Reglamentación del comercio electrónico

Se remite a la legislación correspondiente a la venta por catálogo.
Por EROSKI Consumer 29 de octubre de 2002

Las compras que se realizan a través de correo electrónico se engloban dentro de la categoría de «venta a distancia». Por esta razón, jurídicamente la reglamentación es la misma que la de la venta por catálogo. Si se sufre algún problema al adquirir un producto a través de internet hay que remitirse a la legislación correspondiente a la venta por catálogo, ya que en realidad se trata de una compra a distancia y envío por servicio postal.

En la compra «on line» no se pueden examinar los productos antes de comprarlos y, además, en muchos casos, se pagan antes de tenerlos en casa. También cabe la posibilidad de que los objetos se deterioren durante el transporte. Para protegerse de los defectos que tenga un bien cuando llegue a cada se puede ejercer el derecho de resolución.

El plazo de entrega. Salvo indicación de fecha específica en el contrato, éste será de 30 días desde la solicitud del producto. Si por causa justificada no se entregase el bien solicitado en el plazo previsto, el proveedor habrá de comunicarlo y avisar de las causas. Ante esta circunstancia, se puede optar por aceptar el retraso o por anular el pedido y exigir la devolución de todo lo pagado.

Otro aspecto a tener en cuenta es la posibilidad de que se equivoquen en el envío y recibir un objeto no solicitado expresamente. En este supuesto se puede optar por devolverlo o retenerlo sin necesidad de abonar el precio que pide el vendedor. Esta posibilidad no se aplica cuando el envío obedece a un error de aquel.

La forma correcta de actuar en estos casos es guardar el producto durante el plazo de un mes desde que se comunicó que el envío fue a causa de un error, después se tendrá derecho a que se indemnice con una cantidad igual al 10% del valor del bien que se esté guardando. Transcurrido el plazo de un mes podrá quedarse con el objeto sin pagar cantidad alguna.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube