Apertura de un negocio en el bajo de un inmueble

La comunidad de vecinos no es quien otorga el permiso
Por EROSKI Consumer 2 de agosto de 2005

Tradicionalmente, en la mayoría de los núcleos urbanos, los bajos de los edificios se destinan a locales comerciales desde su construcción y es el constructor quien determina en los estatutos la finalidad de los mismos. Pero esto se hace de manera muy vaga, ya que tan sólo se dice de modo genérico que el destino de la lonja será el de local comercial.

La definición de local comercial es tan amplia como queramos, puesto que en el mismo se podrá llevar a cabo todo tipo de actividad comercial siempre que ésta se lícita y no contraria a la salud, el orden público.

El funcionamiento habitual para la apertura de un local comercial pasa por el requisito de que el Ayuntamiento de la localidad comunique a los vecinos del inmueble la actividad que se va a desarrollar para que se manifiesten en contra o a favor de la misma.

Pero hay que dejar bien claro que la comunidad de vecinos no es la que da el permiso. Esta comunicación del Ayuntamiento es un mero tramite para conceder o no la licencia de apertura al local solicitante. Sin embargo, es el momento oportuno en el que los vecinos deben manifestar sus discrepancias y justificarlas de la mejor manera posible. De este modo, aunque prácticamente el cien por cien de las licencias solicitadas obtienen el beneplácito de los ayuntamientos, si inicialmente los vecinos han manifestado su postura discrepante, posteriormente tendrá mayor fuerza su pertinente denuncia al negocio.

Si bien hay que decir que normalmente las licencias se conceden después de que los negocios se hayan abierto, cuando ya están en funcionamiento y cumplen con todos los requisitos legales para desempeñar la actividad solicitada, así como los horarios y ordenanzas municipales.

Pero no hay que olvidar que en los locales situados debajo de un inmueble nunca podrá llevarse a cabo una actividad que esté prohibida por los estatutos de la comunidad de propietarios o que cause grave perjuicio a la misma.

El tipo de actividad más temido por las comunidades es la de los bares, pubs o discotecas. Por ello, para estos casos, cada vez más, la Administración va tomando las medidas oportunas para que la convivencia sea posible, aunque aún falta mucho. No obstante, existen sentencias recientes que obligan al cierre de bares por las molestias causadas.

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