Vuelos: derechos y obligaciones de pasajeros y tripulación

La tripulación y el pasaje de un vuelo están sometidos a un estatuto especial de derechos y obligaciones que cambian en función de la compañía aérea, el tipo de vuelo, y el seguro contratado
Por Marta Parreño 5 de diciembre de 2007

Coger un avión se ha convertido en un acto cotidiano: sea por trabajo o placer, cada día millones de personas toman un avión para trasladarse de un destino a otro. Pero ¿conocen sus derechos y obligaciones? ¿Saben cuál es la responsabilidad de la tripulación ante cualquier contingencia? Desde la venta del billete hasta la recogida del equipaje, pasando por la facturación y el tiempo que dura el vuelo… Todos estos aspectos están estrictamente regulados por las legislaciones nacional e internacional. Además, pasajeros y tripulación quedan sometidos a un estatuto especial de derechos y obligaciones, cambiantes en función del tipo de vuelo, la compañía y el seguro que se haya contratado.

Tripulación y pasaje

Tripulación y pasaje

Ir de vacaciones al Caribe o viajar hasta los románticos canales de Venecia. Volar de un lugar a otro puede ser una experiencia gratificante, pero no hay que perder de vista que subirse a un avión puede suponer también una fuente de preocupaciones y problemas, por lo que no está de más conocer los derechos que asiste al pasaje. Los pasajeros de cualquier tipo de vuelo, ya sea charter o regular, tienen que recibir un trato justo, y la responsabilidad de respetar sus derechos recaerá en la compañía que se haya contratado. La Unión Europea amplió los derechos del pasaje con la aprobación del Reglamento 261/2004, en el que se establecen normas comunes para todos los ciudadanos de la Comunidad Europea que viajen en avión.

Las principales garantías para los pasajeros tienen que ver con la denegación de embarque y anulación de vuelo, grandes retrasos, extravío de equipajes, lesiones o muerte en caso de accidente y reclamación de caso de incumplimientos de condiciones en los viajes combinados.

En caso de denegación de embarque, si el número de pasajeros es mayor que el de plazas disponibles la compañía deberá, en primer lugar, solicitar voluntarios que renuncien a sus asientos a cambio de una compensación. En caso de no haber voluntarios, la compañía deberá abonar en concepto de indemnización:

  • 200 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
  • 400 euros para vuelos de entre 1.500 y 3.000 kilómetros.
  • 600 euros para vuelos de más de 3.500 kilómetros.

Si el retraso es inferior a 2, 3 ó 4 horas respectivamente, la compensación podrá reducirse a la mitad.

Cuando un pasajero sufre la anulación de un vuelo la compañía deberá dar a elegir al pasajero entre la devolución del billete, y un trasporte alternativo hacia el destino final, además de ofrecerle gratuitamente comida y bebida, y alojamiento cuando sea necesario. Las devoluciones se pagarán en metálico y deberán hacerse efectivas en un plazo de 7 días.

En caso de retrasos, la indemnización dependerá del tiempo que se prolongue el retraso y la distancia del vuelo. Si el retraso es de dos horas en vuelos de hasta 1.500 kilómetros, de tres horas en vuelos de hasta 3.500 kilómetros o de cuatro horas en vuelos de más de 3.500 kilómetros, el pasajero tiene derecho a recibir comida y bebida gratuita, además de alojamiento en caso de que sea necesario. En el caso de que el retraso sea mayor de cinco horas, la compañía tendrá la obligación añadida de devolver el importe del billete.

Si el retraso de un vuelo supera las cinco horas, la compañía debe devolver el importe del billete

Otra de las garantías para el cliente tiene que ver con el equipaje. El pasajero cuyo equipaje haya sido extraviado tendrá derecho a recibir 736 euros por bulto perdido o roto. Eso sí, deberá hacer la reclamación en los 10 días siguientes desde la fecha en que debió entregarse.

El pasajero -o sus familiares en caso de fallecimiento- podrá reclamar también por daños en caso de fallecimiento o lesión causados por accidente de un vuelo de una compañía aérea de la Unión Europea en cualquier parte del mundo. Además, tiene el derecho de recibir un abono para cubrir las necesidades económicas inmediatas.

Obligaciones de la tripulación

La Ley española sobre Navegación Aérea establece que el personal de vuelo es aquel “destinado al mando, pilotaje o servicio de a bordo de la aeronave”. El comandante de un avión, cuya edad mínima debe ser 25 años, debe poseer una licencia o autorización que le faculte para ejercer esas funciones y no podrá, sin causa justificada, abandonar o renunciar a sus responsabilidades de control del espacio aéreo y seguridad del tránsito a no ser que sea relevado o sustituido.

Dicha ley establece que el comandante será, además, el responsable de la aeronave y de toda su tripulación, viajeros y equipajes desde el momento en que se hace cargo de su mando para emprender el vuelo. Por su parte, el resto de tripulación de cabina tiene la obligación de garantizar la seguridad y comodidad de todos los pasajeros.

Seguros aéreos

Para ahorrarse disgustos y dinero, existen varios tipos de seguros de viajes: el seguro mínimo, el extra y el de cancelación. Cada uno de ellos posee una cobertura y un precio distintos.

  • Seguro Mínimo:Este tipo de seguro suele venir incluido en la mayoría de viajes combinados y en aquellos contratados en agencias. Su coste -entre un 2% y un 5% del viaje- es bastante reducido, pero cubre unas contingencias mínimas:

    • Retraso de más de 5 horas en la salida: la compañía deberá facilitar un transporte alternativo.
    • En caso de anulación del viaje, el cliente tendrá derecho a la devolución de los gastos derivados de su estancia obligada.
    • Overbooking: la indemnización variará en función del precio del billete.
    • En algunos casos, cobertura sanitaria durante el viaje.
    • En caso de fallecimiento, repatriación del cadáver.
  • Seguro Extra: Este tipo de seguro lo contratan aquellos pasajeros que desean más garantías que las que cubre el seguro mínimo y contempla las siguientes prestaciones:

    • Asistencia sanitaria durante el viaje: incluye gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, gastos médicos y de enfermería.
    • Indemnización en caso de retraso superior de seis horas.
    • Indemnización en caso de anulación del viaje por problemas técnicos o de la compañía.
    • Overbooking: compensación económica variable en función del importe del billete.
    • Transporte o expatriación del asegurado fallecido y, en algunos casos, de un acompañante.
    • Indemnización en caso de fallecimiento accidental del asegurado.
    • Desplazamiento del asegurado por interrupción el viaje debido al fallecimiento de un familiar.
    • Envío de medicamentos prescritos con carácter urgente.
    • Indemnización en caso de pérdida, robo o destrucción del equipaje.
    • Adelanto de fondos en caso de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente.
    • Responsabilidad civil privada del asegurado que incluye defensa legal en el extranjero.
    • Seguro de cancelación:Sirve para indemnizar a los titulares que hayan contratado un viaje combinado o billetes de avión y se vean obligados a cancelarlo por un motivo justificado y que esté incluido en las cláusulas del seguro. Con él, la compañía se compromete a devolver la cantidad adelantada siempre que haya sido solicitada por el asegurado 48 horas antes de la hora del vuelo y siempre que los motivos sean justificados. Las causas más habituales que se pueden alegar son:

      • Despido laboral.
      • Enfermedad, accidente o fallecimiento del asegurado o un familiar directo.
      • Convocatoria en un procedimiento judicial.
      • Convocatoria para oposiciones.
      • Entrega en adopción de un niño.
      • Anulación de un acompañante inscrito y asegurado al mismo tiempo y que le obligue a viajar solo.
Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube