Aspectos legales de la compra-venta on line

Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
Por EROSKI Consumer 19 de agosto de 2002

Dos millones de internautas, de un total de ocho, consultan Internet antes de viajar, animados por los chollos en los precios y por la comodidad que supone reservar desde la pantalla de un ordenador. Este especial forma parte de un completo dossier sobre la reserva y contratación de viajes on line en el que encontrarás información clara y práctica sobre cómo utilizar Internet para planificar tus vacaciones. Los otros especiales que forman parte del dossier son:

El sector turístico en la red: introducción y consejos prácticos – Vacaciones a la carta: los mejores sitios para reservar tus viajes.

Validez de los contratos electrónicos

Una de las deudas pendientes que tiene Internet con el consumidor es el aspecto legal. ¿Qué ocurre en el caso de que se produzcan irregularidades en la compra-venta on line? ¿A quién se acude?

Con el objeto de despejar esas incógnitas, el pasado 27 de junio el Parlamento español aprobó el Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE). La nueva Ley, que se pondrá en funcionamiento después del verano, pretende proporcionar una mayor seguridad jurídica y confianza tanto a los usuarios y prestadores de servicios, con el fin de promover la utilización de Internet y de otros servicios interactivos.

El texto, que tiene como objetivo impulsar el desarrollo del comercio electrónico y el pleno aprovechamiento por parte de los ciudadanos y empresas de las ventajas de la Sociedad de la Información, es la primera Ley sobre Internet que se aprueba en España.

Validez de los contratos electrónicos

La Ley refuerza e impulsa el uso de la contratación electrónica al garantizar la plena validez de los contratos celebrados por esta vía, equiparando la forma electrónica a la forma escrita. De este modo, los prestadores de servicios no tendrán que enviar documentos en papel a sus clientes para acreditar los contratos realizados.

Asimismo, se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales, al atribuirles el mismo valor probatorio que a los documentos que tengan el papel como soporte.

Información y transparencia

El proyecto de Ley aprobado refuerza las garantías respecto a la información y transparencia en las comunicaciones que se establezcan a través de la Red.

Las empresas prestadoras de servicios tendrán que mostrar en lugar visible de sus páginas web algunos datos básicos, como nombre, domicilio y dirección de correo electrónico, y los precios de los productos que ofrezcan, de manera que los usuarios puedan saber en todo momento con quién están contratando.

La publicidad y la contratatación por Internet se dotan también de garantías para que los usuarios puedan identificar sin esfuerzo a la empresa anunciante y dispongan de toda la información necesaria, incluidas las condiciones generales de contratación, para poder realizar operaciones comerciales con confianza.

Más información en la siguiente dirección:

http://www.mcyt.es/grupos/grupo_carrusel.htm?http://www.mcyt.es/asp/ministerio_informa/prensa/np27-06-02-2.htm

Derecho del consumidor a la información

Exigencas legales en compras electrónicas (I)

DERECHO DEL CONSUMIDOR A LA INFORMACIÓN (en cuanto a los Tratos pre-contractuales e información previa al contrato.)

De acuerdo con el articulo 39 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, en todas las propuestas de contratación deberá constar, inequívocamente:

  • que se trata de una propuesta comercial.
  • y que la utilización de una técnica de comunicación a distancia para la transmisión del pedido tiene carácter oneroso, a menos que este extremo resulte evidente.

En cuanto al contenido de las propuestas, la oferta de venta a distancia deberá incluir, al menos, los siguientes extremos (artículo 40 LOCM):

  1. Identidad del proveedor.
  2. Características especiales del producto.
  3. Precio y, en su caso, debidamente separados, los gastos del transporte.
  4. Forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.
  5. Plazo de validez de la oferta.

En el caso de que la venta a distancia esté sometida a condiciones generales de la contratación, previamente a la celebración del contrato (como mínimo en los tres días naturales anteriores a ésta), el predisponerte deberá, de conformidad con el articulo 2 del RD1906/1999 de 17 de diciembre sobre contratación telefónica o electrónica con condiciones generales:

  • facilitar al adherente, de modo veraz, eficaz y completo, información sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato,
  • y remitirle el texto completo de las condiciones generales, por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada.

Conforme a la Ley General de Defensa del Consumidor y Usuario, la exigibilidad por el consumidor del contenido publicitario o de la oferta aun no formando, finalmente, parte del contrato, es trasladable a la contratación electrónica.

Derechos en cuanto al cumplimiento del contrato

Exigencas legales en compras electrónicas (II)

DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

A. El derecho a desistir del contrato.

El consumidor ostenta derecho a desistir libremente del contrato en el plazo de siete días desde la fecha de recepción del producto (art. 44 LOCM). No tiene que alegar ni justificar causa alguna para el ejercicio este derecho. Se trata de un derecho irrenunciable.

Este plazo de siete días habrá de ser de siete días naturales conforme al art. 5.2 del Código Civil («en el computo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles»). Esta cuestión no debería tener mayor trascendencia en Internet, al no haber horarios comerciales, serían siete días para ejercer el derecho de desistimiento, pudiendo ejercerse, vía telemática, cualquier día en plazo, sea éste hábil o inhábil.

La LOCM no sujeta a forma alguna el ejercicio de este derecho, si bien en caso de controversia el consumidor ha de estar en posición de acreditar o probar que lo ejerció en plazo. De todos modos lo lógico es que se emplee el documento previsto en el articulo 47 LOCM.

Sin embargo, tal y como señalaba en el Dossier «El consumidor ante el comercio electrónico» la proyección del derecho de desistimiento sobre el comercio electrónico directo es, en ciertos casos, dificultosa. Respecto a los bienes objeto de propiedad intelectual el art. 45.3 LOCM permite la no aplicación del derecho de desistimiento a las ventas de objetos que puedan ser reproducidos o copiados con carácter inmediato. Dice literalmente:

«Excepciones al derecho de desistimiento. Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a los siguientes supuestos:

1) A las transacciones de valores mobiliarios y otros productos cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de un mercado no controlado por el proveedor. 2) A los contratos celebrados con intervención de fedatario publico. 3) Tampoco se extenderá el derecho de desistimiento, salvo pacto en contrario, a las ventas de objetos que puedan ser reproducidos o copiados con carácter inmediato, que se destinen a la higiene corporal o que, en razón de su naturaleza, no puedan ser devueltos.»

Habría que aceptar:

  • o que el desistimiento solo es posible en el breve plazo que transcurre entre la perfección del contrato y la entrega, es decir, antes de la entrega.
  • o que el consumidor solo podrá ejercer este derecho en tanto que el producto esté con sus precintos de seguridad.

B. El derecho a anular el cargo en el pago con tarjeta.

Con las tarjetas de pago, el pago por Internet es posible habitualmente facilitando a través de la red los datos de la tarjeta autorizando que se cargue el importe. El problema básico es la seguridad de la trasmisión de datos por Internet. La información no sólo ha de viajar segura, cifrada, desde el consumidor al beneficiario, sino también del beneficiario a la entidad financiera. El consumidor percibe la inseguridad de proporcionar los datos de su tarjeta a través una red abierta como Internet aún estando en posición de recordar que el ordenamiento jurídico protege los intereses económicos del consumidor en el supuesto de uso indebido o fraudulento.

El articulo 46 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista señala que cuando el importe de una compra hubiese sido cargado utilizando el número de una tarjeta de crédito, sin que ésta hubiese sido presentada directamente o identificada electrónicamente, su titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del proveedor y del titular se efectuarán a la mayor brevedad.

C. Plazo Máximo de entrega:

el contrato electrónico, entendido como contrato de compraventa a distancia, ha de cumplirse en el plazo de los treinta días desde la recepción del pedido por el proveedor, según la LOCM.

D. Prohibición de pagos anticipados.

Si continuamos con el art. 43 LOCM, vemos que su párrafo segundo establece que únicamente podrá exigirse el pago antes de la entrega del bien si el objeto del contrato es un bien que se haya elaborado con algún elemento diferenciado a solicitud de un cliente. Es decir, están prohibidos, de un modo general, los pagos anticipados en la contratación a distancia.

Pero resulta que frente al riesgo de inseguridad que percibe el consumidor en la contratación electrónica, el comerciante se sitúa también ante el riesgo de impago, especialmente, en el comercio electrónico directo, por lo que para contratar el consumidor se encontrará en muchos casos con la imposición de pago anticipado o la comunicación con carácter previo a la ejecución del contrato de los datos que permiten cargar el precio inmediatamente al cliente.

El riesgo empresarial de impago en el comercio electrónico directo, a diferencia de lo que ocurre en el indirecto en el que la entrega se realiza al margen o fuera de la red, hacen proliferar la exigencia de pago anticipado y de no proceder a la entrega si el consumidor y usuario no acepta pagar previamente el precio.

Recordar que, a diferencia de la LOCM, la Directiva 97/7/CE sobre la protección de los consumidores en contratos negociados a distancia no establece la prohibición de pagos anticipados. De todos modos, parece compatible con la LOCM proporcionar los datos anticipadamente a la entrega, con el compromiso del proveedor de no proceder al cargo hasta después de la entrega.

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