, autoridades competentes de otros Estados, organizaciones internacionales dedicadas a la promoción o defensa de los derechos humanos, y cualquier otra entidad pública o privada suficientemente acreditada.
  • Tramitación. La Oficina de Derechos Humanos realiza las comprobaciones oportunas para confirmar la identidad de las personas afectadas, la realidad de su situación de riesgo o amenaza, y la causa de la misma. Posteriormente, formula la propuesta de resolución y la traslada al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  • Resolución. El ministro competente resuelve la concesión de la ayuda, fija la cuantía y los costes a los que hará frente, que incluyen los gastos de desplazamiento hasta España, el alojamiento y manutención en nuestro país, la atención sociosanitaria, la cobertura de necesidades básicas y otros gastos de carácter general «necesarios para el desarrollo del programa de ayudas a ciudadanos protegidos o amenazados en el extranjero por su actividad a favor de los derechos humanos».
  • Pago y justificación de las ayudas. Una vez efectuado el pago de las ayudas, las personas beneficiarias están obligadas a justificar la cantidad recibida. Para ello, tienen que presentar una memoria con todos los gastos subvencionados y los documentos que acrediten estos pagos. La norma establece que el importe total no puede superar el coste real del traslado y la residencia en España.
El caso de Guatemala y Honduras

Amnistía Internacional ha denunciado recientemente la situación de peligro a la que se enfrentan los activistas de derechos humanos en Guatemala y Honduras. Denuncias de homicidios, amenazas de muerte, hostigamiento y actos de intimidación son frecuentes en la vida de estas personas que, según la ONG, son “objeto de investigaciones infundadas y procesamientos injustos. Se vigilan sus lugares de trabajo y sus domicilios, y al mismo tiempo, para obstaculizar su labor, se roban en ellos importantes datos y documentos sobre cuestiones de derechos humanos”.

“Los activistas son objeto de investigaciones infundadas y procesamientos injustos”

El miedo hace que, en algunos casos, se opte por suspender las actividades en favor de los derechos humanos y se tenga que huir del país debido a agresiones directas o a amenazas de muerte. La ONG denuncia también que la mayoría de los autores de estos abusos “eluden la acción de la justicia” y que las investigaciones sobre sus actos son “manifiestamente inadecuadas”. Por ello, desde la entidad se piden medidas concretas “contra quienes obstaculizan o amenazan el trabajo de los defensores y defensoras de los derechos humanos”. “Ninguna persona tiene que vivir o trabajar así”, concluye.

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