El pago con tarjeta y el comercio por Internet

Es verdad que el comercio por Internet no ha tenido el crecimiento exponencial que se pronosticaba hace no más de cuatro o cinco años. Son muchas las causas que explicarían este hecho, pero una de ellas quizá sea la falta de seguridad total en los medios de pago, en concreto, en el uso de las tarjetas de crédito.
Por EROSKI Consumer 15 de julio de 2003

El supuesto que temen los usuarios suele ser el siguiente: el titular de una tarjeta comprueba, al revisar sus extractos, la existencia de una serie de cargos por compra de productos o servicios que no ha adquirido. Puestos en contacto con la entidad, ésta se dirige al emisor (Visa, Mastercard, etc.) y se comprueba que se trata de una compra efectuada mediante un fraude en la utilización de la tarjeta.

Ante este caso lo que se puede hacer es lo siguiente.

-En lo referente al usuario que ha detectado el fraude:

a) Si se utiliza la tarjeta como medio de pago en operaciones por Internet, hay que asegurarse de que en la página del proveedor figure el nombre y el domicilio de la empresa que suministra los servicios. Si la empresa se halla en el extranjero se debe tener en cuenta la legislación por la que se regirá dicha compra y los tribunales competentes en el supuesto de que surjan problemas.

b) La mayor parte de los productos que se ofrecen en Internet incorporan condiciones generales de contratación. Se deben leer con cuidado, especialmente en lo relativo a la entrega del producto y a la forma de pago.

c) No se debe facilitar el código PIN para autorizar un pago, puesto que sólo se requiere, el número de la tarjeta y la fecha de caducidad de la misma.

d) Tan pronto como se aprecie la irregularidad de algún cargo, se solicitará de forma inmediata su retrocesión. La Ley de Comercio Minorista ampara al comprador, por lo que se deberá realizar la retrocesión en su cuenta y cargar el importe en la cuenta del comerciante.

-Con respecto al comerciante:

a) En el caso de la utilización fraudulenta de la tarjeta, es el mayor perjudicado. Tan pronto sea detectado el fraude, aquellos importes que creía cobrados, habiendo incluso remitido y entregado ya la mercancía, le son de nuevo cargados.

b) Por ello debe de tener en cuenta que no es un sistema totalmente seguro. Debe de estudiar con detenimiento las condiciones del contrato de banca electrónica y de la utilización de tarjeta que le ofrezca la entidad. Estos contratos pueden recoger cláusulas de total exoneración de responsabilidad en el caso de fraudes en las tarjetas. Atentos a este detalle.

-En relación con las entidades crediticias:

Han de invertirse mayores sumas de dinero en la investigación de la seguridad de los medios de pago. En caso contrario, el e-comercio tiene un crecimiento limitado. Se puede considerar al actual sistema de autorización previa de la operación como insuficiente. Durante el proceso de autorización previa de la operación lo que se comprueba es que la tarjeta haya sido emitida, que no haya caducado, y que no se haya denunciado su robo o sustracción. Sin embargo, no hay forma de comprobar de forma automática si está siendo utilizada por su legítimo titular.

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