Viajar en autobús: nuevos derechos

Se equipararán los derechos de los pasajeros de autobús con la protección de los viajeros de trenes y aviones
Por Lidia Barrio 10 de julio de 2011
Img estacion autobus
Imagen: irene

Los pasajeros de autobuses y autocares tendrán más derechos. Un nuevo reglamento europeo introduce, entre otras cuestiones, compensaciones económicas en caso de daños. Con esta norma se tiende a equiparar los derechos de los pasajeros de autobús y autocar con los establecidos para la protección de quienes viajan en avión y en tren.

Compensaciones por daños

Los pasajeros de autocar y autobús disfrutarán de derechos similares a los de los viajeros que utilizan el tren o el avión para desplazarse: recibirán compensaciones económicas ante retrasos y pérdida de equipaje o se les atenderá si tienen necesidad de asistencia especial. El límite máximo de la indemnización por fallecimiento y lesiones personales no será inferior a 220.000 euros por viajero. En caso de que lo dañado (o extraviado) sea el equipaje, el límite máximo se establece en 1.200 euros. No habrá límites en las compensaciones en el caso de sillas de ruedas y demás dispositivos de asistencia: la indemnización equivaldrá siempre al coste de sustitución o reparación.

Se asistirá a las personas con movilidad reducida o con discapacidad

Uno de los aspectos más destacables, aplaudido por el Foro Europeo de la Discapacidad, es la asistencia dedicada a las personas con movilidad reducida o con discapacidad.

Aplicación del reglamento en 2013, ¿qué ocurrirá hasta entonces?

Si bien los viajeros que opten por el autobús como medio de transporte mejorarán sus derechos de manera sustancial, para la aplicación del reglamento habrá que esperar hasta el 1 de marzo de 2013. Como usuarios de un servicio, a los pasajeros de un autobús se les aplican los derechos generales reconocidos en la Ley del consumidor, como el derecho a una información completa, a la seguridad, a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos y a reclamar. En lo que se refiere a daños físicos o lesiones, todo transportista debe concertar el seguro obligatorio. En el ámbito autonómico, hay normativa especifica sobre la protección de los viajeros.

El Reglamento de transporte terrestre fija, en cuanto a daños o pérdidas del equipaje, una indemnización máxima de 14,5 euros por kilo de peso, salvo que se pacten otras condiciones de manera expresa.

¿También para los bultos de mano?

La vigilancia de estos bultos corresponde al viajero, por lo que el transportista no responde de los daños que pudieran sufrir, salvo que el viajero acredite la responsabilidad del transportista. En ese caso, se aplicaría idéntico límite compensatorio.

La norma recoge, no obstante, que la empresa transportista será responsable de la pérdida o daño de los bultos de mano que se registren con ocasión de una parada, cuando todos los ocupantes hubieran abandonado el vehículo sin que, inmediatamente después, el conductor hubiera cerrado las puertas de acceso al mismo.

Hay un seguro obligatorio de viajeros, ¿qué cubre?

Como norma general, se protegen tanto los accidentes acaecidos durante el viaje como los ocurridos antes de comenzar este, una vez que el vehículo se ha puesto a disposición de los viajeros para utilizarlo. También deben cubrirse los sobrevenidos después de terminar, siempre que, al ocurrir, el asegurado se encontrara en el vehículo. La protección se extiende a:

La asistencia del Seguro Obligatorio de Viajeros se extiende hasta 72 horas después del accidente

  • Los accidentes ocurridos al entrar o salir del vehículo por el lugar debido, en contacto directo con él -aunque lo tuviera también con el suelo- y durante la entrega o recuperación del equipaje del vehículo.
  • Los siniestros que sobrevinieran si hubiera que efectuar el acceso o evacuación del vehículo en situación excepcional que implique para él mayor peligrosidad que de ordinario y ocurra durante la misma.

Este seguro cubre las lesiones corporales que sufran los viajeros como consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo.

Da derecho a asistencia sanitaria y a indemnizaciones que dependerán de la graduación de la lesión. La asistencia garantizada por el Seguro Obligatorio de Viajeros se extiende, como límite máximo, hasta las 72 horas siguientes al momento del accidente, cuando sean lesiones que no requieran hospitalización del asegurado o tratamiento especializado en cura ambulatoria. La indemnización por fallecimiento es de 36.060,73 euros.

En caso de retrasos, ¿qué derechos tiene el pasajero?

Las empresas transportistas están obligadas a cumplir los términos del contrato, en cuanto a calendarios y horarios establecidos.

Por ello, no cumplir con los horarios previstos puede considerarse un incumplimiento del contrato y, en caso de no justificarse como fuerza mayor, puede dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios.

¿Supone una mejora el reglamento europeo?

Es una mejora, sobre todo, para las personas con discapacidad. Aunque conviene conocer que este reglamento se aplicará solo a los viajeros que utilicen servicios regulares cuya distancia programada sea igual o superior a 250 Km.

Para todos los viajeros, además de las indemnizaciones señaladas, se regula que, en caso de accidente, el transportista deba garantizar la adecuada y proporcional asistencia a los viajeros para sus necesidades prácticas inmediatas. Esta asistencia deberá incluir, cuando resulte necesario, alojamiento, comida, ropa, transporte y prestación de primeros auxilios. No obstante, el transportista podrá limitar el coste total del alojamiento a 80 euros por noche y por viajero, por un máximo de dos noches.

Cuando un servicio regular se cancele o se retrase más de 120 minutos en su salida desde una parada de autobús, el viajero tendrá derecho a que el transportista se haga cargo de la continuación, el recorrido alternativo o el reembolso. El pago del reembolso se efectuará en los 14 días siguientes al ofrecimiento o a la recepción de la solicitud. El pago cubrirá el coste total del billete, al precio que se haya pagado, de la parte o partes del viaje que no se hayan recorrido y de la parte o partes cubiertas, si el viaje no sirve ya a los fines de la ruta original del viajero. El reembolso se pagará en dinero, a no ser que el viajero acepte otra forma.

En caso de accidente, el transportista proporcionará asistencia a los viajeros para sus necesidades inmediatas

Además, en caso de cancelación o retraso en la salida de la estación, superior a 90 minutos para un viaje de una duración prevista de más de tres horas, el transportista ofrecerá al viajero de manera gratuita:

  • a) Aperitivos, comidas o refrigerios relacionados con el tiempo de espera o retraso, siempre que se disponga de ellos en el autobús o en la estación o puedan proveerse.

  • b) Una habitación de hotel u otro tipo de alojamiento, así como asistencia para organizar el traslado entre la estación y el lugar de alojamiento cuando sea necesaria una estancia de una o más noches. El transportista podrá limitar a 80 euros por noche y por viajero, por un máximo de dos noches, el coste total del alojamiento.

En cualquier caso, el transportista prestará atención especial a las necesidades de las personas con discapacidad y con movilidad reducida.

¿Cómo se reclama?

Ante cualquier incidencia o incumplimiento, el usuario del servicio puede solicitar una Hoja de Reclamaciones. Cuando la respuesta de la compañía no satisfaga al consumidor, puede acudir a las Juntas Arbitrales de Transporte o a la vía judicial.

Con el nuevo reglamento habrá que respetar plazos para reclamar: el viajero deberá presentar su reclamación en los tres meses siguientes a la fecha en que se haya prestado o se hubiera debido prestar el servicio, y el plazo para proporcionar la respuesta definitiva no será superior a tres meses a partir de la recepción de la reclamación.

¿Qué son las Juntas Arbitrales de Transporte?

Las Juntas Arbitrales de Transporte resuelven las reclamaciones de carácter económico, siempre que la cuantía del caso no supere los 6.000 euros y las partes no hubieran manifestado su voluntad de excluir este medio de resolución de conflictos antes de iniciarse el servicio. También pueden resolver casos de cuantía superior, siempre que las partes estén de acuerdo con ello.

Al igual que en el arbitraje de consumo, es gratuito y rápido, no es necesario contratar abogado ni procurador y el laudo que se adopte tiene igual valor que una sentencia.

¿Solo para casos de autobús?

No, se aplica a todos los transportes terrestres: taxis, tranvías, funicular, transportes turísticos, alquiler de vehículos, etc. Se incluyen también los intermodales, si uno de los modos es terrestre, como carretera-barco.

Futuros derechos de los viajeros con discapacidad o con movilidad reducida
  • 1- No se podrá negar una reserva de una persona, o negarse a embarcarla, por motivos de discapacidad o movilidad reducida.

  • 2- Las reservas y los billetes se ofrecerán a las personas con discapacidad o con movilidad reducida sin coste adicional alguno.

  • 3- Cuando a una persona con discapacidad o movilidad reducida que tenga una reserva o un billete se le deniegue el embarque debido a su discapacidad o movilidad reducida (y por causas tasadas legalmente), se deberá ofrecer a la persona en cuestión y a cualquier acompañante la opción de elegir entre:

    • a) El reembolso y, cuando proceda, un servicio de ida y vuelta gratuito al primer punto de salida, según se establezca en el contrato de transporte, en la primera ocasión que se presente
    • b) Excepto cuando no sea viable, la continuación del viaje o un recorrido alternativo mediante servicios de transporte alternativos razonables para llegar al destino mencionado en el contrato de transporte.

  • 4- Si un transportista, una agencia de viajes o un operador turístico se niegan a aceptar una reserva de una persona por razón de su discapacidad o su movilidad reducida, a emitir o proporcionarle de otro modo un billete o a embarcar, esta persona podrá solicitar ir acompañada por otra de su elección, capaz de prestarle la asistencia requerida. Se transportará gratuitamente a la persona acompañante y, de ser viable, se sentará al lado de la persona con discapacidad o con movilidad reducida

  • 5- Los transportistas y los gestores de las estaciones serán responsables de las pérdidas de sillas de ruedas, otros equipos de ayuda a la movilidad o dispositivos de asistencia y de los daños causados a ellos. El transportista o el gestor de la estación indemnizará las pérdidas o daños. La indemnización será igual al coste de sustitución o reparación del equipo u objetos perdidos o dañados. En caso necesario, se harán los esfuerzos necesarios para poner temporalmente a disposición de los interesados equipos o dispositivos sustitutivos. Las sillas de ruedas, los demás equipos de ayuda a la movilidad o dispositivos de asistencia tendrán, en la medida de lo posible, características técnicas y funcionales similares a los perdidos o dañados.

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