La Audiencia Provincial alavesa reconoce el daño moral a una pasajera por perder un vuelo

Incrementa la indemnización hasta los 759 euros por los padecimientos causados
Por EROSKI Consumer 27 de febrero de 2012

La Audiencia Provincial de Álava ha aumentado la indemnización que pedía una pasajera por el retraso sufrido en un vuelo de Easyjet al reconocer el «daño moral» que padeció. La sentencia incrementa de 500 a 759 euros la cantidad que solicitaba la perjudicada tras admitir que además del coste de los billetes que tuvo que comprar al perder el enlace previsto, se le debe compensar por el «padecimiento sufrido», que se valora en 250 euros. La Unión de Consumidores de Euskadi, que prestó asesoramiento jurídico a la demandante, ha destacado la importancia de este fallo porque ampara los «legítimos intereses» de los usuarios en su relación con las aerolíneas.

Los hechos juzgados ocurrieron en agosto de 2009, cuando la mujer compró dos billetes a la compañía Easyjet para viajar de Bilbao a Londres -con salida a las 11:00 horas y llegada a las 11:50-, y otros dos para el trayecto Londres-Liubliana (Eslovenia), con salida a las 14:00 horas y llegada a las 17:05. Sin embargo, el vuelo Bilbao-Londres partió con un retraso de más de cuatro horas, lo que impidió a la mujer y a su acompañante coger el segundo avión en la capital británica.

La compañía aérea ni explicó las causas del retraso, ni informó de sus derechos a los pasajeros que sufrían la demora, ni les ofreció alternativas y tampoco les reembolsó el importe de los billetes del vuelo que no pudieron coger. Tampoco atendió las reclamaciones posteriores de la viajera, que pedía que se le pagase el precio de los pasajes no usados, los daños materiales -es decir, la compra de otros dos billetes- y el perjuicio moral.

La mujer interpuso una demanda judicial en la que pidió 509 euros por daños materiales y 250 por los morales, pero el Juzgado de lo Mercantil número uno de Vitoria le concedió únicamente 500, por lo que recurrió a la Audiencia Provincial, que explica que el reglamento que se aplica en estos casos «establece unas compensaciones mínimas». No obstante, la sentencia añade que si el daño real causado, material y moral, es mayor que la compensación reglamentaria, debe aumentarse esa indemnización mínima.

La sentencia recalca que en este caso sí hubo daño moral porque además de que no se le ofreció a la viajera explicación alguna sobre el retraso, éste fue importante y tuvo que reorganizar sus desplazamientos, situación que le provocó una afección psíquica, por lo que entiende que la cantidad demandada, los 250 euros, «es proporcional al padecimiento sufrido». Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube