Nuevo Reglamento de Extranjería

Varias organizaciones han mostrado su oposición al texto por considerar que vulnera los derechos de las personas inmigrantes
Por Azucena García 8 de mayo de 2011
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El pasado 30 de abril se publicó en el BOE el Reglamento de la Ley de Extranjería, cuya entrada en vigor será efectiva dos meses después de esta fecha. Antes de su aprobación, varias organizaciones mostraron su oposición al texto por considerar que generará “inseguridad jurídica” y provocará la “vulneración de derechos”. Sin embargo, en el Reglamento se recoge la pretensión de “un modelo de inmigración regular, ordenado y vinculado al mercado de trabajo”.

Imagen: Barcelona Decideix 2011

El Reglamento de la Ley de Extranjería pretende garantizar «mayor rigor, objetividad y transparencia» en los procedimientos administrativos, pero no convence a numerosas organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos de las personas inmigrantes. Aseguran que el texto vulnera estos y que supone inseguridad jurídica.

Novedades del Reglamento

El proyecto de Real Decreto sobre Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero se aprobó el 15 de abril y, dos semanas después, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta última fecha es clave porque, a partir de ella, dos meses después, entrará en vigor la nueva normativa.

Se pretende garantizar el retorno voluntario y mayor rigor ante incumplimientos en la contratación de personas inmigrantes

Con él se pretende garantizar mayor rigor, objetividad y transparencia en los procedimientos administrativos de extranjería, poner los medios necesarios para el fortalecimiento de la cohesión social, la integración y la igualdad de derechos y deberes, así como culminar la transposición de la normativa comunitaria en materia de inmigración.

Los principales cambios destacados por el Ejecutivo son tres, relacionados con la movilidad y promoción del retorno voluntario, mayor rigor ante incumplimientos en la contratación, diálogo con las Administraciones y la sociedad civil.

  • En el caso del retorno voluntario, se ha establecido «un procedimiento más ágil y con más garantías».

  • Respecto a los contratos entre empleadores españoles y trabajadores extranjeros, se exige mayor estabilidad y a los empleadores que no hayan cumplido los compromisos asumidos se les impide contratar a otro trabajador extranjero en los tres años siguientes.

  • Se asegura que el Reglamento se ha aprobado «tras el trámite de audiencia e información pública y oído el Consejo de Estado», tras alcanzarse un acuerdo en la mesa de diálogo social y analizarse tanto con las Administraciones como con la sociedad civil.

Qué opinan las organizaciones

Días antes de la aprobación del Reglamento, sin embargo, más de 80 organizaciones que conforman la Red por el Derecho a Tener Derechos -entre ellas SOS Racismo– suscribieron un manifiesto conjunto de «rechazo frontal» al nuevo texto. En su opinión, genera «inseguridad jurídica» y vulnera los derechos de las personas inmigrantes.

Se estima que el plazo de 15 días dado para presentar alegaciones públicas ha sido insuficiente debido a la extensión del Reglamento

Lamentan que la normativa no contemple la regularización de todas las personas en situación irregular, creen que habrá problemas para la aplicación del contenido y, en su opinión, el plazo de 15 días dado para presentar alegaciones públicas ha sido insuficiente porque el Reglamento se compone de más de 300 artículos, por lo que consideran que ha habido «falta de transparencia».

El Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU) cree que se deben eliminar las legislaciones especiales para las personas extranjeras y apuesta por un marco universal de libre circulación de personas y la universalización de los Derechos Humanos. Entre sus consideraciones al Reglamento, estima que debe explicitar «que no se imponga la sanción de expulsión por la mera residencia y trabajo irregulares» ni establecer como condición para la regularización por arraigo y la renovación de autorizaciones la exigencia de un contrato laboral, a la vez que plantea un cuestionario tipo en todo el país para los matrimonios mixtos, entre otras cosas.

Durante este mes, el 19 y 20 de mayo, Red Acoge ha organizado las jornadas «Inmigración y Derechos: Debates sobre el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería», en Madrid. Entre otras cosas, en ellas se analizarán las novedades en autorizaciones de residencia y la situación de los menores no acompañados, además de debatir acerca de las nuevas competencias de las comunidades autónomas, tras su entrada en vigor.

En un coloquio organizado por Casa América el pasado 15 de marzo (antes de aprobarse el Reglamento) con varios expertos, Cristina Olmedo, asesora jurídica de la federación Red Acoge, indicó que este texto «tiene aspectos positivos», como la homogeneización de procedimientos o documentación, la aprobación de nuevos supuestos de arraigo familiar para los padres extranjeros de menores españoles o la regulación de la residencia de larga duración.

En cuanto a los aspectos «que más preocupan», destacó el requisito de acreditar para la renovación de autorizaciones de residencia y trabajo la escolarización de todos los hijos o los cambios en los requisitos para acreditar el arraigo social, que no se ha realizado a través de un real decreto, sino de una orden ministerial.

Cuando se conocía el borrador, la Federación de Asociaciones de SOS Racismo elaboró un documento de valoraciones y propuestas, que entre otras cosas pedía que las autorizaciones por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado fueran autorizaciones de residencia, tal como lo contempla la Directiva 2004/114. Además, pedía ajustar las definiciones de «estudiante«, «alumno», «aprendiz no remunerado» y «régimen de servicios de voluntariado» a lo dispuesto en el artículo 2 de esta misma Directiva, consideraba excesivos los requisitos de solvencia económica para la autorización de residencia y solicitaba ajustar los requisitos de duración del contrato y de renovación de esta autorización al actual contexto de crisis económica o que la vigencia de la autorización de residencia se renueve por dos años.

Esfuerzo de integración

Una de las figuras que más desencuentros ha generado es el denominado “esfuerzo de integración”. Para Red Acoge, se debe regular este concepto, necesario para la renovación de autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo, porque “queda suficientemente abierto y ambiguo” como para dar lugar “a interpretaciones restrictivas en su aplicación”.

En el Artículo 124, sobre Autorización de residencia temporal por razones de arraigo, el Reglamento establece que en el informe que acredite este arraigo deben constar los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Este informe lo emiten las comunidades autónomas, aunque pueden consultar, si así lo estiman, al ayuntamiento correspondiente, del lugar donde la persona extranjera tenga su domicilio habitual.

Algunas organizaciones temen que el concepto de “esfuerzo de integración” dé lugar a interpretaciones restrictivas

La Disposición adicional decimonovena regula que las entidades privadas están acreditadas para impartir la formación que permita reconocer el citado esfuerzo de integración. No obstante, SOS Racismo ya indicó en su informe que el esfuerzo de integración referido a la autorización por arraigo “debería contemplar la posibilidad de realización de cursos de inserción laboral ofertados por los servicios públicos de empleo” y pidió que se definiera y concretara qué se entiende por esfuerzo de integración.

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