Las empresas dedicadas a la creación de redes P2P en EE.UU. pueden ser declaradas responsables de «piratería» si se anuncian para este fin

Los defensores del software libre aseguran que "no se puede penalizar el uso de una herramienta porque alguien la use ilegalmente"
Por EROSKI Consumer 28 de junio de 2005

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha dictado una resolución judicial en la que defiende una arriesgada interpretación sobre las responsabilidades derivadas de la creación y utilización de programas basados en la tecnología redes de intercambio entre iguales, conocidas como Peer-to-Peer (P2P).

La sentencia del tribunal viene a decir que los desarrolladores de programas de esas mismas redes P2P pueden ser responsables de la utilización que sus usuarios hagan de un programa en concreto. Así, estas empresas pueden ser consideradas responsables de violación de «copyright» cuando sus usuarios copian y distribuyen música, películas u otros materiales sin permiso de los propietarios de los derechos.

Esta resolución del Supremo de EE.UU. zanja un recurso interpuesto basado en que las redes P2P no pueden ser consideradas culpables de infringir el «copyright», ya que también pueden ser utilizadas para propósitos legítimos.

El fallo habilita a demandar a quienes producen esos programas, lo que podría derivar en el bloqueo de esas redes, con el consiguiente perjuicio para los usuarios. Los defensores del software libre aseguran que «no se puede penalizar el uso de una herramienta porque alguien la use ilegalmente».

Batalla legal

La batalla legal se remonta a 2001 cuando la industria de la música y la del cine interpusieron las primeras demandas contra Streamcast Networks y Grokster. En 2002, un juez federal de Los Ángeles sentenció que los creadores de estos programas para el intercambio P2P no vulneraban por sí mismos los derechos de autor ni eran responsables de los usos fraudulentos por parte de terceros.

No obstante, el caso pasó a manos del Supremo. La actual resolución se veía venir desde que el pasado año el Senado estadounidense apuntaba a responsabilizar a las compañías propietarias de redes de intercambio de archivos en Internet.

Las redes «online» como Grokster o Morpheus permiten la copia y distribución de música y películas gratis entre millones de internautas.

Según los jueces, las compañías que han hecho negocio mediante intentos activos de animar a infringir el «copyright» deberían ser consideradas responsables de las acciones ilegales de sus clientes.

Un antecedente como éste podría marcar el rumbo en la jurisprudencia mundial. De esta forma podría iniciarse una catarata de juicios para que estos servidores no se puedan utilizar para buscar canciones o películas y dar lugar a la creación de sitios virtuales de pago donde descargar archivos de música legal.

Triunfo del «copyright»

Esta decisión del tribunal se interpreta como un triunfo de los derechos de autor a costa del desarrollo tecnológico, un claro éxito para la industria musical así como para Hollywood. Los jueces sostienen que quien distribuya un dispositivo con el objeto de promocionar su uso para infringir las normas de propiedad, demostrado mediante manifestaciones expresas o cualquier otra manera de fomentar la infracción, resulta responsable de las infracciones cometidas por terceras personas.

Según se desprende, esta resolución podría dar lugar a exigir a estos desarrolladores tareas de prevención para la distribución de material protegido por las leyes de propiedad intelectual.La corte suprema estadounidense establece que este caso no es igual a otros resueltos con anterioridad, como el de SONY, en los que exculpaba a los proveedores de la tecnología, dado que los demandantes arguyen a su favor un comportamiento activo de estos proveedores para promover actos de infracción de propiedad intelectual.

Propósitos legítimos

De esta forma, los jueces han ordenado que se celebre un juicio para determinar si los proveedores de la tecnología P2P favorecían intencionadamente la comisión de infracciones en materia de propiedad intelectual.

Todavía no hay fecha señalada para este juicio. No obstante, el intercambio de archivos entre iguales sigue siendo perfectamente legal y lo seguirá siendo mientras no se demuestre, dentro de un procedimiento con todas las garantías, que la voluntad del diseñador del programa es favorecer intencionadamente la violación de derechos de autor.

Reacciones a la sentencia

La decisión judicial ha provocado reacciones contrapuestas. Para algunos representa un triunfo sin paliativos de los derechos de autor. Otros consideran que sólo impedirá que grupos o artistas que están comenzando su carrera puedan difundir su música de forma sencilla y económica. Estos últimos defienden, además, que la sentencia supondrá un freno en el desarrollo de innovaciones tecnológicas.

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