Discriminación de las personas discapacitadas

A partir de hoy, cualquier vulneración de las normas de accesibilidad o igualdad de oportunidades podrá acarrear multas de hasta un millón de euros
Por Azucena García 27 de marzo de 2008
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Imagen: Daniel Lobo

“Cualquier discriminación que afecte o tenga como víctima a una persona con discapacidad puede y debe ser denunciada”. Así de rotundo se muestra el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) en un informe elaborado por el departamento de Asesoría Jurídica. La consigna trata de defender los derechos de los 3,5 millones de personas con alguna discapacidad física, sensorial o psíquica que viven en España. A partir de hoy, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la sociedad cuenta con un nuevo instrumento para alcanzar la igualdad real y efectiva: la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, que establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Contenido de la norma

El actual ordenamiento legal cuenta con varias normas para garantizar la igualdad de las personas discapacitadas. La Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI) y la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) son las más destacadas. Sin embargo, a partir de hoy se une a ellas un nuevo instrumento: la Ley que establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Su entrada en vigor es acogida con tanta esperanza como cautela, tras varias denuncias de incumplimiento de la normativa existente. “Es un avance que haya una ley de sanciones, pero pedimos que se cumpla y, sobre todo, que se aplique”, subraya el presidente de la Federación de Asociaciones de Personas con discapacidad física y orgánica de la Comunidad de Madrid (FAMMA), Javier Font.

Contenido de la norma

El objetivo de la nueva norma es, como su nombre indica, establecer un régimen sancionador “eficaz” ante las infracciones que vulneren la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Se considera que estos principios se incumplen cuando se producen acosos, vulneración de las exigencias de accesibilidad, falta de respeto a las medidas de acción positiva y discriminaciones directas o indirectas, esto es: cuando en una situación análoga o comparable una persona con discapacidad es tratada de manera menos favorable que otra que no lo es o cuando una disposición legal, una decisión unilateral o un criterio colocan en desventaja a una persona discapacitada.

Las personas discapacitadas buscan terminar con cualquier resquicio de hostilidad o entorno “intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo”

La elaboración de la norma contó con la participación del Cermi estatal como transmisor de las peticiones de las personas discapacitadas, interesadas en terminar con cualquier resquicio de hostilidad o entorno “intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo”, según recuerda el Cermi. De acuerdo a este principio, la Ley reconoce la posibilidad de denunciar la actitud tanto de personas físicas como jurídicas. Incluso, si los responsables de la infracción son varios y resulta difícil determinar el grado de participación de cada uno de ellos, la normativa ve posible imputar a todos una responsabilidad solidaria.

Dónde presentar las denuncias

Si bien la nueva norma de infracciones y sanciones entra en vigor a partir de este momento, las personas con discapacidad cuentan desde 2005 con la Oficina Permanente Especializada (OPE). Constituida como un órgano de carácter consultivo, permanente y especializado dentro del Consejo Nacional de la Discapacidad, la OPE realiza funciones de asesoramiento, análisis y estudio de denuncias y consultas presentadas por personas discapacitadas. Este organismo aconseja sobre la vía de actuación más adecuada, remite a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad un informe sobre los hechos y propone al Pleno del Consejo una serie de recomendaciones para prevenir o lograr que cese la acción considerada discriminatoria.

Este órgano aconseja sobre la vía de actuación más adecuada para realizar una consulta o presentar una denuncia

La OPE no es, por lo tanto, un órgano resolutivo. Se limita a prestar asesoramiento y apoyo legal, sin tratar de sustituir la labor profesional de los abogados. Su creación se basa en la necesidad de atender a las personas que son objeto de discriminación o consideran vulnerado su derecho a la igualdad de oportunidades por tener reconocida una discapacidad. En este sentido, las personas físicas que solicitan ayuda deben acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33% o bien percibir una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, así como una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por inutilidad para el servicio.

Una vez estudiada la consulta, la OPE decide si puede ser admitida a trámite o no, es decir, “si los hechos denunciados pueden ser investigados o no”. Si se admite a trámite, informa a la persona denunciante sobre todos los pasos que conforman el procedimiento y le permite conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de su expediente. Las formas de contactar con la OPE son mediante:

  • Correo ordinario o presencia física, en la oficina central (Paseo de la Castellana 67, Madrid)
  • Fax 91 363 50 74
  • Teléfono 91 363 51 86
  • DTS 91 363 50 93
  • Correo electrónico ope@mtas.es

Las llamadas telefónicas se atienden en horario de 9:00 a 14:00 horas, mientras que la información presencial requiere cita previa. Además, la OPE cuenta con un plazo de un mes para dar respuesta a las consultas planteadas y un periodo de dos meses para concluir el expediente informativo.

“Estamos preparando las ciudades para futuros discapacitados”, afirman desde FAMMA

Otros lugares a los que se puede acudir son las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social, los Juzgados de guardia y la Oficina de Denuncias de Accesibilidad y Ayudas Técnicas (ODAT), inaugurada por FAMMA en 2001. Hasta ella llegan cada año medio millar de consultas relacionadas con cuestiones de accesibilidad en edificios y responsabilidad de las comunidades de propietarios. Su creación se debió a la gran demanda de personas que, según Font, “no sabían adónde dirigirse para reclamar”. La función de la ODAT es asesorar y prestar ayuda. “Reivindicamos la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas para nuestra integración, pero, en realidad, estamos preparando las ciudades para futuros discapacitados, personas que por edad u otra circunstancia padecerán algún tipo de discapacidad a lo largo de su vida”, agrega Font.

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